REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002766
ASUNTO : IP11-P-2008-002766
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
PUNTO PREVIO
Observa este Juzgador que en fecha 25 de Noviembre de 2008 se celebró por ante este Tribunal Segundo de Control, la respectiva Audiencia Preliminar en el presente asunto penal y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.
En tal sentido, ha ilustrado sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, lo siguiente:
“ (omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in idem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in idem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.
Ahora bien, siendo que en fecha 01 de Abril de 2009 se hizo efectiva la rotación anual de Jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución del Circuito Judicial Penal, en virtud de Plenaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiéndome el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, es por lo que, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en fecha 25 de Noviembre de 2008 por la Juez Suplente de este Despacho SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, conforme a los argumentos por ella esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Sobre la base de la antes expuesto, se extrae que en el presente caso este Juzgador debe proceder a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes, principios de orden Constitucional como son la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso y, especialmente el Derecho a la Defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de Presentación y, dictando un pronunciamiento fragmentado del fallo fue la Juez SOBEIDY SANGRONIS OJEDA, ello por ser quien suscribe el Juez, quien lo sustituye en este Despacho Judicial y, por aplicación de la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos correspondientes.
DE LOS HECHOS
En el día de hoy Martes Veinticinco de Noviembre de Dos Mil Ocho (25-11-2008), se efectuó la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2008-002766, seguida contra los Ciudadanos VIRGILIO GARCIA QUERALES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de identidad Nº 10.967.118, de Treinta y Seis (36) años de edad, nacido en fecha 10-12-1971, de estado civil casado, de profesión u oficio Pintor, Hijo de Olga Querales de García y Félix García, natural de los Teques y residenciado en la Calle Bogota, Casa Nº 4, Bajada de las Piedras, a una cuadra del modulo Policial, Punto Fijo, Estado Falcón, MARIO RAFAEL GARCÌA SANGRONIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.181.770, de Cincuenta (50) años de edad, nacido en fecha 04-02-1958, de estado civil Casado, de profesión u oficio Electricista, Maria García y Norberto Sangronis, natural de la Comunidad Cardòn y residenciado en la Calle Bogota, Casa Nº 1, Bajada de las Piedras, frente a la Plaza, Punto Fijo, Estado Falcón, ALEXIS JOSÈ GÒMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.804.791, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, nacido en fecha 14-09-1965, de estado civil Casado, de profesión u oficio Chofer de Autobús, hijo de Gonzalo Gómez y Alida Gómez, natural de Cabimas, Estado Zulia y residenciado en la Calle Marina Casa Nº 4, Bajada de las Piedras, al final de Incolasa, al terminar la Plaza, Punto Fijo, Estado Falcón, LUIS ALFREDO CASTRO QUERALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 7.521.089, de Cuarenta y Nueve (49) años de edad, nacido en fecha 10-02-1961, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Entrenador de Baloncesto, Hijo de Maximiliano Castro y Rosa Querales de Castro, natural y residenciado en la Calle Acueducto, Casa Nº 45ª, Nuevo Pueblo, a cuatro casas de la Panadería La Estancia, Punto Fijo, Estado Falcón, GREGORIO EUGENIO GÒMEZ VELÀSCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.587.694, de Cincuenta (50) años de edad, nacido en fecha 01-12-1958, de estado civil soltero, de profesión u oficio Marino, Hijo de Lilia Rosa de Gómez y Gregorio Gómez natural de los Teques y residenciado en el Barrio Miramar, Sector Tropezón, Punto Fijo, Estado Falcón, JHON JAIRO ESTRADA NARANJO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.669.483, de Treinta (30) años de edad, nacido en la fecha 08-09-1978, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, Hijo de Oliverio Estrada e Isabela Naranjo, natural de Barinas y residenciado en la salineta, Las Piedras, Calle Las Palmas, Casa S/Nº, en la Carpintería CARPICORT, Punto Fijo, Estado Falcón, EDINSON GARCÌA QUERALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.386.619, de veintiocho (28) años de edad, nacido en la fecha 24-07-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Olga de García y Félix García, natural de Punta Cardon y residenciado en la Calle Marina, Casa Nº 7, Bajada de las Piedras, a una cuadra de la Licorería LIBIE, Punta Fijo, Estado Falcón, JHONNY JESÙS CORDERO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.790.785, de Treinta y Tres (33) años de edad, nacido en fecha 07-03-1975, de estado civil Soltero, Concubino, de profesión u oficio Pintor, Hijo de Pedro Cordero y Marbela García, natural de Punta Cardon y residenciado en la Calle Las Marinas, Casa Nº 4, Bajada de las Piedras, a una cuadra de la Licorería LIBIE, Punto Fijo, Estado Falcón, NILSON JOSÈ NAVEDA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25.402.476, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 03-04-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Nilson Naveda y Aura Maria González, natural de San Cristóbal, Estado Táchira y residenciado en la Calle Del Carmen, Casa S/Nº, Bajada de las Piedras, atrás de la Camaronera GOLFOMAR, Punto Fijo, Estado Falcón, ARGENIS ALEXANDER IRAUSQUIN CORONEL, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.982.041, de Veintiocho (28) años de edad, nacido en la fecha 19-10-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Argenis Irausquin y Zulia Coronel, natural de Punta Cardon y residenciado en la calle Florida, Casa S/Nº, de color ladrillo, Nuevo Barrio de las Piedras, frente a la Estación de Servicio, Punto Fijo, Estado Falcón, ANDRY DANIEL GARCÌA QUERALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.662.384, de Treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha 04-05-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Félix García y Olga de García, natural de Punto Fijo y residenciado en la Bajada de las Piedras, Calle Marina, Casa S/N, de color verde, de Punto Fijo, Estado Falcón, YANIS DANIEL DIAZ GARCIA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.437.259, de Veinticuatro (24) años de edad, nacido en fecha 02-11-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, de la UNEF, Hijo de Pedro Díaz y Marilis de Díaz, natural de Punto Fijo y residenciado en las Bajadas de las Piedras, Calle Marina Casa S/N, de color Beige, de Punto Fijo Estado Falcón, ANTONIO JOSE QUERALES GÒMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.592.318, de Veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 26-02-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, Hijo de Antonio Querales y Yraida Gómez, natural de Punto Fijo y residenciado en la Bajada de las Piedras, Calle Bogota, Sector Nuevo barrio, casa S/N, de color Amarilla de Punto Fijo, Estado Falcón, GARIS RONAL GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.630.544, de Veinte (20) años de edad, nacido en la fecha 07-12-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la Unidad educativa Ali Primera, Hijo de Sonia Gómez, natural de Punto fijo, y residenciado en la Bajada de Las piedras, Calle marinas Casa Nº4, de Punto Fijo Estado Falcón, JULIO CESAR GARCIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 20.253.562, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 14-02-1990, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de la Unidad Educativa Guasare, Hijo de Nanis Garcías y Cleotilde Rodríguez, natural de Punto Fijo y residenciado en la Bajada las Piedras, Calle José Félix Ribas, Casa Nº 101, Punto Fijo Estado falcón, , GERARDO ANTONIO GARCIA ZARRAGA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.612.267, de 45 años de edad, nacido en fecha 19-11-1963, de estado civil Casado, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Roberto Garcia (Difunto) y Josefa Zarraga (Difunto), natural de Punto Fijo y residenciado en Nuevo Pueblo sur, callejón Josefa Camejo s/n de Punto Fijo, Estado Falcón, REYES YAGUA JHONNY JESUS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.179.386, de 23 años de edad, nacido en la fecha 06-02-1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente de Nutricion y Dietetica, Hijo de Gullermo Reyes y Milagros Yagua, natural de Coro, y residenciado en la Bajada de Nuevo Pueblo, Calle Madrid, Barrio Miramar, de Punto Fijo Estado Falcón, ERNESTO RAFAEL GOMEZ QUERALES, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.173.745, de 55 años de edad, nacido en fecha 17-04-1953, de estado civil Casado de profesión u oficio Marinero, Hijo de Maria de Gomez y Augusto Gomez, natural de Punto Fijo y residenciado en Nuevo Barrio calle Marin Nº 03, Punto Fijo Estado Falcón, JORGE LUIS GOMEZ REVILLA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.310.970, de 24 años de edad, nacido en la fecha 22-03-1984, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecanico, Hijo de Ernesto Gomez y Zoraida Gomez, natural de Coro, y residenciado en Nuevo Barrio calle Marin Nº 03, Punto Fijo Estado Falcón, JUAN CARLOS MARCANO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.554.379, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-04-1979, de estado civil Casado de profesión u oficio Mecanico Mantenedor, Hijo de Celia Marcano Gomezy Mercedes Geraldo Marcano, natural de Punto Fijo y residenciado en la Bajada de Nuevo Pueblo, Calle Madrid, Barrio Miramar, de Punto Fijo Estado Falcón,por la presunta comisión del DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito este previsto y sancionado en el Artículos 413 y 424 del Código Penal, en perjuicio de JHOANNY GARMENDIA, en razón de determinar la procedencia o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público.
Se le concedió la palabra al Fiscal 6° del Ministerio Público quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que solicitara de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los Ciudadanos Imputado VIRGILIO GARCIA QUERALES, MARIO RAFAEL GARCÌA SANGRONIS, ALEXIS JOSÈ GÒMEZ, LUIS ALFREDO CASTRO QUERALES, GREGORIO EUGENIO GÒMEZ VELÀSCO, JHON JAIRO ESTRADA NARANJO, EDINSON GARCÌA QUERALES, JHONNY JESÙS CORDERO GARCIA,, NILSON JOSÈ NAVEDA GONZALEZ, ARGENIS ALEXANDER IRAUSQUIN CORONEL, ANDRY DANIEL GARCÌA QUERALES, YANIS DANIEL DIAZ GARCIA, ANTONIO JOSE QUERALES GÒMEZ, GARIS RONAL GOMEZ, JULIO CESAR GARCIA RODRIGUEZ, GERARDO ANTONIO GARCIA ZARRAGA, REYES YAGUA JHONNY JESUS, ERNESTO RAFAEL GOMEZ QUERALES, JORGE LUIS GOMEZ REVILLA, JUAN CARLOS MARCANO GOMEZ, por la presunta comisión del DELITO LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 y 424 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el mencionado imputado es autor o partícipe del señalado delito, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado han participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario. Es todo".
Se le concede la palabra a la Defensa Publica Cuarta Ejercida por el Abg. Yrene Tremont a los fines de presentar los alegatos a favor de su Defendido quien expuso: “Me opongo a la Solicitud Fiscal y solicito la Libertad Plena para mis defendidos. Es todo”.
Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes durante la audiencia de presentación y analizados los recaudos que acompañan la solicitud Fiscal a los fines de proveer la solicitud fiscal lo hace de la siguiente manera: estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficiente elementos de convicción como las actas policiales y de la denuncia para estimar que el imputado es autor o participe del hecho, observándose así que no existe peligro de fuga ni obstaculización de las investigaciones, en virtud de la posible pena a imponer y el daño social causado, por lo que no se considera que están llenos los extremos del articulo 250 del COPP, mas sin embargo considera quien aquí decide decretar sin lugar la solicitud fiscal y decretar la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI, SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a los Ciudadanos VIRGILIO GARCIA QUERALES, MARIO RAFAEL GARCÌA SANGRONIS, ALEXIS JOSÈ GÒMEZ, LUIS ALFREDO CASTRO QUERALES, GREGORIO EUGENIO GÒMEZ VELÀSCO, JHON JAIRO ESTRADA NARANJO, EDINSON GARCÌA QUERALES, JHONNY JESÙS CORDERO GARCIA,, NILSON JOSÈ NAVEDA GONZALEZ, ARGENIS ALEXANDER IRAUSQUIN CORONEL, ANDRY DANIEL GARCÌA QUERALES, YANIS DANIEL DIAZ GARCIA, ANTONIO JOSE QUERALES GÒMEZ, GARIS RONAL GOMEZ, JULIO CESAR GARCIA RODRIGUEZ, GERARDO ANTONIO GARCIA ZARRAGA, REYES YAGUA JHONNY JESUS, ERNESTO RAFAEL GOMEZ QUERALES, JORGE LUIS GOMEZ REVILLA, JUAN CARLOS MARCANO GOMEZ,, por la presunta comisión del delito de DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito este previsto y sancionado en el Artículos 413 y 424 del Código Penal, Así mismo se Decreta el procedimiento Ordinario según el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 051818 de fecha 23 de Octubre de 2007. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes de la publicación de la presente resolución. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2009. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abg. Kervin E. Villalobos M.
La Secretaria,
Abg. Eneida Díaz
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