REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: IP11-P-2009-003080
ASUNTO : IP11-P-2009-003080

JUEZ TERCERO DE CONTRO: ABG. CARMEN ZABALETA
FISCAL DÉCIMO SEXTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO
SECRETARIO: ABG. YENICE DIAZ URDANETA
IMPUTADO: GERMAN JOSÉ RIVAS DAVALILLO
DELITO: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VILOLENCIA.
VICTIMA: CARMEN CECILIA DA COSTA DA COSTA
DEFENSOR: ABG. JAVIER ENRIQUE GUANIPA
MOTIVO: SE PUBLICA AUTO MOTIVADO DE LA DECISION TOMADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA (13-08-09)

Corresponde a este Tribunal publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 13 de Agosto de 2009, en audiencia para la aplicación del procedimiento de presentación del aprehendido GERMAN JOSÉ RIVAS DAVALILLO: venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo fecha: 13-08-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.047, estado civil: casado, domiciliado Calle Comercio de Caja de Agua N°. 104, casa Blanco con rojo de Punto Estado Falcón, Teléfono: 0414-6932799, hijo Ana Julia Davalillo y Alfonso Rivas (occisos), quien se encontraba asistido por el profesional del derecho Abg. JAVIER ENRIQUE GUANIPA, en atención a la solicitud interpuesta por el ciudadano DÉCIMO SEXTO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, quien observa de las actas procesales que no estamos en presencia del delitos antes indicado y por lo que pide se le decrete la libertad plena al ciudadano GERMAN JOSÉ RIVAS DAVALILLO, en perjurio de la victima CARMEN CECILIA DA COSTA DA COSTA
Otorgado el derecho de palabra a la representación Fiscal del Ministerio Publico el mismo consideró no estar en presencia del DELITO: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VILOLENCIA, según las actas procesales y en razón de ello pide la libertad plena y sin restricciones.
Concluida la exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procedió a dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al imputado, de manera sencilla, donde el Fiscal del Ministerio Público en su doble rol de acusador y de fiscal de buena fe, pide su libertad plena al ciudadano: GERMAN JOSÉ RIVAS DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo fecha: 13-08-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.047, estado civil: casado, domiciliado Calle Comercio de Caja de Agua Nº. 104, casa Blanco con rojo de Punto Estado Falcón, Teléfono: 0414-6932799, hijo Ana Julia Davalillo y Alfonso Rivas (occisos), ya que no hay delito el Delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley especial, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN CECILIA DA COSTA DA COSTA, en flagrancia y visto que de las actas procesales no se está en presencia del delito indicado, solicita a este Tribunal LIBERTAD PLENA, y sin restricciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir observa:
Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la libertad personal es inviolable, de allí que ninguna persona puede ser detenida o arrestada sino en virtud de una orden judicial a menos que la persona sea sorprendida en flagrancia, en este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas a partir del momento de su detención.
En ese orden de ideas el Ministerio Publico, es el Titular de la acción penal, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, y de la revisión de las actas, se evidencia que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, considerando este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, tales como las actas que conforman el presente asunto, que hacen presumir que el imputado presente en la sala es autor o partícipe del hecho punible atribuido, de igual forma considera este juzgador que no existe peligro de fuga ni el de obstaculización, y no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 , no existiendo suficientes elementos de convicción, por lo que lo considera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta al imputado: GERMAN JOSÉ RIVAS DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo fecha: 13-08-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.047, estado civil: casado, domiciliado Calle Comercio de Caja de Agua Nro. 104, casa Blanco con rojo de Punto Estado Falcón, Teléfono: 0414-6932799, hijo Ana Julia Davalillo y Alfonso Rivas (occisos), LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES de conformidad con el artículos 8, 9, y 243 del COPP por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
DISPOSITIVA
Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA al ciudadano: GERMAN JOSÉ RIVAS DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, nacido en Maracaibo fecha: 13-08-1963, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.808.047, estado civil: casado, domiciliado Calle Comercio de Caja de Agua Nro. 104, casa Blanco con rojo de Punto Estado Falcón, Teléfono: 0414-6932799, hijo Ana Julia Davalillo y Alfonso Rivas (occisos), LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULOS 8, 9, Y 243 DEL COPP. Por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad procesal correspondiente. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Regístrese. Dada en el despacho del Tribunal Tercero de Control a los siete (07) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2009). A los 199° días de la independencia y 150° de la Federación.-

JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
ABG. YÉNICE DIAZ URDANETA