REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 2 de septiembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003047
ASUNTO: IP01-P-2009-003047

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta misma fecha, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, del ciudadano ERNESTO JOSE JORDAN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.973.269, en virtud de encontrarse requerido según Memo 15983 de fecha 06-09-06 y requerido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua, según oficio Nro. 2677 del 20-08-06 del Juzgado Décimo de Control del Estado Aragua por el delito de Estafa.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2009-003047, se inicio mediante Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nro. 4, Destacamento 49 del Estado Falcón, quienes se encontraban se servicio en el punto de control Borojo, Municipio Buchivacoa, Estado Falcón, en el que se logró detectar a un ciudadano que viajaba en un transporte público, que al solicitarle su identificación se constato que se trataba de ERNESTO JOSE JORDAN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.973.269; y al ser verificados sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido según Memo 15983 de fecha 06-09-06 y requerido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua, según oficio Nro. 2677 del 20-08-06 del Juzgado Décimo de Control del Estado Aragua por el delito de Estafa; por la cual se puso a la orden de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeñaba para la fecha funciones de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por jurisdicción del Estado Aragua, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, remitiéndose en consecuencia al ciudadano in comento y el presente asunto al Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano ERNESTO JOSE JORDAN ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.973.269, se encuentra requerido según Memo 15983 de fecha 06-09-06 y requerido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua, según oficio Nro. 2677 del 20-08-06 del Juzgado Décimo de Control del Estado Aragua por el delito de Estafa; y siendo el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Estado Aragua, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal de Maracay, Estado Aragua. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano ERNESTO JOSE JORDAN ALVAREZ, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Estado Lara. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ