REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001143
ASUNTO : IP11-P-2007-001143





Visto el Contenido del escrito emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES , en la causa IP11-P-2007-001143, seguida al ciudadano: MIGUEL ANGEL PIAZOLA VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.936, nacido en fecha 20-101978, 28 años de edad, soltero, comerciante y residenciado en la Urbanización JUDIBANA, calle Oeste 5, Nº 117 Municipio Los Tanques, estado Falcón, señala que dicho acto conclusivo lo emite con relación a los hechos donde resultaron victimas, las ciudadanas :KARINA ARENDS SALAZAR Y LIDIA DAAL, por el Delito de Lesiones Personales Culposos; por lo que ese despacho Fiscal, en esa misma fecha le notificó a las victimas. Asimismo pide a este Despacho se proceda a decretar el decaimiento de la medida de coerción personal que actualmente pesa en contra de los ut supra imputado, puesto que el decreto produce tal efecto, , este Tribunal para decidir observa:
En cuanto a pedimento Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el Ministerio Publico es el Titular de la acción penal es el director de la fase de investigación, por lo que debe cumplir con los plazos y lapsos legales, pues no se concibe en el mundo del derecho la perpetuidad en el tiempo de una investigación, máxime, cuando el investigado está sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad. Una postura distinta a esta, violentaría y conculcaría los principios o garantitas elementales de la Ciencia del Derecho y desvirtuaría la esencia misma de nuestro Texto Penal Adjetivo respectivo.

De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en Sentencia del 15/07/2004, lo siguiente:

“Omissis. Que la investigación no puede exceder de los plazos establecidos en la ley, considera la sala, que los principios de la tutela judicial efectiva son de jerarquía Constitucional y que entre estos se encuentra la celeridad procesal (articulo 26) y lo referente al plazo razonable que no debe ser otro que el determinado legalmente.

Es así como el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 315. Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo.

En el presente caso, decretado como ha sido el ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, este Juzgador en formal apego a las directrices procesales que sustentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es Decretar el cese inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso, todo en conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base del ARCHIVO FISCAL, EN EL ASUNTO: IP11-P-2007-001143, en los hechos denunciados por las victimas: KARINA ARENDS SALAZAR y LILIA DAAL, por el Delito de Lesiones Personales Culposas, contra el ciudadano: MIGUEL ANGEL PIAZZOLA VELASQUEZ, ACORDADO por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, Decreta: el cese inmediato de toda Medida de Coerción Personal, Cautelar o de Aseguramiento para resguardar la sana conclusión del proceso, contra el ciudadano : MIGUEL ANGEL PIAZZOLA VELASQUEZ. Todo en conformidad a lo que se contrae el precitado Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo las presentes actuaciones a fin de que sean agregadas al asunto principal con la cual se relacionan. Publíquese, regístrese y Notifíquese a las partes del contenido del presente fallo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente al Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal. Dado en el Despacho de Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de Septiembre de 2009. A los 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación

JUEZA TERCEO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA.