REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 4 de septiembre de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-003119
ASUNTO: IP01-P-2009-003119

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a al artículo 61 de Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a la Declinatoria de Competencia por razón del Territorio, acordada en esta misma fecha, en Audiencia celebrada con ocasión de la Presentación hecha por el Fiscal Primera del Ministerio Público, del ciudadano FERMIN JOSE VERA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.704.656, en virtud de encontrarse requerido según Orden de aprehensión judicial emanada del Juzgado XI de Control de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según expediente Nro. 1768-03 de fecha 07-05-2009, (NO INDICA DELITO).

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IP01-P-2009-003119, se inicio mediante Acta de Investigación Penal Nro. 180 de fecha 3 de septiembre de 2009, suscrita por los funcionarios STT. HUERFABO GUTIERREZ VLIDIMIR, S/1 PALOMINO JOSE WILBER, S/2 GOMEZ ROMERO, S/2 COLINA JIMENEZ CARLOS Y S/2 FERNANDEZ ARIAS LUIS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana; quienes dejaron constancia que mientras se encontraban de comisión en el punto de control en el Kilómetro 7 de la Carretera Nacional Falcón-Zulia, a cien metro de la estación de servicio Kilometro 7, donde detuvieron a un transporte público en donde solicitaron la documentación personal de los pasajeros, momento en el que aprehenden al ciudadano FERMIN JOSE VERA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.704.656, y al ser verificados sus datos filiatorios en el Sistema de Información Policial (SIPOL) se constato que dicho ciudadano se encontraba requerido según Orden de aprehensión judicial emanada del Juzgado XI de Control de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según expediente Nro. 1768-03 de fecha 07-05-2009, (NO INDICA DELITO). Razón por la cual se puso a la orden de este Juzgado Quinto de Control con sede en Coro, Estado Falcón, quien desempeñaba para la fecha funciones de guardia.

Al verificar que el ciudadano a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público presento, se encontraba requerido por la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible. En virtud de ello, considera esta Jugadora procedente y ajustado a derecho DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZONES DE TERRITORIO, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndose en consecuencia al ciudadano in comento y el presente asunto al Tribunal antes mencionado. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: en virtud de que se encuentra acreditado que el ciudadano FERMIN JOSE VERA MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 15.704.656, se encuentra requerido según Orden de aprehensión judicial emanada del Juzgado XI de Control de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, según expediente Nro. 1768-03 de fecha 07-05-2009, (NO INDICA DELITO); y siendo que el hecho ejecutado corresponde a la competencia Territorial del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena el traslado del ciudadano FERMIN JOSE VERA MONTERO, por la División de Captura de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde este Estado Falcón hasta el Área Metropolitana de Caracas, con la colaboración de Protección Civil a través de una unidad de tipo ambulancia, dado el estado de salud del ciudadano antes mencioando0. Y ASI SE DECIDE.

Remítase la presente al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, a efectos de la entrega de las presentes actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes practicaran el referido traslado. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este Tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial. Cúmplase. Regístrese, diarícese.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
ABG. MAYSBEL MARTINEZ