REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001936
ASUNTO : IP01-P-2006-001936

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de Julio del 2007, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el penado DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, condenado a cumplir la pena de DOS (2) de prisión por la comisión del delito USO INDEBIDO POR ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 281 del código penal, mas las penas accesorias prevista en el articulo 16 ejusden.
ANTECEDENTES DEL CASO
El tribunal primero de control de este circuito penal condeno en fecha 10/07/2007, por el procedimiento de admisión de los hecho al penado DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, venezolano, soltero, agente de investigaciones científicas penales y Criminalísticas titular de la cedula de identidad 7.491.070, residenciado en la calle Borregales con callejón el tenis, frente a la casa Nº 40 coro estado falcón a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de uso indebido de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 281 del código penal más las penas accesorias previstas en el articulo 16 eiusdem. De la revisión de actas se evidencia que el identificado fue detenido en fecha 12 de noviembre de 2006 y en fecha trece (13) de noviembre de 2006 se otorga medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 3° del articulo 256 del código orgánico procesal penal lo que evidentemente y de conformidad con lo previsto en el articulo 484 eiusdem y a los efecto del computo solo se mantuvo efectivamente privado de su libertad durante el lapso de un (1) día.
De la revisión de la presente causa, se observa que al penado de marras le fue otorgado en fecha 10 de Enero del 2008, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose en esa oportunidad un régimen de prueba de Un año y seis meses. Imponiéndose al referido penado del beneficio antes señalado en fecha 18 de Febrero del 2008.
Ahora bien, riela al folio ciento ochenta y dos (182) de la presente causa, INFORME FINAL recibido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual establece entre otras cosas lo siguiente: “… FINALIZO; el Régimen de Prueba el día 10 de Julio del 2009, y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las de la Delegada de Prueba…”. Igualmente el penado mantuvo su domicilio en la residencia indicada en el expediente y tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.
También se constata a través del Informe Inicial, que el penado tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

De manera tal, que resulta ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena del ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, titular de la cedula de identidad 7.491.070, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la condena del ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEAL ROMERO, titular de la cedula de identidad 7.491.070, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001936
ASUNTO : IP01-P-2006-001936