REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002875
ASUNTO : IP01-P-2007-002875


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA
Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada de fecha 7 de Febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de control de este circuito judicial de la Circunscripción del Estado Falcón, contra el penado JESUS ANTONIO CHIRINOS CRISTIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.896.371, mayor de edad, condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio del estado venezolano.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 22 de enero de 2008 en vista de la declaración de admisión de los hechos realizada por el imputado JESUS ANTONIO CHIRINOS, por considerarse autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
De la revisión de la presente causa, se observa que al penado de marras le fue otorgado en fecha 27 de Junio del 2008, el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándose en esa oportunidad un régimen de prueba de Un año. Imponiéndose al referido penado del beneficio antes señalado en fecha 31 de Julio del 2008.
Ahora bien, riela al folio ciento veinte y uno (121) de la presente causa, INFORME FINAL recibido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual establece entre otras cosas lo siguiente: “… FINALIZO; el Régimen de Prueba el día 1 de Julio del 2009, y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el juez y las de la Delegada de Prueba…”. Igualmente el penado mantuvo su domicilio en la residencia indicada en el expediente y tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.
También se constata a través del Informe Inicial, que el penado tuvo apoyo familiar por parte de su grupo.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado JESUS ANTONIO CHIRINOS CRISTIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.896.371, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.
De manera tal, que resulta ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena del ciudadano JESUS ANTONIO CHIRINOS CRISTIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.896.371, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la condena del ciudadano JESUS ANTONIO CHIRINOS CRISTIAN, titular de la cedula de identidad Nº V-22.896.371, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002875
ASUNTO : IP01-P-2007-002875