REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 2 de Agosto de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002721
ASUNTO : IP01-P-2009-002721
Vista las solicitudes interpuestas en fecha 20 de agosto de 2009, por el Abogado SALVADOR GUARECURO, en su condición de defensor privado del ciudadano OSCAR RAFAEL ALVAREZ ROJAS, ratificada en fecha 1 de septiembre de los corrientes acerca de Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por este Tribunal Quinto de Control en funciones de guardia en fecha 15 de agosto de 2009. En uso de la competencia conferida por el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal entra a conocer la solicitud del Defensor y en tal sentido observa:
En fecha 15 de agosto de 2009, este Tribunal Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicto en contra de los ciudadanos OSCAR RAFAEL ALVAREZ ROJAS, ORLANDO RAMON ANDARA y EDUARDO VELASQUEZ DIRINOT, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, delitos previstos y sancionados en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 470 del Código Penal. El fundamento in extenso de dicha decisión fue publicada por quien suscribe en fecha 19 de agosto de 2009, fecha en la cual se orden notificar a las partes de la misma y en consecuencia una vez ordenada la continuación del presente asunto por el procedimiento ordinario, se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado.
Con respecto a la primera solicitud interpuesta en fecha 20 de agosto de 2009 por el defensor privado, en fecha 19 de agosto fue publicada la fundamentación de la decisión de Medida privativa de Libertad dictada por este Tribunal en fecha 15 de agosto de 2009, por lo tanto aún la misma no se encontraba firme, ya que tan solo el mismo día 20 de agosto se libran las boletas de notificaciones a las partes; ahora bien en cuanto a la solicitud interpuesta en fecha 1 de septiembre, el Abogado solo fundamenta su solicitud de la aplicación de una medida menos gravosa en base al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud del mencionado abogado defensor, dados los fundamentos y razonamientos jurídicos explanados en la decisión dictada en fecha 15 de agosto de 2009, en base al evidente peligro de fuga y de obstaculización en base a los delitos imputados por el Ministerio Público, los cuales son delitos considerados como graves conforme a la penalidad asignada por el legislador sustantivo penal especial; cuya gravedad viene dada no sólo por la sanción probable a imponer en los mismos, sino además de la imprescriptibilidad de su acción para perseguirlo de acuerdo al delito tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y conforme a los artículos 29 y 271 constitucional y su carácter de Lesa Humanidad calificada por la Jurisprudencia Patria en fallos reiterados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (9-11-05, expediente 03-1844 Ponente: Jesús E. Cabrera Romero), que además impide imponer los beneficios procesales establecidos en la Ley que puedan contribuir a su impunidad tales como las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Aunado a lo anterior, el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho del imputado a solicitar imposición de una Medida Cautelar menos gravosa y la obligación del Juez, de revisar la misma. Al respecto considera quien aquí decide, que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en fecha 19 de agosto de 2009, en contra de los ciudadanos OSCAR RAFAEL ALVAREZ ROJAS, ORLANDO RAMON ANDARA y EDUARDO VELASQUEZ DIRINOT, es ajustada a derecho conforme a lo establecido por la Ley y a criterios vinculantes y reiterados de nuestro Máximo Tribunal de la República, en tal sentido y tomando en consideración la fundamentación expuesta por el defensor en su solicitud, aunado a los hechos punibles objeto del presente proceso, las penas que podrían imponerse de demostrarse la responsabilidad penal de los mismos y la magnitud del daño causado, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar SIN LUGAR, la solicitud de revisión de medida solicitado por la defensa privada y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 19 de agosto de 2009 ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que confiere la Ley, declara Sin Lugar la solicitud interpuesta por el Abogado SALVADOR GUARECUCO, defensor privado del ciudadano OSCAR RAFAEL ALVAREZ ROJAS, y en consecuencia se mantiene las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 19 de agosto de 2009. Todo conforme a lo dispuesto por el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las Partes de la presente decisión. Regístrese, Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
La Secretaria,
Abg. MAYSBEL MARTINEZ