REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 9 de septiembre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002631
ASUNTO : IP01-P-2009-002631
AUTO DECRETANDO PRORROGA
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 4 de septiembre de 2009 mediante la cual acordó conceder al Ministerio Público el lapso de 15 días de prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que concluya la investigación a los efectos de presentar el acto conclusivo que corresponda y en consecuencia el mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado JORGE ALBERTO SACC SANDOVAL ZAMBRANO.
Recibida la solicitud fue agregada a los autos y se procedió conforme al mencionado artículo a los fines de convocar a las partes a la audiencia oral para oír al imputado y resolver la solicitud Fiscal.
Iniciada la audiencia oral se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso de forma oral el fundamento de su solicitud.
Mientras que el imputado manifestó una vez impuesto del precepto constitucional libre de apremio y coacción que no deseaba declarar.
Por su parte la Defensa Abg. Salvador Guarecuco, entre sus alegatos expuso: “me opongo a la solicitud de prórroga realizada en fecha 02 de Septiembre de 2009 pues aún cuando el Ministerio Público trata de enmendar el escrito presentado en esa fecha la norma adjetiva penal es clara y no puede ser relajada por ser normas de orden público en base a lo siguiente no expresa motivadamente en el escrito cual es la motivación para solicitar la prórroga por lo que sería inoficioso que este tribunal accidental decrete una prórroga mas aun cuando este órgano impartidor de justicia no conoce el fondo del asunto ya que el Tribunal de origen es el cuarto de control, de igual forma solicita copia certificada del acta y del auto que acuerde o no la prórroga, es todo”.
Para resolver, el Tribunal actuando en funciones de guardia, otorgando plena garantía a los lapsos procesales que se deben salvaguardar durante el receso judicial, en pro de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, previamente observa y considera lo siguiente:
Analizado el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que una vez decretada la privación judicial preventiva de libertad, el Fiscal dentro de los 30 días siguientes deberá presentar la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones, según estime su criterio.
Sin embargo, el mismo artículo establece una excepción a este lapso de 30 días, la cual es la prórroga hasta por un lapso de 15 días, siempre y cuando el Fiscal del Ministerio Público la solicite por lo menos con 5 días de anticipación al vencimiento del lapso de los 30 iniciales.
A este efecto, se observa que la medida de privación judicial decretada en contra del imputado JORGE ALBERTO SACC SANDOVAL ZAMBRANO, data del 08 de Agosto de 2009, es decir, que el vencimiento de los 30 días sería el día 07 de Septiembre de 2009, y la Oficina Fiscal presentó su solicitud el día 02 de Septiembre de 2009, resolviéndose la misma en fecha 4 de septiembre de los corrientes; de manera que no cabe duda que el Ministerio Público cumplió tempestivamente con las exigencias de ley. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, el legislador exige a los efectos de conceder o no la prórroga dos requisitos adicionales al ya comentado:
1º Que la solicitud sea motivada, y
2º Escuchar al imputado lo cual supone que deben estar asistidos por su defensa judicial a los efectos de garantizar el debido proceso y en consecuencia el derecho a la defensa.
En el presente caso se observa que la Fiscalía motivó suficientemente la solicitud de prórroga requerida ahondando sobre aspectos de la investigación relacionadas con la espera de resultados de alguna de ella y la proposición de nuevas diligencias las cuales fueron solicitadas al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Coro, elementos de pruebas éstos importantes que inculpen o exculpen a los imputados para poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa de a través de la realización de un acto conclusivo.
Dicho todo lo anterior durante la celebración de la audiencia, se considera procedente otorgar la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 07-09-09, fecha en la cual se cumplen los treinta días de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales vencerán el día 22/09/2009, es decir, que a partir de la presente fecha le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos de Prórroga, la misma fue peticionada en el tiempo hábil que señala el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Quinto en funciones de Control actuando en funciones de guardia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y en consecuencia OTORGA al Ministerio Público la prórroga contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 15 días contados a partir del 07-09-09, los cuales vencerán el día 22/09/2009, es decir; que a partir de la fecha antes indicada le restan al Ministerio Público para presentar el respectivo acto conclusivo quince (15) días continuos ello a los efectos de que la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presente el acto conclusivo a que haya lugar a favor o en contra del imputado JORGE ALBERTO SACC SANDOVAL ZAMBRANO.
Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado antes nombrado, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma.
Regístrese, publíquese y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregada al asunto principal con el cual guarda relación ya que el mismo se encuentra en dicha Fiscalía. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA,
ABG. JUANITA SANCHEZ
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002631
RESOLUCIÓN Nº PJ0022009000540
09-09-09