REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423
ASUNTO : IP01-P-2009-000423

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA


Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente sobre los penados
CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia, en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551, en Colombia y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, Nº 450 Pereira, Colombia, actualmente recluidos en el Internado judicial de coro estado Falcón; en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 08 de agosto de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:

• Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de los hoy condenados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley de Aeronáutica Civil, teniendo como victima al Estado venezolano.

• Que los hoy condenados CRUZ CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 12 de marzo de 2009.

• Que en fecha 16 de marzo de 2009 y se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia de presentación de los imputados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, en la cual se les impuso de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación Cada Catorce días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.

• Que en fecha 20 de marzo de 2009 la corte de apelaciones de este Circuito judicial penal, decreto parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico del estado falcón, y Acordó Revocar la Medida cautelar sustitutiva de Libertad impuesta en fecha 16-03-2009, y decreto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil.


• Que en fecha 18 de junio de 2009 y se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar de los acusados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, quienes admitieron los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Que en fecha 13 de julio de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los acusados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, condenándolos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndoles la medida de privación judicial de libertad.

• Que en fecha 04 de agosto de 2009 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.

Así las cosas, disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 18 de junio de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual los penados podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que los penados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO fueron detenidos por primera vez el 12-03-2009, situación esta en la que permanecieron hasta el día 16-03-2009, fecha en la cual fueron impuestos de la Medida cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante debido a interposición por parte del Ministerio Público de recurso de apelación con efecto suspensivo, los mismos nunca estuvieron en libertad. Ahora bien en fecha 20 de marzo del 2009 la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal revoca el auto de fecha 16-03-2009, en donde se le otorgo a los prenombrados penados la Medida cautelar Sustitutiva de libertad, y les decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión el lapso de SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS de pena.-

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 13 de JULIO de 2009 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, los penados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:

A. Para EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumplan una cuarta (1/4) partes de la pena, que es UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS, la cual será exigible a partir del 03 de Julio de 2010.
B. Para EL RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumplan una tercera (1/3) partes de la pena, que es un (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, la cual será exigible a partir del 30 de Octubre de 2010.
C. Para LA LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES, la cual será exigible a partir del 30 de Julio de 2012.
D. Para EL CONFINAMIENTO, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS la cual será exigible a partir del 06 de Enero de 2013.
E. CUMPLIMIENTO DE LA PENA: En fecha 12 de Mayo de 2013.


Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.871, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda; en virtud de ello, lo procedente y ajustado a Derecho es que sean trasladados a la sede de este Circuito Judicial para imponerlos del contenido de esta decisión. Y ASI SE DISPONE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de fecha 13 de JULIO de 2009, mediante la cual condenó a los penados CESAR ALBERTO FRANCO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº E-10.131.638, y RUBEN ANTONIO MONTOYA LONDOÑO, titular de la cédula de identidad Nº E-10.123.87, condenándolos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código penal vigente por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público. Trasládese a los penados a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlos de la decisión.Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. KARINA GONZALEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423
ASUNTO : IP01-P-2009-000423