REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000273
ASUNTO : IP01-D-2009-000273


AUTO MOTIVADO

Vista la solicitud presentada el día 18 de Septiembre de 2009 por el Fiscal decimoprimero (E) de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público mediante la cual pone a disposición de este Tribunal a las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA . Seguidamente se identifica la segunda de las investigadas de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por encontrarse presuntamente incursas en el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
Examinados las actas de investigación que acompañan la solicitud; practicadas el día 17 de Septiembre de 2009 por funcionarios adscritos a la Dirección de operaciones de la Policía del Estado Falcón de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Considera la Representación Fiscal que se está en presencia de un delito de Orden Público y que no se encuentra prescrito y solicita se le decrete a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , la MEDIDA CAUTELAR, contenida en el articulo 582 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamenta su petición y solicitó la aplicación del procedimiento ordinario.-

Por su lado, la defensa argumentó: quién expone: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal.”.

Oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que existen suficientes elementos de convicción para presumir la existencia tanto de un hecho punible como la participación de solo una de las adolescentes aprehendidas, por cuanto se puede evidenciar que a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , fue a quien los funcionarios policiales le incautaron la sustancia ilícita, basando esta juzgadora en los elementos de convicción como son:
a. Acta de Investigación Penal de fecha 17 de septiembre de 2009, en la cual los funcionaros actuantes dejan constancia de: “en esta misma fecha siendo las 12:30 horas de la tarde me encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, momentos cuando nos desplazábamos por la calle principal del barrio 5 de Julio específicamente por la calle nueva logramos avistar a dos adolescentes quienes para el momento vestían la primera camisa rosada, bermuda tipo pescador de Jean color azul, de tez morena contextura delgada, de baja estatura, la segunda vestía blusa de color amarillo, licra de color amarillo, tez morena, contextura delgada, quienes al notar la presencia policial adoptaron una aptitud nerviosa y esquiva tratando de evadir la comisión policial procediendo a darles la voz de alto se comisiona a la gente Jennifer Rivero para que realice un registro corporal amparados en el articulo 205 y 206, del Código Orgánico Procesal Penal colectándole a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en sus partes intimas (senos), un (1) envoltorio de gran tamaño elaborado en material sintético transparente, el cual al ser revisado estaba contenido de nueve (09) envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material sintético, color blanco, contentivo de presunta droga, seis (06) envoltorios, tipo cebollitas elaborados de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, un (01) envoltorio elaborado en material sintético tipo cebollitas elaborados de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, un (01) envoltorio elaborado en material sintético tipo cebollitas de color azul de regular tamaño, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, un (01) envoltorio elaborado en material sintético tipo cebollitas de color verde, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, contentivos todos de una sustancia blanda al simple tacto en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte, penetrante y peculiar a la de una sustancia ilícita quedando identificadas las adolescentes como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a las cuales se le leyeron sus derechos y fueron trasladadas a la Comandancia General de la Policía , del estado Falcón y notificando del presente procedimiento a la Fiscal Especializada de adolescente ( E ) Abg.: MAGLENIZ MARQUEZ.
b. Acta de aseguramiento de la sustancia incautada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …
c. Acta de derechos de imputados de fecha 17 de Septiembre de 2009, impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .
d. Acta de derechos de imputados de fecha 17 de Septiembre de 2009, impuesta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA …
e. Acta de registro de cadena de custodia de evidencia fisica en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas a saber: un (1) envoltorio de gran tamaño elaborado en material sintético transparente, el cual al ser revisado estaba contenido de nueve (09) envoltorios, tipo cebollita, elaborados en material sintético, color blanco, contentivo de presunta droga, seis (06) envoltorios, tipo cebollitas elaborados de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, un (01) envoltorio elaborado en material sintético tipo cebollitas elaborados de material sintético de color blanco, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, un (01) envoltorio elaborado en material sintético tipo cebollitas de color azul de regular tamaño, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, un (01) envoltorio elaborado en material sintético tipo cebollitas de color verde, anudado en su único extremo con hilo de coser de color azul oscuro, contentivos todos de una sustancia blanda al simple tacto en forma de polvo de color blanco, con olor fuerte, penetrante y peculiar a la de una sustancia ilícita, presumiblemente cocaína.
f. De lo anteriormente trascrito surge la convicción en esta juzgadora, de la existencia de un hecho punible que no está prescrito como se dijo anteriormente, y de la participación de solo una de las adolescente imputada, identificada como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en la comisión del hecho toda vez que le fue incautado en su poder una sustancia que presuntamente es ilícita, sin embargo en el presente procedimiento s observa que no se realizó la experticia, botánica ni química para la comprobación cierta del la sustancia, incautada, pero por cuanto dada a las máximas experiencias de este tribunal considera que se trata indudablemente de las sustancias ilícitas denominadas Cocaína Clorhidrato y Marihuana, en consecuencia de lo antes expuesto considera nos encontramos en la etapa de la investigación, considera procedente la solicitud de la fiscal en cuanto a la medida cautela solicitada poro sol se decretara la misma a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se le decreta la libertad sin restricción por cuanto se desprende de todas las actas procesales que la misma no tuvo ninguna participación en la comisión del delito por el cual fue presentada ante este despacho. Y así se decide
Por lo que con todos estos elementos, se considera procedente dictar medida que aseguren el sometimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , al proceso, por lo tanto:

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La libertad sin restricción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , antes identificada. SEGUNDO: la imposición de la MEDIDA CAUTELAR, conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , consistente a la sujeción y vigilancia de su progenitora, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse presuntamente incursa en el delito de Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y sancionada el 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se ordena realizar informe social a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y a su grupo familiar. CUARTO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la fiscalía mediante oficio a los fines que se continué con la investigación. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, a los Diecisiete (23) días del mes de Septiembre de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-


ABG. MIREYA MEDINA CARREÑO
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DE LA SECCION ADOLESCENTES

LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA