REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro
Coro, 29 de septiembre de 2.009
199º y 150º
IP01-P-2003-001068
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía 2º del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano KHALIL AHMAD HASAN, Extranjero, nacional de Jordania, de 38 años, soltero, comerciante, reside en la Vela de Coro, calle 20 de febrero, Municipio Colina, estado Falcón. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
Según se desprende en fecha 12-2-03 el ciudadano (a) ATTA MOHAMED, interpuso denuncia mediante la cual señaló entre otras cosas: “…estaba en mi casa sentado en el porche y llegó AHMAD KALIL sin discutir ni nada, me apuntó con un revolver y enseguida me entró a puños, como pude me escapé de más golpes y llamé a la policía y lo detuvieron…”
Consta al folio 2 acta policial de fecha 12 de febrero de 2.003, mediante la cual la policía deja constancia de la detención del imputado en razón de los hechos denunciados por la víctima, dejándose constancia que le decomisaron de forma oculta en un vehículo un arma de fuego del tipo revolver calibre 38.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos, el Ministerio Público los encuadra dentro de los Tipos Penales de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstas en el artículo 277 y 415 del Código Penal, cuya acción penal prescribe por un lapso de 5 años a tenor del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, en virtud de la pena normalmente aplicable de dicho delito que se desprende de la operación o formula matemática contenida en el artículo 37 del Código Penal, observándose que desde la fecha de perpetración del hecho hasta la presente ha transcurrido con creces el tiempo previsto por el legislador para que prescriba la acción penal sin que se verifique de las actuaciones que la misma se haya interrumpido. En consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, todo conforme al artículo 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
Dispositiva
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal 4º de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a KHALIL AHMAD HASAN por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales Intencionales Genéricas, previstas en el artículo 277 y 415 del Código Penal por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA
CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución: PJ0420090000493
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