REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2001-000189
ASUNTO : IJ01-P-2001-000118

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado CARLOS ANTONIO RIVERO OLLARVES, titular de la cédula de identidad personal número V.- 12.176.178.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación en fecha 21 de Febrero del 2001, en la cual el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y en fecha 15 de Marzo del 2001, ese mismo tribunal le impuso al hoy penado de una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con la cual permanece hasta la fecha. En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 30 de Abril del 2009, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano CARLOS ANTONIO RIVERO OLLARVES, titular de la cédula de identidad personal número V.- 12.176.178 a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 17 de Febrero de 2001 y le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el juez de control en fecha 15 de Marzo del 2001, la cual posee hasta la fecha de elaboración del presente cómputo, por lo que tiene VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DOS (2) DÍAS DE PENA. En virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de tres años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede el penado optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta, lo cual implica su libertad en cumplimiento de las condiciones que el Juez de Ejecución imponga y siendo que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, es por lo que este Tribunal no considera necesario ordenar su reclusión por los momentos.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden Considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se cite al penado CARLOS ANTONIO RIVERO OLLARVES, titular de la cédula de identidad personal número V.- 12.176.178, a este Circuito Judicial Penal, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal CUARTO de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano CARLOS ANTONIO RIVERO OLLARVES, titular de la cédula de identidad personal número V.- 12.176.178 a cumplir la pena de a cumplir la pena de Dos (02) años y Seis (06) meses de Prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de Defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un Defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria y solicitando los antecedentes penales del mismo. Cítese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L. LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2001-000189
ASUNTO : IJ01-P-2001-000118