REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-003838
ASUNTO : IP11-P-2009-003838

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION


En fecha 19 de Septiembre de 2009, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual el Dr. ARGENIS MARTINEZ RAMIREZ expuso lo siguiente:

Señaló que en esa misma fecha, se recibió de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, comunicación solicitando medida de protección para el ciudadano DEIVIS JOHARWYN ROSALES SIVIRA, venezolana, de 28 años de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 21-02-1981, titular de la cédula de identidad Nro. 16.386.456, domiciliado en el sector Los Rosales, calle Principal con calle 03, al lado de la Carnecería David, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, quien es testigo de una de las causas llevadas ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, signada bajo el Nro. 11F13-185-09, donde aparece como imputado el ciudadano JUNIOR JOSE RUIZ OSECHAS, dicha causa se encuentra en fase de Investigación, llevada por ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, bajo la nomenclatura de expediente IP11-P-2009-3330.

Solicitó medida de protección por cuanto manifiesta el solicitante ser objeto de amenazas por parte de una banda denominada los pitufos, quienes le dijeron que lo iban a matar a machetazos y por tal razón siente temor.

Indicó la representante de ese Despacho Fiscal que en virtud de ello, ante el riesgo razonable y el temor fundado planteado por el ciudadano DEIVIS JOHARWYN ROSALES SIVIRA, y considerando los hechos antes mencionados, es por lo que solicita protección de la integridad de la victima y la de su familia, a través de labores de patrullaje, por un lapso de seis (06) meses, las cuales serán cumplidas en la residencia ubicada en la dirección antes indicada, por parte de funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 02 de la Policía de Falcón, así como también mantener la confidencialidad de los datos personales como nombres, direcciones y números telefónicos de la víctima.

En relación a ello, de señalarse que el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

En el presente caso, el ciudadano DEIVIS JOHARWYN ROSALES SIVIRA ha señalado ser victima y existiendo la amenaza de un grave peligro sobre su integridad física, este Tribunal en acatamiento a la garantía constitucional, acuerda la medida de protección solicitada; y así se decide.

Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEIVIS JOHARWYN ROSALES SIVIRA, venezolana, de 28 años de edad, natural de Punto Fijo, estado Falcón, soltero, de oficio albañil, nacido en fecha 21-02-1981, titular de la cédula de identidad Nro. 16.386.456, domiciliado en el sector Los Rosales, calle Principal con calle 03, al lado de la Carnecería David, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, consistente dicha medida en recorridos o patrullaje permanente en la dirección donde reside por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Zona Policial Nro. 02, por un lapso de seis (06) meses; por consiguiente, se ordena oficiar al referido organismo policial a tales efectos, así como se ordena librar oficio a la Fiscalía Superior informándoles del contenido de la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Titular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Jamil Richani