REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2005-000124
ASUNTO : IP11-S-2005-000124
INFORME RECUSATORIO
Quien suscribe, LIMIDA LABARCA BÁEZ, venezolana, mayor de edad, abogado, de éste domicilio, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, ejerciendo actualmente funciones jurisdiccionales como Jueza Segunda de Juicio en esta sede Judicial, en razón a la recusación interpuesta en mi contra por la abogada LOURDES LÒPEZ GONZÀLEZ, en su condición de defensora privada del acusado. VICTOR JOSÉ PETIT ROJAS, en el asunto signado con el número IP11-S-2005-000124, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, procedo en éste acto a extender mi respectivo informe defensivo como jueza recusada, a tenor de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo a continuación;
El motivo de la recusación propuesta en mi contra por el abogada viene a ser el hecho de que, en fecha 06 de Noviembre del 2007, dicté Auto a través del cual mantuvo la Medida de arresto Domiciliario impuesta al acusado de autos. En el auto dictado esta juzgadora no emitió, a mi humilde criterio -
opinión alguna al fondo del asunto controvertido que sin duda alguna, si lo seria en el presente caso, emitir algún juicio de valor sobre la responsabilidad o irresponsabilidad penal del acusado en el hecho por el cual se le juzga.
Ahora bien, en cuanto a mi informe por la recusación aquí planteada, es oportuno indicar a esa Alzada Dirimente de la presente incidencia, que el mismo día 22 de Septiembre fecha en la cual se llevaría a cabo la Audiencia de Inhibiciones y Recusaciones, la abogada defensora en la audiencia de constitución del Tribunal Unipersonal a viva voz anunció la Recusación en mi contra, presentando luego ante la oficina del Alguaci1azgo el escrito Recusatorio razón por la cual, se levantó Acta de inhibición .-
En dicho auto apelado y por el cual he sido Recusada quedaron suficientemente explanados los motivos por los cuales se declaró mantener el arresto domiciliario impuesto al acusado de autos, quien no conforme con el Recurso de apelación interpuesto por la bogada defensora procedió en el día de hoy, a interponer formal recusación en mi contra.-
Del contenido articular antes trascrito, y atendiendo a esa ponderación de intereses según el criterio pacifico y reiterado del TSJ, que debe hacer el juez entre los derechos de la víctima, ante la gravedad del hecho delictivo cometido en su contra, presumiblemente por el acusado, razón por la cual se mantuvo la Medida impuesta de Arresto Domiciliario en contra del acusado, además de haber sido objeto de los recursos legales, tales como la apelación, la cual fue declarada con lugar a favor del acusado. Así mismo he de hacer del Conocimiento de esa Corte de Apelaciones, que en fecha 10 de Diciembre del 2007, fui recusada por el acusado VICTOR ANTONIO PETIT ROJAS, la cual fue declarada inadmisible.
La aplicación de tal mecanismo de coerción jamás puede considerarse y ni siquiera es un fundamento serio, como para estimar, como lo hace la recusante, que se EMITIO OPINIÒN AL FONDO DEL ASUNTO, que en este caso no es otro, que el determinar la culpabilidad o inculpabilidad del los hoy acusados, en el delito por el cual se le acusa.-
Sencillamente, tal mecanismo del juez de juicio no constituye una emisión de opinión a ningún fondo, es simplemente una facultad de éste para garantizar el enmarcado Debido Proceso, en su artículo 49 numeral 6, como el Principio de Legalidad enmarcado en el artículo 1 del Código Penal Venezolano.
En tal sentido rechazo y contradigo, por los argumentos defensivos antes formulados, que haya mi persona de manera alguna emitido opinión al fondo del asunto IP11-S-2005-000124, así como que pido, que la recusación interpuesta en mi contra sea declarada sin lugar, por falta de fundamento y no encontrarme incursa, en ninguna de las causales que pauta el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS y PETITUM
Ofrezco como medio de pruebas a los fines de demostrar lo relatado en el presente informe, copia certificada del acta de Inhibición y del auto de fecha 22/09/2008, así como copia del auto emitido por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal y del auto en el cual quedaron plasmadas de manera taxativa los fundamentos del mantenimiento de la medida de Arresto Domiciliario, motivo por el cual se me recusa, en el conocimiento del presente asunto, que porque emití opinión al fondo del mismo al ratificar la Medida de Arresto Domiciliario impuesta.
Quedan así explanados mis informes a tenor de lo preceptuado en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la remisión de las actuaciones, de la presente incidencia de recusación hasta la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, y la remisión del presente asunto penal, al Tribunal primero de juicio, a los fines de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para que continué con el conocimiento del mismo. Cúmplase.
JUEZA RECUSADA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO