Vistos los escritos de promoción de pruebas presentada por los apoderados de las partes, abogados, MARIA LAURA REYES, actuando en nombre y representación del Ciudadano: HENRY ALBERTO PONTILES CAGUAO, y MANUEL UNICETO VALLE, respectivamente, obrando en nombre de la COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE 1109 RL, inscrita ante la oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Miranda bajo el Nª 40, folio 262 al 272, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Tercer Trimestre 2005; estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

CAPITULO I

Primero: Acta Original emitida por la Sala de Reclamo de la Inspectoria de la Ciudad de Santa Ana de Coro de fecha 22/05/09, signada con la letra A.
En cuanto a las demás pruebas documentales se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 78 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

DE LAS PRUEBA TESTIMONIALES : el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuados en la de la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.

Ciudadana FRANSISCA MOLINA, C.I. 15.917.384.
Ciudadana MARILYN SEGOVIA. C.I. 15. 295. 703.

CAPITULO II
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DE LAS PRUEBA TESTIMONIALES : el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser impertinente ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que serán evacuados en la de la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.

Ciudadano MOISIS AARON ROMERO FLORES, y WUILFREDO JUBENAL SANCHEZ, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 18.841.049 y 3.831.551.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadano: HENRY ALBERTO PONTILES CAGUAO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 16.941.064. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandada COOPERATIVA VIRGEN DEL VALLE 1109 RL. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.