REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000013
ASUNTO : IL01-P-1999-000013

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN
DE LA PENA IMPUESTA

Revisada como ha sido la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 10 de Julio del 2007, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el penado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, fue condenado a Cumplir la Pena de Doce (12) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal reformado, en perjuicio de de Bernardo Acosta.

ANTECEDENTES DEL CASO:

Según desprende de ultimo computo efectuado en fecha 16 de Septiembre de 2008, al penado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: V- 11.474.325, se le otorgo la gracia del CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido dicho penado, las ¾ partes de la pena impuesta; terminando de cumplir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/3 parte del tiempo que le resta de condena desde que ésta termine, la cual será el día 19 de Mayo De 2009.
Ahora bien, riela al folio cuarenta y tres (43) de la presente causa, constancia emitida por la Intendencia de Seguridad Parroquial Olegario Villalobos, donde se verifica el cumplimiento del regimen de presentaciones impuesto por este tribunal.
Consta igualmente en la causa,, Carta de residencia expedida por la Asociación de vecinos de Cerros de Marín, Mota Blanca, Cotorrera, donde señalan que el penado reside en la calle 76, avenida 2C N° 2C-42, sector Cerros de Marín; de lo cual se evidencia que el penado ha permanecido en la dirección ordenado por el tribunal, como sitio para cumplir el CONFINAMIENTO.
Ahora bien; de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal verifica que en la presente causa, el Penado CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, titular de la cédula de identidad: V- 11.474.325, a dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual, este Juzgador considera procedente tomar en consideración lo previsto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, los cuales son del tenor siguiente:
Artículo 479. Competencia.
Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.
Artículo 105
El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

De manera tal, que resulta ajustado a derecho declarar la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena del ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, titular de la cédula de identidad: V- 11.474.325, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Como corolario de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL por cumplimiento de la condena del ciudadano CARLOS ALEXIS ZAVALA PEREZ, titular de la cédula de identidad: V- 11.474.325, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000013
ASUNTO : IL01-P-1999-000013