REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 29 de septiembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-003032
ASUNTO : IP01-P-2009-003032


AUTO DECRETANDO PRORROGA


Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado JHON RONALD ARENAS.

Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de convocar a las partes a la audiencia oral para oír a los imputados y resolver la solicitud Fiscal.

Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso de forma oral el fundamento de su solicitud.

Mientras que el imputado manifestó una vez impuesto del precepto constitucional libre de apremio y coacción, manifestó que no deseaba declarar. Por su parte la Defensa Pública Abog. Carmaris Romero, actuando por unidad de la defensa, entre sus alegatos expuso, estar de acuerdo con el otorgamiento de la prorroga solicitada por el Ministerio Público, aunado a solicitar al Ministerio Público la practica de exámenes psiquiátricos y psicológicos al imputado.

Para resolver, el Tribunal actuando en funciones de guardia, otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el receso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada en contra del imputado JHON RONALD ARENAS, data del 31 de Agosto de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 30 de Septiembre de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 18 de Septiembre de 2009, resolviéndose la misma en fecha 23 de septiembre de los corrientes; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar al imputado lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y la proposición de nuevas diligencias las cuales fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, elementos de pruebas éstos importantes que inculpen o exculpen al imputado para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa a través de la realización de un acto conclusivo.
Dicho todo lo anterior durante la celebración de la audiencia, se considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 30-09-09, fecha en la cual se cumplen los treinta días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales vencerán el día 15/10/2009, es decir, que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos de Prórroga, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencia OTORGA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 30-09-09, los cuales vencerán el día 15/10/2009, es decir; que a partir de la fecha antes indicada le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos ello a los efectos de que la Fiscalía Décima del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra del imputado JHON RONALD ARENAS. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado ante nombrado, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.

Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de ser agregada al asunto principal con el cual guarda relación ya que el mismo se encuentra en dicha Fiscalía. Cúmplase.


LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA



LA SECRETARIA,
ABG. SAHIRA OVIEDO








TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003032
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000581
29-09-09