REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSUE RAMÍREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.843, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, avenida 1, Quinta Ramarella, casa Nº 7-35, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y ADRIANA LISETH PIÑEROS CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.224.038, domiciliada en la Urbanización Las Cumbres, avenida 2, parcela Nº 33, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.434.301, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.871, quienes conciliaron en Reglamentar la MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Según acta que riela a los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42), de fecha 13-04-2010, llegaron a un acuerdo en los términos siguientes: que mientras la ciudadana ADRIANA LISETH PIÑEROS CAMARGO, se organice en su trabajo, su vida cotidiana, la madre cede la custodia de la niña a su padre, y tendrá el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: la madre la visitara y la buscara de manera responsable en el hogar del progenitor, los fines de semana alternos, el día viernes en la tarde o el día sábado y la retornará el día domingo en horas de la tarde o el día lunes, antes del inicio del horario de sus actividades escolares, dejando a salvo que el día de la madre siempre la pasara con la progenitora, y el día del padre lo pasara con su progenitor, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, las horas de descanso o de esparcimiento de la hija. Igualmente su progenitora podrá tener contacto permanente con su hija vía telefónica, computarizada, y cualquier variación del régimen de Convivencia Familiar será de mutuo y previo acuerdo verbal entre las partes. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año (decembrinas), carnaval, semana santa y otras de la misma índole, será rotativa y compartida de acuerdo mutuo. De igual manera las reuniones o actividades sociales en la que sea invitada su hija, serán compartidas. Del mismo el padre de la niña, va a seguir cumpliendo con la Obligación de Manutención. Se deja constancia que el presente acuerdo se cumplirá sujeto a revisión, hasta tanto la madre logre organizar su vida, en cuanto a tener un hogar estable. Tomo el derecho de palabra la ciudadana ADRIANA LISETH PIÑEROS CAMARGO, quien esta de acuerdo en ceder la custodia al padre porque se encuentra en esta situación que va a tener a otro niño y el padre de manera responsable quiere cuidarla y de hecho la niña ya esta con él desde el miércoles santo de 2010, siempre se están comunicando, y ese fin de semana la paso con ella, ella lo que no quiero es que la niña se sienta apartada de ella. La ciudadana jueza manifestó que para el bienestar de la niña debería quedarse con su mama un día de la semana. El ciudadano JOSUE RAMIREZ ARELLANO, manifestó: Que en ese sentido se ha avanzado bastante, él ha sido de apoyo para ADRIANA LISETH, y no tiene ningún problema de llevar a la niña un día a la semana al hogar de su mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSUE RAMÍREZ ARELLANO y ADRIANA LISETH PIÑEROS CAMARGO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6014 de Homologación Modificación de Custodia. CÚMPLASE.-----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6104
Ghuizap.-