REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003380

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 23 de septiembre de 2.009, y mediante la cual acordó imponer a los imputados (as) MARIANNY ISABEL COELLO, OSCARIS DESIREE ZARRAGA BORGES, YORBERTH XAVIER SANTANA MEDINA, DOHAILIN IGTELINA CLARA YANEZ, OSMAN MAURICIO GARABAN y DEILYS YSOLINA CLARA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días, por la comisión del delito de Invasión previsto en el artículo 471-A del Código Penal.

Igualmente se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Despacho Judicial a los fines de motivar la presente decisión, observa y considera lo siguiente:
I
IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS (AS) IMPUTADOS (AS)

- MARIANNY ISABEL COELLO, venezolana, nació el 11 de enero de 1986, de 23 años, soltera, Oficios del Hogar, residenciada en la Urbanización Los Medanos, Manzana E, Calle 11, Casa Nº 13, frente al liceo, estado Falcón, V-16.941.911, teléfono de su madre 0416-7664944, hija de Margarita Josefina Coello y Jovanny José Samarripa.
- OSCARIS DESIREE ZARRAGA BORGES, venezolana, nació el 01 de julio de 1990, de 19 años, soltera, estudiente, residenciada en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, calle Uruguay, Casa Nº 15 de color azul, detrás de la iglesia Corazón de Jesús, V- 19.944.882, teléfono de su hermana 0416-3642914, hija de Oscar Zarraga y Fernanda de Zarraga;
- YORBERTH XAVIER SANTANA MEDINA, venezolano, nació el 25 de julio de 1991, de 18 años, soltero, estudiante, residenciada en la Urbanización Los Medanos, Manzana B6, casa Nº 5, cerca de la cancha, estado Falcón, V-21.114.423, teléfono de su madre 0414-6068943, hijo de William Humberto Zambrano y Yolexi Coromoto Medina;
- DOHAILIN IGTELINA CLARA YANEZ, venezolana, nació el 16 de mayo de 1991, de 18 años, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, casa Nº 95 de color anaranjado, cerca de la escuela, estado Falcón, V-19.927.368, teléfono 0416-7630392, hija de Freddy Clara y Joneyri Yánez; OSMAN MAURICIO GARABAN,
- venezolano, nació el 29 de octubre de 1990, de 18 años, soltero, estudiante, residenciada en la Urbanización Los Medanos Manzana B15 Casa Nº 3 de color anaranjada, cerca de la iglesia, estado Falcón, V-24.590.683, hijo de Osman Mauricio Garaban y Francisca Acosta, y,
- DEILYS YSOLINA CLARA, venezolana, nació el 7 de octubre de 1989, de 19 años, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Los Medanos Manzana D9 Casa Nº 5 de color anaranjada, cerca de la escuela, estado Falcón, V-19.927.367, hija de Freddy Jose Clara Chirinos y Joneyre Margarita Yanez Chirinos.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como el delito de Invasión previsto en el artículo 471-A del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito, precalificación que el Tribunal comparte por encontrarla conforme a derecho en esta fase preliminar de la investigación.
Del mismo modo y a criterio de este despacho judicial surgen elementos de convicción suficientes para presumir que los (as) imputados (as) son los autores o participes de la comisión del referido delito, siendo que en fecha 22 de septiembre de 2.009, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Falcón, luego de que recibieran la noticia criminal de que en la Urbanización “Los Medanos” específicamente en la manzana A-12, casa número 11, se encontraba un grupo de personas que habían invadido el citado inmueble.
Hechos de la información criminal se trasladaron al lugar y al tocar la puerta fueron recibidos por una de las imputadas identificada como Marianny Isabel Coello, y en el interior del inmueble OSCARIS DESIREE ZARRAGA BORGES, YORBERTH XAVIER SANTANA MEDINA, DOHAILIN IGTELINA CLARA YANEZ, OSMAN MAURICIO GARABAN y DEILYS YSOLINA CLARA, logrando observar la comisión policial que en el techo del inmueble, una de las laminas de zinc se encontraba totalmente destruida presumiéndose que fue por allí que las personas lograron ingresar al referido inmueble.
Consta en el expediente que la comisión policial posteriormente o dicho mejor en el lugar , logran comunicar con la ciudadana Yelitza Pérez, quien confirmó ser la propietaria del inmueble, y según denuncia que corre inserta al folio 7, indica que desde el día 10 de septiembre de 2.009, se había retirado de su casa porque había sido objeto de un hurto de donde le sustrajeron todas las cosas muebles que se encontraban en el interior de la vivienda, razón por la cual tuvo que irse a vivir a la casa de un familiar con el objeto de resguardarse así misma y a sus hijos.
Así las cosas, estima este Tribunal que estos medios de convicción reflejan la convicción reclamada por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de presumir que los (as) imputados (as) han podido ser autores o participes de la comisión del delito de Invasión, previsto en el artículo 471-A del Código Penal, cuya acción consiste precisamente en invadir, esto es, entrar, penetrar, irrumpir, a un inmueble con el propósito de obtener para sí mismo o para un tercero un provecho ilícito sobre un inmueble, terreno y/o bienechuría ajena, que es precisamente la acción que preliminarmente desplegaron los (as) imputados (as).
Corolario de todo ello es la satisfacción del ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, y amén de que se encuentran llenos los 2 primeros ordinales del artículo 250 del COPP, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que no es un delito grave, que la sanción probable a imponer no es de gran monta y la magnitud del daño no es grave, se hace procedente la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 que consistirá en la presentación cada 15 días ante el Tribunal.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los (as) ciudadanos (as): MARIANNY ISABEL COELLO, OSCARIS DESIREE ZARRAGA BORGES, YORBERTH XAVIER SANTANA MEDINA, DOHAILIN IGTELINA CLARA YANEZ, OSMAN MAURICIO GARABAN y DEILYS YSOLINA CLARA, ampliamente identificados (as) en autos, de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días ante el Tribunal, ello por la comisión del delito de Invasión previsto en el artículo 471-A del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 4º del Ministerio Público.
EL JUEZ;

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS



Resolución Nº PJ04-2009-00485