REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-002729
ASUNTO : IP11-P-2009-002729

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

Se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye en contra de los ciudadanos TAISMARA ALEJANDRA LOPEZ LANDINEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10/11/1988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.632.145, de estado civil Soltera, profesión u oficio del Hogar, hijo de Dilian Maria Landinez González y Antonio José López, y residenciada en Nuevo Pueblo, calle España, casa 123, de color blanca, de la cruz roja hacia abajo, la casa esta en toda la esquina, Punto Fijo, Estado Falcón; ROBERT JOSE SOLER REFUNJOL, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 03/06/1990, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.158.542, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Roberto Soler y Minerva de Soler, y residenciado en Sector Industrial, calle Municipal, casa frente al 41, de ladrillo, en la esquina esta el abasto Juan 23, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0269-2478845; SERWING GREGORIO TROMPIZ SARMIENTO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21/06/1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.676.966, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Gregoria Sarmiento y José Trompiz, y residenciado en Sector Industrial, calle Perú, casa 43, de color verde, en la misma calle de la bodega de enrique, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0416-1664816; ALEXANDER JESUS MARTES DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 12/12/1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.802.410, de estado civil Casado, profesión u oficio albañil, hijo de Rolando martes y Incolaza Díaz, y residenciado en Sector industrial, calle Municipal, casa 27, de color verde, arriba del matadero municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0414-7021483 y YOEL ROBERTO SARMIENTO RAMIREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 26/03/1989, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.698.043, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Carolina Ramírez y Joel Sarmiento, y residenciado en Sector Industrial, calle Perú con Brisas del Norte, casa 43, de color verde, a una cuadra de la Bodega de Jaime, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0269-4142915, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público , podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y 2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:


Cursa al folio uno (01) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 30 de Julio de 2009, suscrita por los funcionarios AGENTES RANNY ZAMARRIPA, Inspectores JOSE DOMINGUEZ, ALEXIS MORLES, JOSE ALCALDE, JESUS RAMAIREZ, detective RISWER BOSCAN y OMAR BERMUDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, de la cual se desprende que cuando se desplazaban a la altura de la calle principal del Barrio Industrial de esta ciudad, a bordo de la Unidad P-0326, lograron avistar a un vehículo y dentro del mismo cuatro individuos quienes tomaron una actitud nerviosa ante la presencia de la comisión, por lo cual amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal se le practicó una minuciosa inspección incautándose una chequera signada con el Banco Banesco perteneciente a la ciudadana LABARCA DE PUCHE LIMIDA GERTRUDIS, una fotocopia a nombre del ciudadano PUCHE NUCETE ALIRIO NUCIDO, una agenda telefónica de color negra, un libro de color vino tinto y una factura a nombre de la mencionada ciudadana, por lo cual se procedió a identificar a los sospechosos y ponerlos a la orden del Ministerio Público del Estado Falcón.

De los anteriores hechos, se establece la comisión de un hecho punible como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tal y como lo señaló el Ministerio Público, siendo sorprendido por la comisión policial con los objetos propiedad de la víctima; debiéndose señalar además, que la acción penal para perseguir este delito, de acuerdo a la fecha de su comisión, no se encuentra evidentemente prescrito a tenor de lo pautado en el artículo 108 del Código Penal venezolano.

Asimismo se acreditan suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son participes en el hecho punible que le atribuye la vindicta pública, toda vez que la aprehensión de la misma se produjo de manera flagrante, quedando establecido que la precitados imputados portaban en su poder los objetos antes mencionados, los cuales le fueron sustraídos a la denunciante.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor


Acreditados como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda procedente la imposición de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la medida Cautelares Sustitutivas de Libertad a la ciudadana, TAISMARA ALEJANDRA LOPEZ LANDINEZ, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 10/11/1988, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.632.145, de estado civil Soltera, profesión u oficio del Hogar, hijo de Dilian Maria Landinez González y Antonio José López, y residenciada en Nuevo Pueblo, calle España, casa 123, de color blanca, de la cruz roja hacia abajo, la casa esta en toda la esquina, Punto Fijo, Estado Falcón; ROBERT JOSE SOLER REFUNJOL, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 03/06/1990, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.158.542, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Roberto Soler y Minerva de Soler, y residenciado en Sector Industrial, calle Municipal, casa frente al 41, de ladrillo, en la esquina esta el abasto Juan 23, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0269-2478845; SERWING GREGORIO TROMPIZ SARMIENTO, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 21/06/1991, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-23.676.966, de estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Gregoria Sarmiento y José Trompiz, y residenciado en Sector Industrial, calle Perú, casa 43, de color verde, en la misma calle de la bodega de enrique, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0416-1664816; ALEXANDER JESUS MARTES DIAZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 12/12/1978, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.802.410, de estado civil Casado, profesión u oficio albañil, hijo de Rolando martes y Incolaza Díaz, y residenciado en Sector industrial, calle Municipal, casa 27, de color verde, arriba del matadero municipal, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0414-7021483 y YOEL ROBERTO SARMIENTO RAMIREZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 26/03/1989, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.698.043, de estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Carolina Ramírez y Joel Sarmiento, y residenciado en Sector Industrial, calle Perú con Brisas del Norte, casa 43, de color verde, a una cuadra de la Bodega de Jaime, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfono 0269-4142915, consistentes dichas medidas en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano.

Se ordena el trámite del procedimiento ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen en la oportunidad respectiva. Notifíquese el presente auto. Cúmplase.


Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control

Abg. Rita Cáceres
Secretaria