REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de septiembre de 2.009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003379

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23 de septiembre de 2.009, mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del imputado ELIANA ISABEL AMAYA CHIRINO, venezolana, nació el 18 de abril de 1982, de 27 años, casada, estudiante, residenciada en Pueblo Nuevo de la Sierra Sector Hueque, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la capilla, estado Falcón, V-16.942.686, teléfono 0268-4603354, hija de Emiliano Amaya y Francisca de Amaya, ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el imputado de marras fue presentado ante esta instancia judicial por virtud de un procedimiento policial efectuado en fecha 22 de septiembre de 2.009, por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, quienes en esa misma fecha a las 5:00 horas de la tarde reciben denuncia de la ciudadana María Elena Colina, en contra de la ciudadana Eliana Amaya, a quien denunció por presuntamente agredir a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , razón por la cual se trasladaron hasta el sector el hueque donde no logran dar con ciudadana denunciada, sin embargo al día siguiente, tal y como lo reseña el acta policial la comisión de funcionarios al avistar a la ciudadana Eliana Amaya practicaron su detención.

En relación a estos hechos, el Ministerio Público en su rol de buena fe, solicitó a este despacho la libertad plena y sin restricciones de la ciudadana Eliana Isabel Amaya, por estimar, en su criterio, que la detención de su persona violó el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, como garantía de la libertad individual que nadie puede ser detenido sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti en la comisión de un delito, no siendo esto lo sucedido en el presente caso, razón por la cual es procedente decretar la liberta plena de la referida ciudadana, por violación de lo dispuesto en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez y tal como lo refleja el acta policial ella es detenida un día de después de la denuncia que formulara la representante de la presunta víctima, lo cual quiere decir, que el procedimiento se inició a través de aquél mecanismo de proceder y ya para el momento de la aprehensión de la ciudadana Eliana Isabel Amaya, se encontraba, totalmente desdibujados los presupuestos de la flagrancia contenidos en el artículo 248 de la Ley Procesal Penal. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal acuerda que la causa se prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la LIBERTAD de la ciudadana ELIANA ISABEL AMAYA CHIRINO, venezolana, nació el 18 de abril de 1982, de 27 años, casada, estudiante, residenciada en Pueblo Nuevo de la Sierra Sector Hueque, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la capilla, estado Falcón, V-16.942.686, teléfono 0268-4603354, hija de Emiliano Amaya y Francisca de Amaya, ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS


Resolución: PJ00042009-000484