REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001037
ASUNTO : IP01-P-2009-001037
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución pasa de seguidas a practicar el Cómputo de pena que corresponde al penado HENRY ANTONIO CHIRINO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.296.185, de 18 años, soltero, primer año como grado de instrucción, Mecánico, fecha de nacimiento: 26-02-1991, domiciliado en: Calle el tenis, parcelamiento cruz verde, casa numero 45, cerca del kiosco la matica, de esta ciudad, Hijo del ciudadano Henry Laguna y la ciudadana Chiquinquirá Rojas, teléfono numero 0268-4042025.
Dicho ciudadano fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los Artículos 320 y 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Al referido ciudadano se le mantuvo en esa oportunidad la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta.
Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
Se realizo audiencia de presentación en fecha 29 de Mayo del 2009, en la cual el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, le decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en fecha 04 de agosto del 2009, el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos condeno al ciudadano HENRY ANTONIO CHIRINO ROJAS, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los Artículos 320 y 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, y de la presente causa se evidencia que el penado fue detenido policialmente en fecha 27 de mayo de 2009, por lo cual posee hasta la fecha de elaboración del presente cómputo, CUATRO (4) MESES y TRES (3) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir CUATRO (4) MESES y VEINTISITE (27) DIAS. En virtud del quantum de la pena impuesta que no excede de cinco años conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal, puede el penado optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y en virtud de las motivaciones que preceden considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho es que se traslade al penado HENRY ANTONIO CHIRINO ROJAS, para imponerle del presente Computo, y en la referida audiencia manifieste si desea acogerse o no a la Formula alternativa de cumplimiento de la pena, de la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y en caso afirmativo consigne oferta de Trabajo. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial, por el Procedimiento de Admisión de Hechos Condeno al ciudadano HENRY ANTONIO CHIRINO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.296.185, a cumplir la pena de a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 de la norma sustantiva penal; por la comisión del delito de: FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los Artículos 320 y 322 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público. Ofíciese al Coordinador de Defensa Publica, a los efectos que le sea designado al penado, un Defensor Público en fase de ejecución. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria y solicitando los antecedentes penales del mismo. Trasládese al penado a los fines de su imposición. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. EVELYN M. PEREZ L.
LA SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-001037
ASUNTO : IP01-P-2009-001037
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