REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001859
ASUNTO : IP01-P-2006-001859

AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto se ha recibido procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, el Informe Psicosocial del penado: RODRIGUEZ IGNACIO RAMON, condenado a cumplir la pena DE CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal vigente en concordancia con los artículos 80, 81 eiusdem, más las accesorias de ley, debe este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la procedencia de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, no sin antes realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se desprende del cómputo de pena realizado en fecha de 03 de Mayo de 2007, por este Tribunal, que el penado opta al beneficio de Libertad Condicional en fecha 22 de Junio de 2009, por cuanto tiene mas de las 2/3 parte de la condena cumplida, siendo que a la presente fecha, indiscutiblemente han transcurrido el lapso establecido en la Ley, para que el Penado de Marras opte al mencionado beneficio
SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico Social realizado por el equipo interdisciplinario que evaluó en la Comunidad Penitenciaria del estrado falcón, de fecha de 13 de agosto, el cual señala en su “…CONCLUSIÓN:Sobre la base del estudio Psicsocial realizado el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Así las cosas, siendo que el cúmulo de requisitos exigidos por el legislador en el artículo 500 de la norma adjetiva penal, son concurrentes, es decir, es imperativo el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, de modo que el no cumplimiento de cualquiera de estos requisitos, constituye indefectiblemente la negativa de la procedencia del mismo. De manera que, en el asunto de marras dado el diagnostico desfavorable emanado del equipo multidisciplinario que evaluó al penado RODRIGUEZ IGNACIO RAMON, se desprende que el penado no reúne los requisitos establecidos en la Ley, para otorgársele las Formas de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y consecuencialmente NIEGA otorgar la Formas de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional al penado de marras. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena, de Libertad Condicional, al Penado RODRIGUEZ IGNACIO RAMON y actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria ésta ciudad, por no encontrarse llenos los extremos del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director de la Comunidad Penitenciaria y a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Falcón. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONALEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001859
ASUNTO : IP01-P-2006-001859