REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000116
ASUNTO : IP01-P-2009-000116

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente con respecto a la situación jurídica del penado JOSE GREGORIO CHIRINOS, nacido en fecha 28-06-1980, 28 años de edad, casado, ocupación obrero, cédula de identidad: 16.830.734, domiciliado en Sector Zumurucuare, calle principal, casa s/n, sin frisar, cercas del taller de herrería Goyo, Coro, estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro; y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En auto de fecha 26 de julio de 2009 se recibió el expediente proveniente –previa distribución- del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada en igual fecha y del mismo se desprende:
1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado JOSE GREGORIO CHIRINOS una averiguación criminal por la comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo como victima al Estado venezolano.
2. Que el hoy condenado JOSE GREGORIO CHIRINOS fue privado efectivamente de su libertad en fecha 16 de enero de 2009.
3. Que en fecha 11 de mayo de 2009 y se celebró por ante ese mismo Tribunal de control la audiencia Preliminar del acusado JOSE GREGORIO CHIRINOS, quien admitiera los hechos acusados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Que en fecha 18 de mayo de 2009 el expresado Tribunal de control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado JOSE GREGORIO CHIRINOS, condenándolo a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 13 de julio de 2009 el referido Tribunal de control declaró definitivamente firme dicho fallo, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, que por distribución corresponda conocer.
Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado el 11 de mayo de 2009 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JOSE GREGORIO CHIRINOS, para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el penado JOSE GREGORIO CHIRINOS fue detenido el 16 de enero de 2009, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS calendario de pena cumplida; faltándole por cumplir en consecuencia, SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS de pena.
Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 18 de mayo de 2009 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.
En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta sentenciadora a realizar el cómputo definitivo de rigor, por lo que la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, el penado JOSE GREGORIO CHIRINOS tendrían posibilidad de optar a tales beneficios luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, podrán optar por los siguientes beneficios:
A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla una cuarta (1/4) partes de la pena, que es de DOS (2) AÑOS, la cual será exigible a partir del 16 de enero de 2011.
B. Para el régimen abierto, cuando cumplan una tercera (1/3) partes de la pena, que es DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES; la cual será exigible a partir del 16de Septiembre de 2011.
C. Para la libertad condicional, cuando cumplan dos tercera (2/3) partes de la pena, que son CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual será exigible a partir del 16 de Mayo de 2014. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla tres cuarta (¾) partes de la pena que son SEIS (06) AÑOS; la cual será exigible a partir del 16 de enero de 2015.
E. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 16 de enero de 2017.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JOSE GREGORIO CHIRINOS, con la plena posibilidad de exigir los penados el beneficio que corresponda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, , mediante la cual condenó a JOSE GREGORIO CHIRINOS, plenamente identificados en el acápite de este fallo, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a los sujetos procesales del contenido de este fallo a los fines legales consiguientes, a saber: los penados, sus defensores y el Ministerio Público.

DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANYINEY MELENDEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000116
ASUNTO : IP01-P-2009-000116