Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogado ,LUIS JOSE REYES , antes identificado, actuando en nombre del ciudadano JEAN CARLOS SUBERO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.303.684; y los abogados, NUMA MIRANDA e YVAN MONTAÑEZ, obrando en nombre y representación de la empresa ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES LOS MEDANOS , inscrita ante la oficina de Registro Subalterno de Punto Fijo del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el No.39, tomo I, folios 122-145; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL : el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuados en la de la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.
Ciudadanos: ALEXANDER JOSE OLLARVES, ABUNDIO GONZALEZ, IVAN ESPINOZA, MIGUEL ROMERO, JOSE THERAN , MERVIN MARTINEZ , WILLIAN SEPULVERA, DAYANA UGARTE y ANGELA SEPULVERA venezolanos ,mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.518.970, 11.479.814, 9.929.733, 12.489.579, 13.901.570,17.630.682,12.734.306,18.047.483 y 11.492.271, respectivamente, todos con dirección en el Terminal de Pasajeros “Polica Salas” .

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL : el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuados en la de la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.
Ciudadanos: VILLANUEVA SANGRONIS LEANDRO DE JESUS, PRIETO ESCALONA JOSE LUIS, COHEN SANCHEZ EDUARDO DAVID y PALENCIA MIQUELENA JUAN DANIEL , mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos:10.702.172, 9.511.917, 12.489.408, y 14.734.724, respectivamente, domiciliados todos en Santa Ana de Coro, Estado Falcón.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora JEAN CARLOS SUBERO VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.303.684. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE DE CONDUCTORES LOS MEDANOS. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.