REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582
AUTO OTORGANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la concesión de la Forma de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a la Penada LUZ KARINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.667.666, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de la causa se observa, que en fecha 30 de Mayo del 2008, este Tribunal dicto resolución donde se destaca que la penada de marras puede optar al Destacamento de Trabajo, como forma de cumplimiento de pena.
Cursa en la presente causa, informe Psicosocial de la penada LUZ KARINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.667.666 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en donde señala en su conclusión:
“… Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada. …”

Igualmente, constan en la causa la Certificación de Antecedentes Penales emanada por la División de Antecedentes Penales, la cual riela al folio doscientos veinte siete (227) de la segunda pieza de la causa, en donde señalan que la penada solo aparece con la condena actual, lo que permite inferir que la penada de marras no es reincidente.
Por otra parte se evidencia de la revisión de la causa que la Unidad Técnica de Apoyo, constato la oferta laboral, emitida por la ciudadana Ignacia de Stekmam, titular de la cédula de identidad N° 9.504.173, en la cual le hace formal oferta de Trabajo a la Penada de marras, y la referida Unidad la considera Apta, por cuanto las condiciones de trabajo son acordes.
Vistos los siguientes recaudos, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal procede a revisar si se encuentran satisfechos o no los requerimientos de Ley para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo a la precitada Penada y a tal efecto se verifica que:
PRIMERO: Del cómputo realizado por este Tribunal en fecha en fecha 30 de Mayo del 2008, en la presente causa, se evidencia que la penada antes mencionada puede optar por la formula del Destacamento de Trabajo a partir de la presente fecha, por cuanto ya tiene mas de Un Cuarto de la Pena Cumplida, requisito indispensable para que proceda tal beneficio.
SEGUNDO: Consta en las presentes actuaciones Informe Evaluativo Psico-Social realizados la Penada por la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, quienes emiten opinión” FAVORABLE” para la medida que se le solicita.
TERCERO: Así mismo cursa Oferta Laboral emitida por ciudadana Ignacia de Stekmam, en su condición de propietaria de la Quinta Luimar, en la cual le hace formal oferta de Trabajo a la Penada de marras, y fue verificada y considerada apta por la Unidad Técnica de Apoyo a Régimen Penitenciario.
CUARTO: Igualmente, corren insertos a la causa la Certificación de Antecedente Penales, en la cual dejan constancia que la penada solo aparece con la condena actual, de lo que se infiere que la penada LUZ KARINA ROJAS no es reincidente.
Como corolario de lo anterior, y revisados como han sido los requisitos de Ley que debe reunir la Penada para el Otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo y constatándose que la misma reúne cabalmente los mismos, lo procedente es el Otorgamiento del beneficio Solicitado. En tal sentido se le impone a la referida penada, las siguientes condiciones: PRIMERO: Ubicarse laborablemente de manera estable en la vivienda arriba señalada y cumplir con su horario de trabajo, el cual se establece por este Tribunal de lunes a viernes de 7:00 Am a 7:00 Pm; y los sábados de 7:00 am hasta las 3:00 pm SEGUNDO: Retornar a la hora establecida a la sede de la Comunidad Penitenciaria de Lunes a Viernes, y los sábados deberá retornar a las 5:00 pm.- TERCERO: Evitar el consumo de licor y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como los lugares donde se expidan los mismos. CUARTO: Evitar el trato y hacer amistad con personas que gozan de dudosa reputación. QUINTO: Mantener la responsabilidad laboral (horario, desempeño de la labor encomendada, respeto hacia sus patronos y compañeros de trabajo). SEXTO: Mantener una conducta de respeto y cumplimiento de las normas jurídicas establecidas, sin lesionar bienes jurídicos públicos ni privados. SEPTIMO: No portar armas. OCTAVO: Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. NOVENO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón. DÉCIMO: Prohibición de solicitar permisos al patrono de ninguna índole, todos los permisos por enfermedad, citas médicas, nacimientos de hijos, etc, deberán ser canalizados a través de la Trabajadora Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de la Defensa y serán AUTORIZADOS por este Tribunal si fuera el caso.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas por el tribunal, esto acarreara la inmediata revocatoria del beneficio otorgado, y su ingreso a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la medida de pre-libertad de destacamento de trabajo a la penada LUZ KARINA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-21.667.666, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón. Trasladase a la penada para que concurra hasta esta sede, el Viernes 18 de Septiembre a las 8:30 am a los fines de la Imposición. Ofíciese al Director de la Comunidad Penitenciaria, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, a los fines de remitirle copia Certificada de la presente decisión, para que le designen a la penada un delegado de prueba, que lo supervise durante el tiempo del beneficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÒN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002582
ASUNTO : IP01-P-2007-002582