REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002521
ASUNTO : IP01-P-2008-002521

AUTO OTORGANDO EL BENEFICIO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 28-2009 de fecha 13 de agosto del año 2009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2009-23, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
De manera que, durante el período del receso judicial, esta instancia puede resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos del penado; la solicitud motivo de la presenta resolución, versa sobre la concesión de la Suspensión Condicional de la Pena, por ende, este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se declara.-
/…/

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento jurisdiccional en cuanto a lo manifestado por los penados RUBEN DARIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.451 y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.889.131sobre desear acogerse a la Formula alternativa de la Suspensión Condicional de la Pena y a la consignación de cada uno de los requisitos, para lo cual es necesario realizar las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se observa de la revisión de la causa, que se recibió Informe Psico Social procedente de la Unida Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón, correspondientes a los penados RUBEN DARIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.451 y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.889.131, quienes fueron condenados por el delito de: condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más la accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Geoges Mazoum.
Este tribunal en fecha, 26 de Junio de 2009, realizo computo de pena en la presente causa y en el mismo se determina que por la pena impuesta, a los penados de marras le procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 02 de Julio del 2009, los penados se dieron por notificado de la decisión del tribunal, manifestando su deseo de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En atención a los requisitos exigidos por el legislador para el otorgamiento de tal beneficio, revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que:
.- Consta en actas CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de cada uno de los penados, agregados a los folios ciento noventa y siete (197) del Expediente la certificación de Rubén Infante y al folio doscientos cuatro (204) la certificación de Francisco Rujano, en las cuales se indican que los penados no se encuentran registrados en la base de datos de ese despachos de lo cual se desprende, que los mismos no son reincidentes.
.- Cursa en el presente asunto CONSTANCIA DE TRABAJO consignadas por cada uno de los penados, las cuales fueron debidamente supervisada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, e informo a este tribunal que los sitios verificados son Aptos para cumplir el beneficio.
.- De igual manera se encuentra agregado a la causa, INFORME TÉCNICO realizado de manera individual a cada uno de los penados de marras, en ambos se emite la siguiente conclusión:
“…Sobre la base del Informe Psico Social realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada….”.

Así las cosas, se observa que los referidos penados cumplen con todos los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece:

“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá…”.

1) Que los penados no sean reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales, que cursan a la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Tres años, por el Procedimiento de admisión de Hechos, lo cual no excede del límite máximo de Tres años establecido para los condenados por el Procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el último aparte del referido artículo, otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta a los penados RUBEN DARIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.451 y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.889.131, quienes fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más la accesorias de ley previstas en el Código Penal, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto sancionado en el articulo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano Geoges Mazoum. Que los penados se comprometan a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba, se evidencia en la audiencia en la cual se le impuso el cómputo que los penados se comprometieron a cumplir las condiciones que le acuerde el Tribunal.
3) Que presente oferta de trabajo, también se cumple en el sentido de que se encuentra agregado al presente asunto, constancia de trabajo de cada uno de los penados, la cual fue verificada y consideradas APTA por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

En consecuencia, este tribunal considera que los penados de marras, cumple con los requisitos establecidos por el legislador para otorgar el presente beneficio; de tal manera que de conformidad con los artículos 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , con sede en Santa Ana de Coro otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a los Penados RUBEN DARIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.451 y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.889.131, imponiéndole a cada uno de los penados las siguientes obligaciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA DIAS (30) DIAS.
3) No portar ningún tipo de arma.
4) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SIETE MESES (7) MESES.
5) Mantener una conducta de cumplimiento y respeto del ordenamiento jurídico establecido, sin transgeder bienes jurídicos tutelados por el Estado o de carácter particular.
6) Mantener un empleo estable, y consignar constancia de trabajo actualizada cada cuarto meses a este tribunal.-
7) Prohibición de acercarse a la víctima o sus familiares.
8) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.

El incumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones, conlleva a la revocatoria inmediata del beneficio otorgado y su inmediata reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad. Y ASI SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a los penados RUBEN DARIO INFANTE, titular de la Cédula de Identidad N° 7.417.451 y FRANCISCO JAVIER RUJANO FLORES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.889.131, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se fija audiencia para imponer al penado del otorgamiento de dicho beneficio en este Circuito Judicial Penal, para el Martes 15 de Septiembre del 2009, a las 9:00 de la mañana. Se ordena el levantamiento del Acta de imposición a los fines de que se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. Líbrese la respectiva Boleta de Citación del penado. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copia de la presente Resolución, a los fines de que les sean designados DELEGADOS DE PRUEBA, a los penados de marras para que los supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002521
ASUNTO : IP01-P-2008-002521