REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000095
ASUNTO : IP01-D-2008-000095




SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO



Vista la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, por la abogada MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en su condición de Fiscal Undécima (E), de Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 03 de Septiembre de 2009-09, y puesta a la vista de esta juzgadora para proveer en fecha 17/09/09, solicitando SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del presente asunto a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , respectivamente; por la supuesta comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 455 del Código Penal Vigente.


IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , respectivamente; por la supuesta comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 455 del Código Penal Vigente.

DE LA DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

En fecha 09/07/08, en la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Penal se Santa Ana de Coro se recibió escrito presentado por la Abogada María Gabriela Leañez Guzmán, en su carácter de Fiscal 11 del Ministerio Público del Estado falcón, mediante el cual presenta y pone a disposición de este tribunal, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , respectivamente; por la supuesta comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el articulo 455 del Código Penal Vigente, una vez recibido y se le da entrada bajo el numero IPO1-D-2008-000095, y de conformidad a lo previsto en el articulo 88 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le nombra defensor Publico a los adolescentes, recayendo la defensa en la persona de MARIEL ARRIETA, Defensora Pública Especializada en materia penal de adolescentes, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón.
Observa este Juzgado que en fecha 09/07/08, se celebró la audiencia especial de presentación de imputados en la que este tribunal ordenó libertad sin restricción a los precitados adolescentes, fundamentada la decisión mediante resolución de fecha 11 de Julio de 2008 la cual corre inserta a los folios 19, y 20 del las actas que cursan en el presente asunto.
De la revisión del presente expediente se evidencia que el Órgano investigador tuvo conocimiento sobre la presunta comisión de un hecho punible cometido por los adolescente en fecha 08/07/09, cuando el funcionario policial Sargento Víctor Morales, adscrito a la Brigada de acciones tácticas de la Policía del estado Falcón, se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad …es cuando recibe llamada radiofónica por parte del COM/ JEFE, MIGUEL CALDERA, jefe de la Brigada de Orden Público, quien le indica que en los alrededores de la entidad Bancaria Corp. Banca, ubicada en la calle Iturbe con Zamora, y calle Falcón, se encontraban unas personas presumiblemente armados, procede y se traslada al lugar indicado, llegando a la 1:30 horas de la tarde aproximadamente logrando avistar a un ciudadano que funge como vigilante de la cigarrera Bigott, quien manifestó que 3 adolescentes, señalando las características de cada uno, se encontraban con las manos hacia atrás empuñaban unos objetos que por su características se presumían eran armas de fuego tipo pistolas, y donde al ver su actitud estos adolescentes esgrimieron su arma para repeler cualquier ataque, quienes en vista de esta situación emprendieron veloz huida, procediendo los funcionarios policiales de inmediato a realizar un recorrido por las adyacencias del sector, cuando se desplazaban por la calle Falcón entre la González y Colina, lograron avistar a dos adolescentes con las características similares aportadas por el vigilante, quienes al ver la presencia de la comisión policial aceleran el paso, por lo que se procedió a darles ala voz de alto, la cual acataron y amparados en el articulo 205 del COPP, se le realizaron registro corporal entre la cintura y el cinto del pantalón en la parte delantera un facsímile tipo pistola de material sintético de color gris, con empuñadura de color negro, con una inscripción en el borde izquierdo de la corredera una inscripción que se lee SPRINGFIELD ARMONY M645, una vez colectadas las evidencias procedieron a la aprehensión de los adolescentes, hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Falcón, donde quedaron plenamente identificados.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN , CON LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLE.

Solicita la representante de la Fiscalía el Sobreseimiento definitivo en la presente causa como acto conclusivo de su investigación basándose en el hecho, que no se pudo determinar la comisión de algún hecho tipificado en nuestra legislación penal, por cuanto el arma utilizada por los adolescentes facsímil tipo pistola, no es considerada arma de fuego, según lo establecido en la Ley sobre armas y explosivos, solicitando que de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, se decrete el SOBRESEEIMIENTO DEFINITVO.

Observa este tribunal una vez analizadas las actas procesales y la solicitud antes interpuesta por el Ministerio Público y como quiera que la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la figura del Sobreseimiento Provisional, antes que el definitivo, Considera procedente lo solicitado por la vindicta Publica por cuanto es indudable que el único órgano que tiene la titularidad para ejercer la acción penal es el Ministerio Público a tenor de le expresado en el articulo 648 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal “toda vez que la legislación deja a salvo las excepciones legales, como es la presente solicitud, la cual tiene fundamento en la presente causa. Por consiguiente este Tribunal declaró con lugar la solicitud fiscal por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para proseguirla con los hechos denunciados corresponde al Ministerio Público, autor de la presente solicitud y así se decide, Decretando en la presente fecha el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida en contra los precitados adolescentes, en atención a lo antes expuesto este tribunal en aras de garantizar el debido proceso y así como la tutela judicial Efectiva del cual es beneficiarios todos los Ciudadanos venezolanos que se encuentren dentro de un proceso penal, por mandato expreso de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos en sus artículos 26 y 49, debiendo el juez garantizar que en el proceso se reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva, entendiéndose esta como el derecho que tiene toda persona a recibir repuesta oportuna dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial, no solo debe comprenderse el acceso a los órganos jurisdiccionales, sino que demanda la solución oportuna y razonadas de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación del juez de mantener el proceso y decisiones dentro del marco de los valores del derecho, a la búsqueda de la verdad, y a la preservación de los principios y garantías consagrados en nuestra carta magna, y por cuanto es taxativa la disposición contenida en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, la cual dispone:.. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: …Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”. Siendo taxativo el mandato de la ley especial el juez de control Pronunciara el sobreseimiento definitivo… En consecuencia a todo lo antes expuesto este tribunal Decreta el Sobreseimiento Definitivo a la presente causa seguida en contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por cuanto no se configura ningún tipo penal la conducta desplegada por los mismos, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Así se decide


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente; todo de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°-Cúmplase.-



La Jueza La Secretaria

Abg. Mireya Medina C Abg. Yeny Barbera.