REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002029
ASUNTO : IP01-P-2008-002029

AUTO DE COMPUTO DE PENA


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico procesal penal, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V.- 20.212.703.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación, en la cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 29 de Junio del 2009, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V.- 20.212.703 a cumplir la pena de a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenida policialmente en fecha 2 de Septiembre de 2008 y le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juez de Control, medida cautelar esta que posee hasta la fecha de elaboración del presente cómputo, por lo que tiene DOS (2) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de pena. En virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede el penado optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; no obstante de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que el penado, se encuentra actualmente en libertad y puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V.- 20.212.703, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano ALEXANDER JOSÉ SUÁREZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad personal número V.- 20.212.703 a cumplir la pena de a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión de los delitos de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de Defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un Defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Cítese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002029
ASUNTO : IP01-P-2008-002029