REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 29 de septiembre de 2.009
199º y 150º
Asunto: IP01-P-2007-004257

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 45, 173 , 177, 318 ordinal 3º en relación con el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 6 de febrero de 2.008, en audiencia preliminar con ocasión a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano ELY JOSÉ MARRUGO CALDERA, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves.
I

El Tribunal mediante la decisión que les acordó la suspensión condicional del proceso les impuso la siguiente obligación:

Presentarse ante el Tribunal por el lapso de 3 meses, cada 30 días y la prohibición de acercarse a la víctima.

Dicha condición comenzó a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia preliminar.
Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”
En fecha 28-9-09 se celebró la audiencia a la que hace referencia el mencionado artículo, al acto asistieron: La Fiscal del Ministerio Público, la víctima, el imputado y su defensa.

La defensa pidió el Sobreseimiento de la Causa y la Fiscalía y la víctima no se opusieron a ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del imputado quien se adhirió a la petición de su defensa.

El Tribunal una vez hechas las consideraciones previas de rigor observa que en el libro de presentaciones llevados por este despacho judicial se pudo constatar que el imputado cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones que le fue asignado.

De igual manera escuchó de la voz de la víctima que el imputado no se acercó a su persona.

Visto lo anterior concluye este Juzgador que el imputado de auto cumplió a cabalidad con la obligación que el Tribunal le impuso en su resolución del día 6 de febrero de 2.008, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3º en relación con los artículo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELY JOSÉ MARRUGO CALDERA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-14.263.957, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, ello en virtud del cumplimiento de las obligaciones de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, acordada en fecha 6 de febrero de 2.008, todo conforme a los artículos 42, 43, 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Ofíciese a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informándoles sobre la dispositiva de la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
Resolución Nº PJ04-2009-000495