REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000599
ASUNTO : IP11-P-2008-000599


JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
FISCAL DECIMO SEXRO DEL MINSTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO (S): EDUARDO JOSE ACOSTA JORDAN
DEFENSOR (A): SANDRA BLANCO
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Especial.
PUBLICACION DE LOS FUNCAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DE LA DECISION TOMADA EN FECHA (14 de Mayo de 2008).


Corresponde publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada por el JUEZ ABG. NAGGY RICHANI, en fecha 13 de Mayo de 2008, en audiencia para la aplicación del procedimiento de presentación del aprehendido EDUARDO JOSÉ ACOSTA JORDÁN venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V-18.631.269, de 22 años de edad, nacido el 06/11//1986, como grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado PROLONGACIÔN PARAGUAY ENTRE AYACUCHO Y PENINSULAR, CASA Nº 23 de Punto Fijo, de profesión u oficio: Comerciante y Obrero, de Estado Civil: Soltero, quien se encontraba asistido por el Defensor Publico Primero Abg. Sandra Blanco, en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. LUIS MARTINEZ BRACHO.

Se realizó audiencia especial de presentación de imputado, en fecha14 de Mayo de Dos Mil ocho (14-05 -2008), siendo las 9:30 minutos de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Abg. NAGGY RICHANI y la Secretaria de Sala Abg. YOLITZA BRACHO, para atender Audiencia Oral de Presentación de Imputado en el presente Asunto Penal seguido contra del ciudadano. EDUARDO JOSE ACOSTA JORDAN, por la presunta comisión del delito de VOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA YEINNY LUCENA VIERA. Acto seguido se anuncia en la Sala la presencia del ciudadano Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de que constate la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg. LUIS MARTINEZ BRACHO, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, la Abogada SANDRA BLANCO, en su condición de Defensora Pública Primera y el imputado EDUARDO JOSE ACOSTA JORDAN. Seguidamente el ciudadano Juez explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia y le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal quien de forma oral ratifico el escrito de presentación de imputado y solicitó se le decretara al mencionado ciudadano la Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo preceptuado en el artículo 92 ordinal 8ª de la Ley orgánica sobre el Derecho de la Mujer a vivir en un Mundo Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la victima, solicito igualmente que de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la Calificación de Flagrancia, rezón por lo solicito que esta sea declarada con lugar y la presente causa que cursa por ante ésta fiscalia se prosiga por el Procedimiento Especial señalado en la referida Ley. En este estado procede el ciudadano juez a explicar detalladamente al imputado los motivos por los cuales es traído ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se le atribuye y a pena que el legislador estipula para el mismo, informándole que esta era una de las oportunidades que les brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, que tal declaración debía ser brindada sin Juramento y sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar manifestando el mismo que NO deseaba declarar, por lo que se le solicitó se identificara, dijo ser y llamarse EDUARDO JOSE ACOSTA JORDAN venezolano, Estado Falcón, portador de la cédula de identidad personal número V-18.631.269, de 22 años de edad, nacido el 06/11//1986, como grado de instrucción: Segundo Año de Bachillerato, domiciliado PROLONGACIÔN PARAGUAY ENTRE AYACUCHO Y PENINSULAR, CASA Nº 23 de Punto Fijo, de profesión u oficio: Comerciante y Obrero, de Estado Civil: Soltero
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Pública Primera Abg. Sandra Blanco: Quien Expuso: Solicito la Libertad plena de mi defendido por cuanto no existen suficiente elemento de convicción en el presente procedimiento, visto que en el mismo no aparece ningún informe medico forense que avale la agresión física.
Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Victima: MARIA YEINNY LECENA VIERA venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.881.869, domiciliada CALLE PROGRESO AL LADO DEL ABASTO LA POPULAR PUNTO FIJO ESTADP FALCÔN. Quien Expuso: Ese día Salí con dos hijos en el momento que Salí a comprar los panes me hizo por detrás no se si estaba tomado, y el me trato de quitarme el teléfono y el me golpeó y luego fui para la policía para declarar lo que lo había hecho por mi, yo quiero retirar mi denuncia para que salga libre y retiro mi denuncia, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Junio de 2009, la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó mi traslado al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en virtud de la suspensión del Abg. NAGGY RICHANINI, según oficio N° CJ-09-1028, y en fecha 19 de Junio de 2009, fui juramentada por el presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón del Estado Coro, en fecha 22 de Junio de 2009, se hizo entrega del Tribunal Tercero de Control de Falcón Estado Coro, extensión Punto Fijo, don me entregaron este ASUNTO: IP11-P-2008-0005999, sin publicar fundamentos.
En virtud del volumen del Trabajo, por las guardias son cada 15 días, en la semana, estoy de guardia 02 días en la semana aunado que estuve enferme y me dieron 12 días de reposo, es difícil sacar los fundamentos dentro del lapso de ley.
Siendo la oportunidad de ley para publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión este Tribunal Observa:
En cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, que se le decrete al imputado una medida cautelar sustitutiva de Libertad a las que haya lugar, este Tribunal para decidir observa:
Esta juzgador observa: Que nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundamentos de convicción que el imputado: EDUARDO JOSÉ ACOSTA JORDAN, se encuentra presuntamente en la comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica para una vida y sin Violencia, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data; así mismo considera que existen suficientes elementos de convicción, que no existe el peligro de fuga pero si obstaculización en las investigaciones, por lo que considera este juzgador procedente la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano: EDUARDO JOSE ACOSTA JORDAN, de conformidad al articulo 92, ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia consistente en la Prohibición de ejercer cualquier tipo violencia física o verbal contra la victima por el delito de Violencia Física, en perjuicio de la Victima, Asimismo se acuerda el procedimiento especial y Así se decide.
Se acuerda el procedimiento especial conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE Y SIN VIOLENCIAS, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: al ciudadano EDUARDO JOSE ACOSTA JORDAN, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 92, ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Vivir en un mundo libre de Violencia consistente en la Prohibición de ejercer cualquier tipo violencia física o verbal contra la victima ciudadana MARIA YEINNY LUCENA VIERA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el articulo 42 de la mencionada Ley. Se decreta el Procedimiento Especial. Regístrese. Publíquese. Remítase el Asunto Penal a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. A los 28 dias del mes de Septiembre de 2009, en el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los 190 años de la Independencia y 150 años de la Federación.

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA