REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2009



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002796
ASUNTO IP01-P-2009-002796



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Libertad plena incoada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EDGLIMAR GARCIA ARTEAGA, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, en virtud de encontrarse registrado en el Sistema de Información Policial como requerido según expediente F-356-966 de fecha 13/9/1999 por el delito de Hurto Genérico. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

En fecha 19 de Agosto del 2009, la Fiscal tercera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. EDGLIMAR GARCIA, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, titular de la Cédula de Identidad 15917918, nacido en fecha 1391980, obrero, domiciliado en la calle barrio Cruz Verde, calle Progreso, Nº 19, casa de color azul, a cinco casas de la chatarrera denominada la Caridad del Cobre, Coro estado Falcón, teléfono Nº: 04263624530, hijo de María Meléndez y Agustín Meléndez, quien fuera aprehendido por una comisión de la Policía Municipal del estado Falcón, en virtud de encontrarse registrado en el Sistema de Información Policial como requerido según expediente F-356-966 de fecha 13/9/1999 por el delito de Hurto Genérico y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Libertad plena en contra del supra citado ciudadano, en vista de que el mismo no fue aprehendido en flagrancia y no se encuentra requerido por órgano jurisdiccional alguno.




CAPITULO II
ANTECEDENTES

En fecha 17 de agosto de 2009, siendo las 20:30 horas, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Miranda de Coro estado Falcón, encontrándose en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad específicamente por la Urbanización cruz verde, específicamente en la calle 04, diagonal al bloque 04, lograron visualizar al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ (…) quien para el momento se encontraba alterando el orden publico en estado de ebriedad, informándosele al mismo que se le efectuaría un registro corporal de conformidad con el articulo 205 del COOPP, no lográndosele incautar nada, siendo este trasladado al comando principal donde se realizo llamada telefónico al Sistema de Información Policial (SIPOL), donde informaron que el referido ciudadano se encontraba registrado como requerido según expediente F-356-966 de fecha 13/9/1999 por el delito de Hurto Genérico por el CICPC…”

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa se evidencia de las actas policiales que el ciudadano en cuestión no fue aprehendido cometiendo ningún delito en flagrancia y no se encuentra requerido por órgano jurisdiccional alguno, por lo tanto no estamos en presencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, aunado al hechos cierto que en el sistema de información policial se encuentra requerido por según expediente F-356-966 de fecha 13/9/1999 por el delito de Hurto Genérico por el CICPC, que en análisis del precitado delito, debiese hoy estas evidentemente prescrito.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, sólo se anexa a la solicitud fiscal el acta de investigación antes descrita.

3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, no se acreditan a la misma fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ ha sido el autor o partícipes en la comisión de un hecho punible, siendo el caso de que solo se encontraba registrado en el Sistema de Información Policial como requerido según expediente F-356-966 de fecha 13/9/1999 por el delito de Hurto Genérico, mas no por ningún órgano jurisdiccional, encontrándose así llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda Con lugar la solicitud de la fiscalía de imponer al imputado de la libertad plena. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público del Estado Falcón y decreta al ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ TROMPIZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA

LA SECRETARIA
ABOG. MAYSBEL MARTINEZ