REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-002646
ASUNTO : IP11-P-2009-002646
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO): JAVIER GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ
DEFENSOR PÚBLICA TERCERA: ABG. TAREK EL FAIKIH
DELISTO: VIOLENCIA FISICA, PREVISTO y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
VICTIMA: BISLEVYS COROMOTO VASQUEZ y LISMAR CAROLINA RODRIGUEZ.
MOTIVO: SE PUBLICA LA PRESENTE RESOLUCION INTERLOCUTORIA DE LA DECISION TOMADA POR ESTE TRIBUNAL, EN FECHA 30 DE JULIO DE 2009.
Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 30 de Julio de 2009, en audiencia para la aplicación del procedimiento de presentación del aprehendido JAVIER GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ, quien se encontraba asistido por la Defensa Pública, ABG. TAREK EL FAIKIH, en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Otorgado el derecho de palabra FISCAL DÉCIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO LAZARDE, de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón. quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 de la constitución nacional, la Libertad sin restricciones al Ciudadano JAVIER GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se prosiga la investigación por el Procedimiento Especial ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito presentado.
Seguidamente la ciudadana Juez le explica al Ciudadano imputado que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar, manifestando el mismo que NO deseaba hacerlo, por lo cual se paso al estrado para que aporte sus datos personales, manifestando ser y llamarse de la siguiente manera: JAVIER GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ quien dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.734.049, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-02-74, de estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Nicolás Rodríguez y Carmen Gómez, natural y residenciado en el Sector universitario, calle principal, entre jardines y calle Nº 01, Punto fijo, Estado Falcón. Quien manifestó” no deseo declarar”.
A continuación se le concede la palabra a la Defensa quien procede a señalar los alegatos a favor de su Defendido manifestando su adhesión a la solicitud fiscal.
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
En cuanto al pedimento de la Fiscalía Especializada que se verifique si concurren las circunstancias previstas en los artículos 93 de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pean, que prevé la calificación en flagrancia en contra del ciudadano JAVIER GREGORIO GÓMEZ , toda vez que el mencionado aprehendido se encuentra incurso en la Comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la de La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de las victimas ciudadanas: BISLEVYS COROMTO VASQUEZ Y LISMAR RODRIGUEZ VASQUEZ.
En cuanto al procedimiento especial solicitado por la Representación Fiscal este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, se decreta el Procedimiento especial para que el Ministerio Público continué con su investigación, toda vez que el es el titular de la acción, quien está obligado a ejercerla Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Publico, donde pide la libertad del imputado, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas se evidencia, que el ciudadano JAVIER GREGORIO RODRIGUEZ, no se encuentra incurso en presunta comisión de un punible, de acción pública, vale decir el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, considerando este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción contra el ciudadano: JAVIER GREGORIO RODRIGUEZ GÓMEZ, en consecuencia se acuerda con lugar lo solicitado por la representación Fiscal, se le decreta libertad plena y Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la Libertad plena al ciudadano JAVIER GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.734.049, de 35 años de edad, nacido en fecha 08-02-74, de estado civil casado, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Nicolás Rodríguez y Carmen Gómez, natural y residenciado en el Sector universitario, calle principal, entre jardines y calle Nº 01, Punto fijo, Estado Falcón. Todo de conformidad con los artículos 8, 9 y 243 del COPP y 44 de la constitución nacional y se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento Especial de la Ley. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía correspondiente. A los 11 días del mes de Septiembre de 2009 en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los 199 años de la Independencia y 150° de la Federación
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA