REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2005-001034
ASUNTO : IP11-P-2005-001034

Visto el contenido del escrito del ciudadano ALBEIRO GALEANO ACEVEDO, de fecha 21 de Enero de 2008, donde pide a este Tribunal se le alargue las presentaciones cada dos meses porque se presenta cada 15 días y el último, tiene dos años presentándose, por que necesita viajar ya que sus hermanos quedaron huerfanos y necesita estar pendiente de ellos en el Estado Mérida, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10 de Junio de 2009, según Oficio N° CJ-09-1028, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mi traslado al Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Tucaras, en virtud de la suspensión del Abg. NAGGY RICHANI y en fecha 19 de JUNIO DE 2009, recibo este digno Despacho.
En virtud del volumen de trabajo que existe en este Circuito Judicial Penal es muy difícil avocarse a todas las solicitud que hacen los jusiticiables y dar respuesta dentro de los lapso de ley aunado a las guardias que son cada 15 días y dos días en la semana.
En cuanto al examen y revisión de las medidas Cautelares, el Imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere conveniente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las mismas cada tres meses y cuanto lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
De la revisión del IURIS, se evidencia que el imputado de autos, se está presentado por ante el Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, en razón de ello se acuerda ampliar el régimen de presentación de 15 días cada 60 días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y Así se decide
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Ampliación del régimen de presentaciones de 15 a 60 días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal al ciudadano: ALBEIRO GALEANO ACEVEDO, quien se encuentra incurso en los Delitos LESIONES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 315 y 277 del Código Penal Vigente. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Dado a los 29 días del mes de Septiembre de 2009, en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los 190° de la Independencia y 150 de la Federación


JUEZA TERCERO DE CONTRO
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIA URDANETA