REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 10 de septiembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002681
ASUNTO : IP01-P-2009-002681


AUTO DECRETANDO PRORROGA


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados GAUDYS VIRGINIA TERAN RUIZ y WILLY JOSE LEAL.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de convocar a las partes a la audiencia oral para oír a los imputados y resolver la solicitud Fiscal.

Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso de forma oral el fundamento de su solicitud.

Mientras que los imputados manifestaron una vez impuestos cada uno del precepto constitucional libre de apremio y coacción, manifestaron que deseaban declarar. Fue escuchada la declaración en primer lugar de la ciudadana GAUDI VIRGINIA TERAN RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 16.943.740, quien Expuso: “El día de la madre la niña estaba conmigo, nos fuimos para que mi hermana, de allí llego mi hija mayor para ir a donde la abuela, me trajeron los regalos, se la llevo para donde la abuela, al rato me la volvieron a traer, en la tardecita como a las 02:00, de hay nos fuimos para la casa, y la hija mía se puso a llorar por que se quería ir, y la hija mayor se la llevo, después me la trajo estuvimos toda la noche donde mi comadre, no es como dicen las versiones que estuvimos tomando”. Es todo. Seguidamente se permitió el interrogatorio, pasando a Preguntar la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que a la pregunta: ¿cuando fue la última vez que vio a la niña? Respondió: El martes 12. ¿El Lunes donde durmió? Respondió: El lunes ella durmió con nosotros. Y El Martes? Respondió: El martes no, se molesto por que me pidió plata y me dijo que nunca tenía rial. Quien es Toba? Respondió: Un muchacho que vive por la casa, y le dimos para que durmiera. Ese dìa durmió en tu casa? Respondió: Si. Ese dìa tuviste una discusión con tu pareja? Respondió: No. Seguidamente pregunto la Defensa, dejándose constancia que a la pregunta su esposo le llego a preguntar por la niña? Respondió: Si. Que le dijo? Respondió: que estaba donde la abuela. La abuela es su madre? Respondió: No la madre del padre biológico. Seguidamente interrogo el Tribunal, dejándose constancia que a la pregunta usted consume alguna sustancia estupefaciente o Psicotrópica? Respondió: No, solo cerveza. Es todo. Posteriormente fue escuchada la declaración del ciudadano WILLY JOSE LEAL, titular de la cedula de identidad N° 20.213.516, quien entre otras cosas manifestó: “ Bueno el día de la madre ella paso todo el día con nosotros, estuvimos como 5 horas, de hay nos regresamos, yo y ella y los cuatro niños, 6y la dejo en casa de la comadre, yo la dejo dormida, y me voy para el trabajo, y cuando vuelvo pregunto por ella, y ella me dice que estaba con la abuela, y nos dijeron que estaba para Maracaibo, y comenzamos a buscarla, yo empecé a buscarla, me decían que estaba en Punto Fijo, en una de esa nos llaman y nos dicen que les de 3 millones y nos entregaban a la niña, entonces ella se fue al CICPC para denunciar y nos dijeron que ese día no podían tomar la denuncia.” Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza permitió el interrogatorio, pasando a Preguntar la Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia que a la pregunta: ¿cuando fue la última vez que ve a la niña? Respondió: el día 11 día de las madres. ¿En la tarde no se reunió un grupo de personas? Respondió: No. Skarlet quien es? Respondió: Una amiga de ella. Tu hermano Franco estaba hay? Respondió: Donde mi mamá. Saliste con tu hermano? Respondió: ese dìa no. Quien durmió ese dìa en la casa? Respondió: Las dos niñas, ella y yo. Seguidamente pasa a interrogar La defensa, Dejándose constancia que a la Pregunta: ¿Como era el trato de la Señora con las niñas? Respondió: Lo que ellas decían era, no las maltrataba, ni nada. ¿Cuanto tiempo tiene viviendo con la señora? Respondió: 6 meses. Seguidamente pasa a preguntar el Tribunal, dejándose constancia: ¿Ese día realizo alguna reunión ese día? Respondió: No, ya que yo les dije que no tenía dinero y tenia que trabajar temprano. ¿Que le manifestó su esposa? Respondió: Que la tenía la abuela. ¿Era costumbre para la niña salir sola? Respondió: Si. Es todo.

Por su parte la Defensa Pública Quinta Abog. Maria Alejandra Machado, actuando por unidad de la defensa y bajo sus funciones de guardia, entre sus alegatos expuso, estar de acuerdo con el otorgamiento de la prorroga solicitada por el Ministerio Público, aunado a solicitar al Ministerio Público la practica de exámenes psiquiátricos y psicológicos a los imputados.

Para resolver, el Tribunal actuando en funciones de guardia, otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el receso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada en contra de los imputados GAUDYS VIRGINIA TERAN RUIZ y WILLY JOSE LEAL, data del 13 de Agosto de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 12 de Septiembre de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 07 de Septiembre de 2009, resolviéndose la misma en fecha 10 de septiembre de los corrientes; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar al imputado lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y la proposición de nuevas diligencias las cuales fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, elementos de pruebas éstos importantes que inculpen o exculpen a los imputados para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo.
Dicho todo lo anterior durante la celebración de la audiencia, se considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 12-09-09, fecha en la cual se cumplen los treinta días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales vencerán el día 27/09/2009, es decir, que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos de Prórroga, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en funciones de Control actuando en funciones de guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencia OTORGA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 12-09-09, los cuales vencerán el día 22/09/2009, es decir; que a partir de la fecha antes indicada le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos ello a los efectos de que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra de los imputados GAUDYS VIRGINIA TERAN RUIZ y WILLY JOSE LEAL. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de los imputados antes nombrados, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.

Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de ser agregada al asunto principal con el cual guarda relación ya que el mismo se encuentra en dicha Fiscalía. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA



LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ








TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002681
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000542
10-09-09