REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000743
ASUNTO : IP01-P-2009-000743

PUNTO PREVIO
Este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 28-2009 de fecha 13 de agosto del año 2009, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relativo al Receso Judicial, establecido en la resolución N° 2009-23, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a efectos de atender el otorgamiento de beneficios de ley, así como las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
De manera que, durante el período del receso judicial, esta instancia puede resolver aquellas incidencias necesarias para el aseguramiento de los derechos del penado; la solicitud motivo de la presenta resolución, versa sobre la concesión de la Suspensión Condicional de la Pena, por ende, este tribunal tiene la obligación a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de pronunciarse al respecto, por considerarlo como un trámite de urgente resolución. Y así se declara.-
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Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica de los penados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 17.349.848, de 27 años de edad, venezolano, nacido el 05-03-1982, domiciliado en Calle Colombia , Cruz Verde , cerca de una Iglesia Evangélica casa numero 47, Coro estado Falcón; CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 17.349.848, de 27 años de edad, venezolano, nacido el 05-03-1982, domiciliado en Calle Colombia , Cruz Verde , cerca de una Iglesia Evangélica casa numero 47, Coro estado Falcón, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. – 15.505.108, de 31 años de edad, venezolano, nacido el 21-12-1977, domiciliado en Calle Colombia con Porvenir Parcelamiento Cruz Verde casa 47 cerca capilla Evangélica , Coro estado Falcón; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 08 de agosto de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de los hoy condenados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.
2. Que los hoy condenados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, fueron privado efectivamente de su libertad en fecha 19 de abril de 2009.
3. Que en fecha 17 de junio de 2009 y se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar de los acusados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 15 de julio de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, condenándolos a cumplir la pena de la siguiente manera: el acusado CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON AGRAVANTE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en relación con el artículo 64 numeral 5° eiusdem y artículo 34 ibidem. Y los acusados CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con relación al numeral 5° del artículo 65 eiusdem, ambas penas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndoles la medida de privación judicial de libertad.
5. Que en fecha 22 de julio de 2009 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 17 de junio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ fueron detenidos el 19 de abril de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión el lapso de CUATRO (04) MESES, OCHO DIAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, el penado CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, la pena de OCHO (08) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 11 de julio de 2017; mientras que la pena impuesta a los penados CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, a la cual han sido condenados la cumplirán el día 11 de diciembre de 2016.-
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 17 de JUNIO de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
Ahora bien con respecto al penado CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN:

• Para el destacamento de trabajo, cuando cumplan una cuarta (1/4) partes de la pena, que son dos (02) años, un (01) mes y veintitrés (23)) días, la cual será exigible a partir del 12 de junio de 2011.
• Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) partes de la pena, que es dos (02) años, Diez (10) meses y Diez (10) Días, la cual será exigible a partir del 29 de febrero de 2012.
• Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son cinco (05) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, la cual será exigible a partir del 09 de enero de 2015. Y,
• Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son seis (06) años, cinco (05) meses y ocho (08) días la cual será exigible a partir del 27 de septiembre de 2015.

Y con respecto a los penados CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, condenado a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN:

• Para el destacamento de trabajo, cuando cumplan una cuarta (1/4) partes de la pena, que son dos (02)) años, la cual será exigible a partir del 19 de abril de 2011.
• Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) partes de la pena, que son dos (02) años y ocho (08) meses, la cual será exigible a partir del 19 de diciembre de 2011.
• Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son cinco (05) años y cuatro (04) meses, la cual será exigible a partir del 19 de agosto de 2014. Y,
• Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son seis (06) años, la cual será exigible a partir del 19 de abril de 2015.
Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlo del contenido de esta decisión. ASI SE DISPONE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 17 de junio de 2009, mediante la cual condenó a los penados CRUZ LEONARDO DIAZ JIMENEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS CON AGRAVANTE y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS , previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes en relación con el artículo 64 numeral 5° eiusdem y artículo 34 ibidem. Y a los penados CARLOS EDUARDO DÍAZ JIMÉNEZ, y ALEXIS DÍAZ JIMÉNEZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas con relación al numeral 5° del artículo 65 eiusdem, ambas penas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000743
ASUNTO : IP01-P-2009-000743