REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 20 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO N° IP21-R-2010-000021
PARTE DEMANDANTE (OFERIDA): JAIRO JOSE BOLIVAR DELGADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.790.683.
PARTE DEMANDADA (OFERENTE): Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., debidamente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de Noviembre de 1987, bajo el N° 16, Tomo 53-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ y RAFAEL ROUVIER MATOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.969 y 109.235, respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.969, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Oferente Empresa M-I DRILLONG FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., en contra del Auto de fecha 04 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual señala que una vez depositada la cantidad ofertada por la empresa oferente, en este caso M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., en la cuenta aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a favor del ciudadano JAIRO BOLIVAR, sólo él puede retirar dichas cantidades, es decir, no puede este tribunal ordenar el reintegro de tales cantidades a la empresa, asimismo, señala que por cuanto hasta la presente fecha no se le ha entregado la libreta al ciudadano JAIRO BOLIVAR, la misma no será entregada hasta tanto no se celebra la audiencia preliminar correspondiente.
En fecha 22 de Febrero de 2010, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 18 de Marzo de 2010, en donde la parte Demandada Oferente expuso sus alegatos.
Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 26 de Marzo de 2010, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.
II
ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.
1.- En fecha 03 de Abril de 2009, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado RAFAEL ROUVIER MATOS en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de consignar OFERTA REAL DE PAGO a favor JAIRO JOSE BOLIVAR DELGADO, parte demandante, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la precitada empresa, Oferta ésta que tiene como monto la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.653,35), por los conceptos que se discriminan de manera detallada en el escrito contentivo de Oferta Real de Pago, los cuales son ofrecidos al extrabajador JAIRO BOLIVAR mediante cheques de gerencia Nros. 090960063, 74108567 y 27108743 girado por su representada contra la cuenta N° 0105-0099-13-1099093430 del Banco Mercantil a favor del mencionado ciudadano JAIRO BOLIVAR.
2.- En fecha 13 de Mayo de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde ADMITE la Oferta Real de Pago, y Ordena a la Firma Mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., para que comparezca ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, al Quinto (5to) día hábil siguiente a los fines de realizar los trámites correspondientes a la consignación o depósito de la cantidad oferida de conformidad con los lineamientos establecidos por dicha Oficina. Una vez depositada dicha Oferta se notificará al oferido a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente.
3.- En fecha 22 de Mayo de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Oferente empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de consignar diligencia mediante el cual sustituye los cheques consignados con la Oferta Real de Pago en virtud de que los mismos han caducado, por lo que procede a consignar cheques Nros. 36109279, 67109280 y 09109, el primero por la cantidad de Bs.F. 759,86, el segundo por la cantidad de Bs.F. 2.095,16 y el tercero por la cantidad de Bs.F. 708,33.
4.- En fecha 25 de Mayo de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde Ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial del Trabajo a los fines que realice los trámites pertinentes a la apertura de la cuenta a favor del beneficiario.
5.- En fecha 20 de Julio de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Oferente empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., y consigna Libreta de Ahorros aperturada por la Entidad Bancaria BANFOANDES signada con el código cuenta cliente N° 70113180060230041 a nombre del ciudadano JAIRO BOLIVAR.
6.- En fecha 21 de Julio de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual Ordena librar Cartel de Notificación al ciudadano JAIRO BOLIVAR para que comparezca por si misma o en la persona de sus Apoderados Judiciales a la Audiencia Preliminar al décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en actas la constancia de la Secretaria de haber cumplido con la notificación ordenada por el Tribunal. Asimismo, Ordena remitir mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones del Circuito Judicial la referida Libreta de Ahorro respectiva así como la Planilla del Depósito.
7.- En fecha 29 de Julio de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el ciudadano JAIRO BOLIVAR, actuando en su carácter de demandante Oferido, debidamente asistido por el Abogado JOSE ROMERO, a los fines de consignar diligencia en donde solicita le sean entregadas los cheques consignados a su nombre.
8.- En fecha 29 de Julio de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Oferente empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., y consigna diligencia a través del cual solicita al Tribunal se abstenga de entregar las cantidades de dinero que han sido consignadas por su mandante a favor del ciudadano JAIRO BOLIVAR, toda vez que en fecha 22/07/2009 su representada canceló al mencionado ciudadano la suma de Bs.F. 21.150,07 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, razón por la cual solicita le sean entregadas las cantidades consignadas.
9.- En fecha 30 de Julio de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Oferente empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de consignar Acta levantada por ante la sede de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Punto Fijo en fecha 22 de Julio de 2009, donde se demuestra que al ciudadano JAIRO BOLIVAR le fue cancelada la suma de Bs.F. 21.150,07 por todos y cada uno de los conceptos indicados en la misma, razón por la cual solicita al Tribunal Ordene la devolución, entrega o reintegro de las cantidades de dinero a su mandante que fueron depositadas por la misma a favor del mencionado ciudadano.
10.- En fecha 04 de Agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto mediante el cual señala que una vez depositada la cantidad ofertada por la empresa oferente, en este caso M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., en la cuenta aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a favor del ciudadano JAIRO BOLIVAR, sólo él puede retirar dichas cantidades, es decir, no puede este tribunal ordenar el reintegro de tales cantidades a la empresa, asimismo, señala que por cuanto hasta la presente fecha no se le ha entregado la libreta al ciudadano JAIRO BOLIVAR, la misma no será entregada hasta tanto no se celebre la audiencia preliminar correspondiente.
11.- En fecha 11 de Agosto de 2009, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Oferente empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de consignar escrito mediante el cual APELA del Auto de fecha 04 de Agosto de 2009.
12.- En fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia contentiva de Oferta Real de Pago en el presente juicio y deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Oferida ciudadano JAIRO BOLIVAR, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, deja constancia de la COMPARECENCIA de las Abogadas CAROLINA SOCORRO y LIANETH QUINTERO WEBER, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada Oferente empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. En este estado la Juez de la causa vista la incomparecencia del oferente da por terminada la presente audiencia, y le informa al Oferido que la cantidad de dinero depositada por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., quedará a su disponibilidad previa solicitud por escrita al Tribunal. Señala que se abstiene de entregar la Libreta de la cuenta hasta tanto obtenga resultas del Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón respecto a la apelación formulada por la parte oferente.
III
MOTIVA
Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 03 de Abril de 2009, comparecen por ante la sede del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado RAFAEL ROUVIER MATOS en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., a los fines de consignar OFERTA REAL DE PAGO a favor JAIRO JOSE BOLIVAR DELGADO, parte demandante, con ocasión a la relación laboral que mantuvo con la precitada empresa, Oferta ésta que tiene como monto la cantidad total de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.653,35); Oferta Real de Pago ésta que fue Admitida mediante Auto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en donde se Ordena a la Sociedad Mercantil M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., para que comparezca ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, al Quinto (5to) día hábil siguiente a los fines de realizar los trámites correspondientes a la consignación o depósito de la cantidad oferida de conformidad con los lineamientos establecidos por dicha Oficina y una vez depositada dicha Oferta se notificará al oferido a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente.
Pues bien, en fecha 29 de Julio de 2009, la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Oferente empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., consigna diligencia a través del cual solicita al Tribunal se abstenga de entregar las cantidades de dinero que han sido consignadas por su mandante a favor del ciudadano JAIRO BOLIVAR, toda vez que en fecha 22/07/2009 su representada canceló al mencionado ciudadano la suma de Bs.F. 21.150,07 por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, correspondiente al pago de sus prestaciones sociales, razón por la cual solicita le sean entregadas las cantidades consignadas, siendo negado dicho pedimento por la Juez A Quo mediante Auto de fecha 04 de Agosto de 2009, en donde señala que una vez depositada la cantidad ofertada por la empresa oferente, en este caso M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., en la cuenta aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a favor del ciudadano JAIRO BOLIVAR, sólo él puede retirar dichas cantidades, es decir, no puede este tribunal ordenar el reintegro de tales cantidades a la empresa, asimismo, señala que por cuanto hasta la presente fecha no se le ha entregado la libreta al ciudadano JAIRO BOLIVAR, la misma no será entregada hasta tanto no se celebre la audiencia preliminar correspondiente. Auto éste que fue Apelado por la parte demandada oferente.
Respecto al Procedimiento de la Oferta Real de Pago, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 819 y siguientes, regula lo referente a la oferta real, indicando los requisitos que debe reunir la referida solicitud. La oferta real tiene por objeto liberar al deudor frente a la negativa de su acreedor de recibir el pago o cumplimiento de la obligación; cuando el acreedor se niega a recibir el pago, el deudor puede liberarse mediante el procedimiento de oferta real. En materia del trabajo, el ofrecimiento de sumas de dinero por oferta de pago, que haga el patrono, solo lo libera en cuanto al monto ofertado, aun aceptado por el oferido, quedando a salvo el derecho que asiste al trabajador de reclamar cualquier cantidad o derecho que se le adeude. En el procedimiento de oferta real de pago, puede suceder que no se de la contención, por cuanto el oferido acepte la oferta, pero también puede suceder lo contrario, es decir, que el oferido impugne la oferta efectuada a su favor por el oferente, en ese caso hay contención y deberá el órgano jurisdiccional pronunciarse en relación a la oferta.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de Marzo de 2007, Expediente N° AA60-S-2006-000606, estableció lo concerniente al tratamiento que se debe dar cuando se trata de causas contentivas de Oferta Real de Pago, el cual es del siguiente tenor:
“….Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste – el trabajador – de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
(…..).
Bajo esta orientación, ha venido tratando la Sala los asuntos como el presente, por lo que de igual manera cabe rememorar el criterio que se dejó sentado mediante decisión N° 1685, de fecha 24 de Octubre de 2006 (caso: José Ignacio Soler Monge contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. (P.A.I.C.A.), en la que se estableció:
“Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar en el análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios.”
(…)
Por lo tanto si la trabajadora MARIANELA ANTONIETA JORDAN GIL considera que hay alguna diferencia a su favor que reclamar, quedan a salvo sus derechos de acudir por la vía del proceso laboral ordinario y obtener una decisión judicial que se pronuncia al respecto…” (Subrayado nuestro).
Asimismo, en sentencia de fecha 18 de Octubre de 2007, sentencia N° 2104, expediente N° 07-624, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ratificó el criterio anterior señalando que en materia laboral, en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose la etapa contenciosa, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con lo elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real, no será, como si lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse. (Subrayado nuestro).
En el caso bajo análisis, la Juez A Quo negó el reintegro de las cantidades de dinero consignadas por el Oferente a favor del ciudadano JAIRO BOLIVAR, parte demandante, alegando que una vez depositada la cantidad ofertada por la empresa oferente en la cuenta aperturada en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a favor del ciudadano JAIRO BOLIVAR, sólo él puede retirar dichas cantidades, es decir, no puede este tribunal ordenar el reintegro de tales cantidades a la empresa, asimismo, señala que por cuanto hasta la presente fecha no se le ha entregado la libreta al ciudadano JAIRO BOLIVAR, la misma no será entregada hasta tanto no se celebre la audiencia preliminar correspondiente. Por consiguiente, siguiendo la doctrina antes indicada, este Sentenciador considera que al constar en el expediente acta suscrita tanto por la demandada como por el actor ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en donde se evidencia el pago consignado por la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano JAIRO BOLIVAR, debidamente aceptado por éste último, y siendo la Oferta Real de Pago un acto voluntario del Oferente, era deber de la Juez A Quo hacer la entrega de las cantidades de dinero depositadas ante el tribunal a la persona que las consignó o a su representante legal, en este caso, a la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada Oferente Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A. en contra del Auto de fecha 04 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, siendo Revocado dicho Auto en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, se Ordena al Tribunal A Quo entregar a la parte Oferente las cantidades de dinero depositadas por éste ante el Tribunal. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por la Abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.969, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Oferente Empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A., en contra del Auto de fecha 04 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.
SEGUNDO: Se REVOCA el Auto recurrido en todas y cada una de sus partes por las razones que se explanarán en la parte motiva de la sentencia.
TERCERO: Se Ordena al Tribunal A Quo entregar a la parte Oferente las cantidades de dinero depositadas por éste ante el Tribunal.
CUARTO: No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veinte (20) días del mes de Abril de dos mil diez (2010) Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 20 de Abril de 2010, a la hora de las once y treinta minutos antes-meridiem (11:30 A.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES VILLASMIL
ASUNTO N° IP21-R-2010-000021
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