Este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, de la manera siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
-Copia Certificada emitidas por la Sala de Reclamo de la Inspectoria de la Ciudad de Santa Ana de Coro de fechas 07-04-09 y 27-04-2009, marcadas con las letras A y B, respectivamente
- Recibo de pago en original, correspondiente al periodo 04-07-2008, marcada con la letra C.
- Recibo de pago en original, correspondiente al periodo 05-08-2008 marcado con la letra D.
Recibo de pago en original, correspondiente al periodo 11-09-2008, marcado con la letra E.
- En original de Control de Asistencia correspondiente a los periodos 09-04-2008; 23-04-2008; 24-04-2008; 28-04-2008; 06-05-2008 y 30-04-2008, marcados con las letras F, G, H, I, J, K y L.
Duplicado en original de acta de fecha veintinueve (29) de mayo del (2.007), y marcada con la letra “B”, levantada con motivo de la reclamación de prestaciones sociales que interpuso la parte actora, por ante la Sala de reclamos, Consulta y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le ordena al representante legal de la Empresa: INVERSIONES UNIVERSITARIAS C.A., para que haga la exhibición de los siguientes documentos Único: La Forma 14-03. o Planilla de Participación de retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I:V:S:S:), perteneciente a la Ciudadana YRAIMA GREGORIA ALVAREZ GUERRA, ya identificada en autos, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada. Los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: en la Casilla 1 Razón Social de la Empresa o nombre del patrono es INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS,C.A., b) En la Casilla No.2, el numero de la empresa es 12184120, c) en la casilla 3, el primer apellido y primer nombre del asegurado es ALVAREZ YRAIMA, d) En la Casilla 4 el número del asegurado es 12184120, e) En la casilla 5 fecha de ingreso es el 11-11-2003, f) en la casilla 7, la Ocupación u Oficio del trabajador es personal de mantenimiento , g) en la Casilla 9, la fecha de retiro es el 15-03- 2007, la fecha de recepción por ante el IVSS de la forma 14-03 fue el día 11-04-2007.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
• Se oficie a la Oficina Administrativa Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en el Edificio Papa Antonio ubicado en la Esquina de la Calle Monzón con Calle Comercio, Santa Ana de Coro del Estado Falcón. A los fines de que sea remitido, claro y preciso, informe sobre el numero de trabajadores de la Empresa INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS,C.A., Numero de empresa F18300280 que se encuentran inscritos como asegurados desde el 27 de diciembre del 2.004 hasta la fecha de finalización de la relación laboral en fecha 15 de marzo del 2.007
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada INVERSIONES UNIVERSITARIAS FALCONIANAS C.A., (INUFALCA), NO PROMOVIO PRUEBA ALGUNA, pero por tratarse de un Instituto del prueba alguna pero, por tratarse de una institución del Estado goza de las prerrogativas procesales contempladas en la ley.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, declara: PRIMERO: Se admitieron las pruebas presentadas y promovidas por la parte demandante YRAIMA ALVAREZ, contentivas de prueba documental, prueba de exhibición y prueba de informes. SEGUNDO. LA parte demandada no presento prueba alguna pero, por tratarse de una institución del Estado goza de las prerrogativas procesales contempladas en la ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE EN LA Sala de Despacho de este Juzgado. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia.
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