REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL IP01-P-2009-003303
ASUNTO IP01-P-2009-003303
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Libertad Plena incoada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. JUDITH MEDINA, en contra del ciudadano JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14 de Septiembre del 2009, la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. JUDITH MEDINA, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al imputado JOSÉ HELIMENES MELEAN SIMANCAS, venezolano, de 20 años de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 11-11-88, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.938.652, de profesión estudiante, residenciado en sector panamericano, avenida 90A numero de casa 67-262, color amarillo, detrás de la iglesia el carmen teléfonos 0414-3637173 Y 04146618393, 02617542124 Maracaibo Estado Zulia, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicita a este Despacho Judicial la imposición de la Libertad Plena a favor del supra citado ciudadano.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Al imputado JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS, la Fiscalia del Ministerio Publico le atribuye el hecho de que “… siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde del día de hoy 13-09-2009, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el punto de control fijo de la carretera Falcón Zulia, específicamente en la entrada del sector Borojo, Municipio Autónomo Buchivacoa de estado falcón, donde se visualizo un vehiculo marca RENAULT, modelo 18GTX, placas LBH-827, seguidamente se le informa al conductor que se aparcara a la parte derecha d la vía y quien se identifica como JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS (…) exigiéndole de esta forma los documentos del vehiculo para efectuarle una revisión al mismo, mostrando original del carnet de circulación del vehiculo signado con el Nº 990802 a nombre de LUIS GONZALEZ JULIA, C.I V- 76-499-330, procediendo a revisar el serial del vehiculo ante el sistema SIPOL 171 Falcón, donde fue atendido por el S/2 LEON ALVAREZ, efectivo plaza de esa unidad, indicando que el vehiculo se encuentra solicitado por la dirección de Investigación de Vehículos del estado Miranda Distrito Sucre, Municipio Baruta por el delito de Hurto de Vehículos, según expediente Nº C705442, de fecha 07-03-1989, procediendo en virtud de tal información con la aprehensión definitiva del ciudadano y el traslado del vehiculo a la sede de esta Fuerza Policial, quedando identificado el ciudadano como JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS….”
En tal sentido el Tribunal procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido el Artículo 49, Ordinal Quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como, de sus derechos procesales, quien manifestó libre de coacción o apremio Si querer declarar, haciéndose pasar al estrado al ciudadano JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS, quien manifestó: eso fue hace como mes, por medio de un compañero trabajo de promotor, lo fui a comprar, no hice la revisión completa del vehiculo, lo buscaron por polimaracaibo, me dijo que el carro estaba bueno, que tenia una multa pero ya estaba pagado me confié, y lo compre a el ciudadano Alberto Antonio valencia, vine a la playa, cuando me iba de regreso me agarro la guardia, entregue los papeles y no sabia que estaba solicitado es todo”.
De seguidas se le cedió la palabra a la defensora publica ABG. CARMARI ROMERO, quien expone sus alegatos de defensa manifestando que “…solicita la Libertad Plena de su defendido. Es todo.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte de El Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en tal sentido dispone el artículo 250:
El numeral 1 del artículo 250 ejusdem establece:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, toda vez que se desprende del Acta Policial antes descrita, que el vehiculo se encontraba requerido.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que en el caso en estudio, se evidencia que se encuentra anexo a la causa como elementos de convicción:
1.- Acta Policial Nº 064, de fecha 13-09-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón, de la cual se desprende la forma modo tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS, e incautado el vehiculo en cuestión. (Antes descrita)
2.- Constancia de Retención, de fecha 13-09-2009, en la cual se deja constancia del vehiculo incautado en el procedimiento esto es “…un (01) vehiculo marca RENAULT, modelo 18GTX, placas LBH-827…”
3.- Acta de Investigación Penal formulada por el Agente GUANIPA PEDRO, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente investigación: “en esta misma fecha, en contándome en labores de guardia en la sede del CICPC, Delegación Coro, se presento comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Falcón, al mando del S/2. RIVERO HECTOR, trasladando oficio Nº 334/09, de fecha 13/09/09, en donde remiten en calidad de detenido al ciudadano JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS, por estar incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con la finalidad de que el mismo sea identificado y Reseñado.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
En tal sentido, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal penal, y aunado a la solicitud de libertad plena solicitada por el mismo en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS, de 20 años de edad, quien se encontraba con un vehículo de cuya revisión en el sistema de información policial resulto solicitado por la dirección de Investigación de Vehículos del estado Miranda Distrito Sucre, Municipio Baruta por el delito de Hurto de Vehículos, según expediente Nº C705442, de fecha 07-03-1989; por lo que no se evidencia de las actas que conforman el presente asunto suficientes elementos para considerar que el precitado ciudadano es el autor o participe de la comisión de un hecho punible, siendo en el presente caso el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por lo que en análisis de lo solicitado por el Ministerio Público y de las actas presentadas, se encuentran llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 y 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda con lugar la solicitud de la fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
Es por lo que basados en los anteriores argumentos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Libertad Plena presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón a favor del ciudadano JOSE HELIMENES MELEAN SIMANCAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los articulo 44 y 49 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, LA LIBERTAD PLENA. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario.-
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
JUEZ QUINTO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. SAHIRA OVIEDO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003303
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000572
22-09-09
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