00REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 14 de Septiembre de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003106
ASUNTO : IP01-P-2009-003106

Corresponde a este Tribunal motivar conforme a los artículos 173, 177, 246, 250 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión de esta misma fecha, en donde se decreto la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.297.367, vista la presentación en Audiencia Oral hecha por la Fiscal Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO, aunado de solicitud de la aplicación del procedimiento ordinario contemplado en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones se procedió a darle entrada en los libros respectivos y se procedió a la celebración de la audiencia para oír al imputado.


CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión judicial se dirige al ciudadano:

ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.297.367, nacido en Cabimas Estado Zulia, en fecha 15-08-1989, profesión u oficio estudiante en el liceo Alberto Furzàn y trabaja en el IUTAG de vigilante, de estado civil soltero, hijo de Ángel Hernández y Beatriz Suárez, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle Isaías Medina casa No 130, color de la casa azul con rejas blancas, a tres cuadras de la Escuela Simón Rodríguez II de esta Ciudad de Coro Estado Falcón
CAPITULO II
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Al ciudadano ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, el Ministerio Público le atribuye ser el presunto autor de la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO; cuya comisión delictual no está prescrita, basándose en primer lugar en Acta de Investigación de fecha 1 de septiembre de 2009, suscrita por el agente Freddy Torres adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia que encontrándose en ese despacho siendo las diez horas de la noche, compareció de manera espontánea una ciudadana de nombre MARBELIS COROMOTO HERNANDEZ NAVARRO, señalando que en momentos en que se encontraba en el frente de su casa ubicada en la calle el tenis con calle progreso del Barrio Cruz Verde, casa Nro. 57, en compañía de su hermano de nombre ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO, pasaron dos sujetos apodados EL ANYELO y el WILLI, desenfundando uno de ellos un arma de fuego y efectuó un disparo, logrando herir a su hermano, quien cayó al suelo y posteriormente fue trasladado al Hospital Doctor Alfredo Van Grieken, donde falleciera a los pocos minutos de su ingreso. (Cursante al folio 2).

Una vez recibida por parte de los funcionarios la información antes descrita, de inmediato se apersonan ante el Hospital Doctor Alfredo Van Grieken, a los fines de practicar levantamiento e inspección del cadáver del ciudadano ANTONIO SIBADA, lo cual hacen constar mediante Acta de Investigación, cursante a los folios 3 y 4, también de fecha 1 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Agente Guanipa Pedro, Agente Castillo Rafael y Elis Chirinos, todos adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo atendidos por el médico de guardia quien manifestó que ciertamente había ingresado un ciudadano presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región clavicular derecha con salida en la región escapular izquierda, falleciendo pocos minutos después de su ingreso. Posteriormente fueron abordados los funcionarios actuantes por una ciudadana identificada como YENNY COROMOTO HUMBRIA MEJIA, quien aporto los datos del hoy occiso y manifestó tener conocimiento de los hechos, señalando a dos sujetos apodados EL ANYELO y el WILITA, quienes causaron la muerte de la víctima, manifestando específicamente que el apodado EL ANYELO, había disparado el arma de fuego. Por tal conocimiento posteriormente la mencionada ciudadana de traslado con los funcionarios a los fines de ser entrevistada y posteriormente al lugar donde sucedieron los hechos con el fin de ubicar a los sujetos involucrados.

Es así como consta a los folios 23 y 24 de las actas que conforman el expediente, Acta de Investigación Penal de fecha 2 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Agente Carlos Davalillo Morles y Peña Deusfelith, adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes dejan constancia que siendo las seis y treinta horas de la mañana, encontrándose en el Barrio Cruz Verde, en compañía de la ciudadana YENNY COROMOTO HUMBRIA MEJIA, con la finalidad de ubicar, y aprehender a los sujetos mencionados como EL ANYELLO y EL WILLITA, quienes son señalados como presuntos autores del hecho; logran avistar exactamente en la calle Benedicto Garcia de dicho sector a dos sujetos, de los cuales uno portaba la vestimenta con las características aportadas por la ciudadana antes mencionada, quien al observar a los sujetos presento una gran crisis nerviosa señalando a uno de ellos con el apodo de el Anyelo, como la persona que portando un arma de fuego disparo a su cuñado ANTONO SIBADA, por lo que se les dio la voz de alto, quedando identificados como ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ y KENDRICH ALEXANDER GUTIERREZ TELLERIA (menor de edad), quien de manera espontánea manifestó posteriormente a los funcionarios que esa noche el se encontraba en las adyacencias del lugar y escucho a Anyelo y Willita cuando dijeron que iban a casa de Toñito, y que si lo encontraban lo iban a matar, que a los pocos instantes escucho una detonación y observo a los antes nombrados corriendo y al acercarse observo a Toñito mal herido. Por tal motivo previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, se aprehendió al ciudadano hoy imputado, amparados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tales hechos la Fiscal Primera del Ministerio Público, ordena el inicio de la investigación penal, seguida en contra ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.297.367, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO; y puesto a la orden de este Tribunal de Control quien se encontraba para la fecha en funciones de guardia.

Al respecto el Ministerio Público presenta los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación de fecha 1 de septiembre de 2009, suscrita por el agente Freddy Torres adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia que encontrándose en ese despacho siendo las diez horas de la noche, compareció de manera espontánea una ciudadana de nombre MARBELIS COROMOTO HERNANDEZ NAVARRO, señalando que en momentos en que se encontraba en el frente de su casa ubicada en la calle el tenis con calle progreso del Barrio Cruz Verde, casa Nro. 57, en compañía de su hermano de nombre ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO, pasaron dos sujetos apodados EL ANYELO y el WILLI, desenfundando uno de ellos un arma de fuego y efectuó un disparo, logrando herir a su hermano, quien cayó al suelo y posteriormente fue trasladado al Hospital Doctor Alfredo Van Grieken, donde falleciera a los pocos minutos de su ingreso. (Cursante al folio 2).

2.- Acta de Investigación, cursante a los folios 3 y 4, también de fecha 1 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Agente Guanipa Pedro, Agente Castillo Rafael y Elis Chirinos, todos adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo atendidos por el médico de guardia quien manifestó que ciertamente había ingresado un ciudadano presentando una herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región clavicular derecha con salida en la región escapular izquierda, falleciendo pocos minutos después de su ingreso. Posteriormente fueron abordados los funcionarios actuantes por una ciudadana identificada como YENNY COROMOTO HUMBRIA MEJIA, quien aporto los datos del hoy occiso y manifestó tener conocimiento de los hechos, señalando a dos sujetos apodados EL ANYELO y el WILITA, quienes causaron la muerte de la víctima, manifestando específicamente que el apodado EL ANYELO, había disparado el arma de fuego.

3.- Consta a los folios 23 y 24, Acta de Investigación Penal de fecha 2 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Agente Carlos Davalillo Morles y Peña Deusfelith, adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes dejan constancia que siendo las seis y treinta horas de la mañana, encontrándose en el Barrio Cruz Verde, en compañía de la ciudadana YENNY COROMOTO HUMBRIA MEJIA, con la finalidad de ubicar, y aprehender a los sujetos mencionados como EL ANYELLO y EL WILLITA, quienes son señalados como presuntos autores del hecho; logran avistar exactamente en la calle Benedicto Garcia de dicho sector a dos sujetos, de los cuales uno portaba la vestimenta con las características aportadas por la ciudadana antes mencionada, quien al observar a los sujetos presento una gran crisis nerviosa señalando a uno de ellos con el apodo de el Anyelo, como la persona que portando un arma de fuego disparo a su cuñado ANTONO SIBADA, por lo que se les dio la voz de alto, quedando identificados como ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ y KENDRICH ALEXANDER GUTIERREZ TELLERIA (menor de edad), quien de manera espontánea manifestó posteriormente a los funcionarios que esa noche el se encontraba en las adyacencias del lugar y escucho a Anyelo y Willita cuando dijeron que iban a casa de Toñito, y que si lo encontraban lo iban a matar, que a los pocos instantes escucho una detonación y observo a los antes nombrados corriendo y al acercarse observo a Toñito mal herido. Por tal motivo previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público, se aprehendió al ciudadano hoy imputado, amparados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.


4.- Inspección Técnica a Cadáver Nro. 1472 de fecha 1 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios Agentes Castillo Rafael y Pedro Guanipa, adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejaron constancia del examen externo practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO SIBADA, que presentaba una herida en forma de orificio en la región escapular izquierda y una herida en forma de orificio en la región clavicular derecha. (Folio 5).

5.- Inspección Técnica Nro. 1471, de fecha 1 de septiembre de 2009, practicado por los funcionarios Agentes Castillo Rafael y Pedro Guanipa, adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en “La casa signada con el Nro. 57, ubicada en la calle progreso con calle El Tenis, del Barrio Cruz Verde, de esta ciudad, Estado Falcón”. (Folio 6).

6.- Acta de Entrevista de fecha 1 de septiembre de 2009, rendida por la ciudadana MARBELYS COROMORO HERNANDEZ NAVARRO, quien entre otras cosas manifestó como sucedieron los hechos en los cuales resulto fallecido su hermano, señalando a dos sujetos Anyelo y Willita, quienes se acercaron a la vivienda y dispararon un arma de fuego. (Folio 7).

7.- Acta de Entrevista de fecha 1 de septiembre de 2009, rendida por la ciudadana YENNY COROMOTO HUMBRIA MEJIA, quien entre otras cosas manifestó como sucedieron los hechos en los cuales resulto fallecido su cuñado, señalando a dos sujetos Anyelo y Willita, quienes se acercaron a la vivienda y dispararon un arma de fuego. (Folio 9).

8.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 2 de septiembre de 2009, en la cual se deja constancia de la prenda de vestir el hoy imputado al momento que sucedieron los hechos, específicamente “Una franela de color blanca, marca Lacoste, talla M, una bermuda tipo jean de color azul, marca quatro, talla 32”. (Folio 21).

9.- Acta de Entrevista de fecha 2 de septiembre de 2009, rendida por el ciudadano KENDRICH ALEXANDER GUTIERREZ TELLERIA, quien entre otras cosas manifestó que la noche en que sucedieron los hechos, estaba conversando en la Calle Benedicto García del Parcelamiento Cruz Verde, con Anyelo y Willita, y éstos le dijeron que iban a la casa de Toñito, y que éste ultimo portaba un arma de fuego en su pantalón, momentos después escucho una detonación y ve salir corriendo a Anyelo y Willita quienes se fueron del lugar por una quebrada, al llegar hasta el lugar, el entrevistado observo a Toñito tirado en el piso y varias personas se lo llevaron al Hospital. (Folio 27).

10.- Acta de Investigación Penal de fecha 2 de septiembre de 2009, suscrita por el Funcionarios Medina Alexis, adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no quiso aportar sus datos para evitar futuras represalias, informando que en una residencia ubicada en la Calle Benedicto García, Parcelamiento Cruz Verde, casa sin número de color verde con cerca de color verde con rejas de color blanca, donde residen una persona apodado El Gordo, de nombre Johan, se encontraba el arma de fuego tipo revolver con la cual le quitaron la vida el día de ayer a Antonio Sibada. (Folio 31).

11.- Necropsia de Ley Nro. 2027 de fecha 2 de septiembre de 2009, realizado por el Experto Emilio Ramón Medina, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE SIVADA NAVARRO, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte fue: “SHOCK HIPOVOLEMICO POR RUPTURA DE PAQUETE VASCULAR EN CUELLO Y VISCERAL TORAXICO PRODUCIDA POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO”.

12.- Reconocimiento Legal y Experticia de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos Nro. 9700-060-303 de fecha 2 de septiembre de 2009, practicado por el Experto Leydifel Bracho adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a las prendas de vestir del imputado, específicamente a Una franela de color blanca, marca Lacoste, talla M, una bermuda tipo jean de color azul, marca quatro, talla 32; lo cual arrojo dio como resultado POSITIVO a la presencia de Iones Oxidantes Nitritos y Nitratos. (Folio 37).

13.- Acta de Inspección Nro. 1473, practicada en fecha 2 de septiembre de 2009, por funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en una Infraestructura sin número, ubicada en la calle Benedicto García, del Parcelamiento Cruz Verde, Municipio Miranda, Coro, en la cual dejan constancia de haber visualizado y posteriormente colectada en una de las tuberías de aguas negras un (01) arma de fuego, tipo revolver, maca Smith&Wesson, calibre 38, cacha de madera y con adherencias de oxido, aprovisionada de dos (2) conchas de bala percutida y dos balas sin percutir, calibre 38, de la marca Cavim. (Folio 42)

14.- Acta de Investigación Penal de fecha 2 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar la visita domiciliaria efectuada en esa fecha previa orden emanada de este Tribunal Quinto de Control signada con el Nro. 5CO-17/2009, que para la fecha se encontraba en funciones de guardia, practicada en el parcelamiento Cruz Verde, casa sin número de color verde con cerca de color verde con rejas de color blanca, donde residen una persona apodado El Gordo, de nombre Johan, inmueble donde fueron atendidos por la propietaria del mismo, identificada como ROBLES MELENDEZ NELLY JOSEFINA, quien manifestó que solo residía en esa vivienda en compañía de su hijo de nombre MIGUEL ANGEL SANCHEZ ROBLES, quien cumplía arresto domiciliario, asimismo informo de manera espontánea “que en horas de la noche del día anterior, aproximadamente a las 10 horas de la noche observo cuando en una construcción que queda al frente de la residencia se apersonaron dos sujetos que pudo distinguir a uno de ellos, apodado El Anyelo, y avisto que se encontraban ocultando algo pero desconocía de que se trataba”. Lo que motivo a que los funcionarios en vista de no haber encontrado ningún objeto de interés criminalístico dentro de la residencia, se trasladaron hasta la referida construcción, donde localizaron específicamente en en una de las tuberías de aguas negras un (01) arma de fuego, tipo revolver, maca Smith&Wesson, calibre 38, cacha de madera y con adherencias de oxido, aprovisionada de dos (2) conchas de bala percutida y dos balas sin percutir, calibre 38, de la marca Cavim. (Folio 44)

15.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 2 de septiembre de 2009, suscrita por el Agente Darwin Davalillo, en la cual hace constar el traslado de la evidencia, específicamente de un (01) arma de fuego, tipo revolver, maca Smith&Wesson, calibre 38, cacha de madera y con adherencias de oxido, aprovisionada de dos (2) conchas de bala percutida y dos balas sin percutir, calibre 38, de la marca Cavim. (Folio 47).

16.- Acta de entrevista de fecha 2 de septiembre de 2009, rendida por el ciudadano YHON EDUARDO MORILLO, quien fue testigo del procedimiento efectuado en el parcelamiento Cruz Verde, casa sin número de color verde con cerca de color verde con rejas de color blanca, quien entre otras cosas manifiesta que dentro de la residencia inspeccionada no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, pero que en una construcción ubicada en frente se consiguió un arma de fuego. (Folio 48).

17.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 2 de septiembre de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar la visita domiciliaria efectuada en esa fecha, en parcelamiento Cruz Verde, casa sin número de color verde con cerca de color verde con rejas de color blanca, donde no se encontró ningún objeto de interés criminalístico. (Folio 49).

18.- Acta de entrevista de fecha 2 de septiembre de 2009, rendida por el ciudadano ANGLIS JOSE GONZALEZ, quien fue testigo del procedimiento efectuado en el parcelamiento Cruz Verde, casa sin número de color verde con cerca de color verde con rejas de color blanca, quien entre otras cosas manifiesta que dentro de la residencia inspeccionada no se encontró ningún objeto de interés criminalístico, pero que en una construcción ubicada en frente se consiguió un arma de fuego. (Folio 50).
19.- Acta de entrevista de fecha 2 de septiembre de 2009, rendida por la ciudadana NELLY JOSEFINA ROBLES MELENDEZ, quien es propietaria de la vivienda ubicada en el parcelamiento Cruz Verde, casa sin número de color verde con cerca de color verde con rejas de color blanca, donde fue practicado el allanamiento, quien entre otras cosas manifestó “cuando observo cuando en una construcción que queda al frente de la residencia se apersonaron dos sujetos que pudo distinguir a uno de ellos, apodado El Anyelo, y avisto que se encontraban ocultando algo pero desconocía de que se trataba, y que posteriormente fue el lugar donde los funcionarios encontraron un arma de fuego que aparentemente estaba involucrada en la muerte de un muchacho en cruz verde”. (Folio 51).

20.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Seriales Nrp. 221 de fecha 2 de septiembre de 2009, suscrito por la experto Jonilex Gonzalez, adscrito a la Unidad de Balística del del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a un (01) arma de fuego, tipo revolver, maca Smith&Wesson, calibre 38, cacha de madera y con adherencias de oxido, aprovisionada de dos (2) conchas de bala percutida y dos balas sin percutir, calibre 38, de la marca Cavim. (Folio 54).


III
DEL ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

De los elementos de convicción considerados ut supra, presentados por la vindicta Pública, se evidencia con claridad que se inicia mediante acta de investigación levantada con ocasión de la comparecencia de la ciudadana MARBELYS COROMOTO HERNANDEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalístias, quien manifestó que momentos antes, dos sujetos apodados El Anyelo y el Willita, le habían disparado a su hermano ANTONIO JOSE SIBADA, causándole la muerte; lo que produjo previa orden de inicio de investigación por parte del Ministerio Público de un despliegue investigativo por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quienes logran la aprehensión del imputado inmediatamente después de haber cometido el hecho; aunado al resultado de una serie de experticias, y entrevistas que en definitiva forman parte de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, y que motivaron la Aprehensión del hoy imputado ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y puesto a la orden de esta Instancia Judicial.

Los elementos presentados a criterio de esta Juzgadora, resultan suficientes a los fines de presumir la autoría y/o participación del ciudadano ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, en la muerte del ciudadano ANTONIO JOSE SIBADA, siendo contestes las entrevistas de los testigos, aunado a las actas de investigación y experticias y demás reconocimientos técnicos que van correlacionándose entre sí, demostrando una amplia investigación, y un conjunto de elementos armónicos con el resto de los presentados y con el delito provisionalmente calificado por la Vindicta Pública.

Por lo tanto se desprende con asidero jurídico el fundamento por parte del Ministerio Público de la aplicación de una Medida Privativa de Libertad, sin embargo, ello no impide que en el decurso del proceso por intermedio de elementos probatorios lícitos, idóneos y pertinentes se demuestre o bien la veracidad de los dichos o lo contrario, puesto que es la Audiencia de Presentación el primer peldaño dentro de una fase que continua con la etapa investigativa dirigida por el Ministerio Público, cuya labor radica durante esta etapa en profundizar sobre los hecho ocurridos para esclarecer la verdad absoluta de los mismos, dada la obligación que la ley le impone de buscar los elementos inculpatorios y exculpatorios y en este último caso ofrecerlos a los imputados.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para estimar la presencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO; y las fundadas razones para estimar que el imputado ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, ha sido autor o participe del delito mencionado up-supra, toda vez, que la acción típica precalificada por el Ministerio Público, con respecto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, imputado al ciudadano ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, consiste en dar muerte intencionalmente a una persona mediante alevosía o motivos fútiles e innobles. Por tal razón el Ministerio Público solicito, la aplicación de una Medida Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem.

Evaluada la circunstancia del delito provisionalmente imputado por la vindicta pública cuya pena es de prisión para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, de quince (15) a veinte (20) años, cuyo término medio es de diecisiete años y seis meses (17 años y 6 meses); los cuales evidentemente no se encuentran prescritos y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como satisfecho el ordinal 2 del artículo 254 del eiusdem, a los fines de cumplir con el ordinal 3º de los dos mencionados artículos, se observa que en relación al peligro de fuga el Tribunal Supremo de Justicia ha conferido en el juzgador amplias facultades de apreciación y valoración de las circunstancias del caso a los fines de presumir tal peligro, estableciendo en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, lo siguiente que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).

En el caso de marras, se observa que el delito atribuido al imputado es HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, es de quince (15) a veinte (20) años, cuyo término medio es de diecisiete años y seis meses (17 años y 6 meses); lo que evidencia que a la luz del ordinal 2º del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la penas que podría llegar a imponerse es de considerable monta, siendo éste un delito grave, por lo que afirmar lo contrario sería un gran exabrupto jurídico, toda vez que el propio legislador adjetivo ha hecho una clasificación tácita de los delitos leves y graves, siendo los primeros aquellos que la pena en su límite superior no excede de tres (3) años, y en cuyos casos es improcedente la privación judicial preventiva de libertad, salvo las excepciones contenidas en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Quiere decir, que los delitos graves, son todos aquellos cuya pena en su límite superior exceden de los tres (3) años de prisión o presidio, lo cual evidentemente es el caso de marras.

Colofón de lo anterior y con fundamento a los hechos y al derecho, satisfechos como están los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los presupuestos del artículo 254 eiusdem, lo procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.297.367, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DEL PROCEDIMIENTO PROCESAL PENAL A SEGUIR

El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

V
PARTE DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, esgrime los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ANYELO JESUS HERNANDEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 20.297.367, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE SIBADA NAVARRO, por encontrase cubiertos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer al imputado de una medida menos gravosa en análisis de la magnitud del daño presuntamente causado y del delito imputado por el Ministerio Público. TERCERO: SE DECRETA la aplicación del Procedimiento Ordinario previsto en el Texto Adjetivo Penal, en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO : Se acuerda como sitio de reclusión la Cárcel Nacional de Sabaneta en Maracaibo, Estado Zulia. Ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado a los fines reciban al imputado hasta tanto se gestione el traslado a Sabaneta, Estado Zulia. QUINTO: Se acuerda remitir la causa a objeto de que la Fiscalia del Ministerio Público continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Expídanse copia del presente asunto judicial, certifíquense por secretaria y remítanse con oficio al Ministerio Público a los fines contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



ABG. JENNY OVIOL RIVERO
La Secretaria.




TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003106
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000553
14-09-09