Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, ALIRIO PALENCIA DOVALE y AMILCAR ANTEQUERA, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ SILVA e HIDELFONSO JOSE DELGADO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.13.724.098 y 9.502.941, respectivamente. actuando en nombre y representación de la empresa: ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA, inscrita ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el No.44, Protocolo Primero, Tomo I, en fecha 13/04/2.004 y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
CAPITULO 1 DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho .por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal
1.- YANET CLARITZA HERNANDEZ GOMEZ y
2.- NERY VELASCOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 9.500.208 y 13.901.208, domiciliadas la primera, en la Urbanización Independencia III Etapa, Santa Ana de Coro, Estado Falcón y la segunda Callejón el Paraíso, Casa No.18 del Sector Parcelamiento Cruz Verde, Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
CAPITULO 2.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie a la Zona Educativa , con Sede en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, específicamente Edificio Pasalba, Segundo Piso, departamentote Escuelas Privadas, a cargo de la Lic.Elizabeth Pulgar, venezolana, y mayor de edad, a los fines de que informe a este despacho, informe, claro y preciso, a cerca de Si los Ciudadanos GREGORIA JOSEFINA HERNANDEZ SILVA e HIDELFONSO JOSE DELGADO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las Cédulas de Identidad números 13.724.094 y 9.502.941, respectivamente.
2.- Se oficie a la dependencia regional competente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicada en la Calle Comercio, a los fines de que informe a este despacho de manera clara y precisa, sobre el numero de trabajadores o personal que ejecuten actividades para la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA y que se encontraban afiliadas o aseguradas en dicha institución.
CAPITULO 3
DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS:
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.:
1-.-Originales de Constancias de Trabajo , marcadas con las letras A y constante de tres folios útiles , de fecha 14 de noviembre de 2008, emitida por la Directora de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA, Licenciada Dismery Reyes.
2.- Originales de Constancias de trabajos, marcadas con las letras “B”, y constante de dos folios útiles, emitida por la Directora de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA, Lic. Dismery Reyes
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO 1.- INSTRUMENTALES:
INSTRUMENTOS PRIVADOS:
1.- Marcado A-1 original de renuncia presentada ante la demandada y suscrita por GREGORIA HERNANDEZ, en fecha 10 de noviembre de 2.008, efectiva desde el 14 de noviembre del 2.008.
2.- Marcado A-2 Original de renuncia presentada ante la demandada y suscrita por el demandante HIDELFONSO DELGADO, en fecha 11 de noviembre de 2008, efectiva desde el día 14 de noviembre de 2008.
3.- Marcados con las letras “B-1”. “B-2”, “B-3”, “B-4” y “B-5”, originales de contratos individuales trabajo suscrito entre la demandante GREGORIA HERNANDEZ y la demandada.
4.- Marcados con las letras “C-1”, “C-2”, “C-3”, “C-4” y “C-5”, respectivamente, originales de Contratos Individuales suscritos entre el demandante HIDELFONSO DELGADO y la demandada.
5.- Marcados con las Letras “D-1”, “D-2”, “D-3” y “D-4” , originales de planilla de pago de prestaciones sociales y otros beneficios correspondiente a los contratos de trabajo por tiempo determinado, celebrados para los periodos 01 de febrero de 2006 al 15 de julio del 2006, (como maestra de aula) 15 de septiembre de 2006 al 31 de julio de 2007, ( como maestra de aula), 2 de octubre de 2.006 al 15 de diciembre del 2006 (como profesor por horas ) 24 de septiembre de 2.007 al 31 de julio de 2.008, (como maestra de aula) 16 de septiembre de 2.008 al 31 de julio de 2.008, (como maestra de aula), respectivamente, suscrita por la demandante GREGORIA HERNANDEZ.
6.- Marcados con las letras “E-1”, “E-2”, “E-3”, “E-4” y “E-5”, respectivamente, de planillas de pago de prestaciones sociales y otros beneficios correspondientes a los trabajos por tiempo determinado celebrados para los periodos: 15 de septiembre de 2004 al 30 de julio de 2005, 15 de septiembre de 2005al 31 de julio 2006, 15 de septiembre de 2006 al 31 de julio de 2007, 24 de septiembre de 2007 al 31 de julio de 2008, 16 de septiembre de 2008 al 31 de julio de 2009, respectivamente, como maestro de aula suscritos por el demandante HIDELFONSO DELGADO .
7.- Marcados con las letras “F1”, “F2”, “F3” y “F4”, respectivamente, originales de solicitud de anticipo de prestaciones sociales suscritos demandante HIDELFONSO DELGADO.
8.- Marcado con la letra “G” copia de acta única de fecha 28 de febrero de 2.005 suscrita entre otros por el demandante HIDELFONSO DELGADO.
9.- Marcados con las letras “H 1”, “H2”, “H3”, “H4”, “H5”, “H6”, “H7”, “H8”, “H9”, “H10” y “H11”, de originales de nomina de pago de salario de personal de la Unidad Educativa ROSA MISTICA el periodo 16 de septiembre de 2005 al 30 de diciembre de 2005 suscrita entre otros por el demandante HIDELFONSO DELGADO .
10.- Marcados con la letra “I1”,”I2”, “I3”, “I 4”,”I5”,”I6”, “I7” e “I8”, respectivamente, de originales de nomina de pago de beneficios de alimentación al personal de la UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA suscrita entre otros por los demandantes GREGORIA HERNANDEZ e HIDELFONSO DELGADO .
11.- Marcados con las letras “J1”, “J2”, “J3”, “J4”, “J5”y “J6”, respectivamente, de originales de nomina de pago de beneficio de alimentación al personal de la UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA suscrita entre otros por los demandantes GREGORIA HERNANDEZ e HIDELFONSO DELGADO .
DE LA PRUEBA DE INFORMES
Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, en corcondancia.con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Se oficie a la sociedad Mercantil “EUROFALCON”, C.A.Rif: J-31203882-9, empresa dedicada a la venta al detal de víveres y alimentos, ubicado en la Avenida Independencia de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón, al lado de Hidrofalcon, para que informe a este despacho sobre lo siguiente: 1.- Si durante el periodo octubre de 2006 a marzo de 2007, mantuvo convenio de canje de cupones o tikets de alimentación (cesta tikets empresarial) con la Asociación Civil sin fines de lucro UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el 44, tomo I, folios del 359 al 366, en fecha 13 de abril de 2004.
2.- Si durante el periodo de vigencia de ese Convenio los Ciudadanos GREGORIA HERNANDEZ e HIDELFONSO DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 13.724.098 y 9.502.941, respectivamente., fueron acreedores de este beneficio.
3.- Que indique el valor de los tikets o cupones que por concepto de este beneficio fueron canjeados por los Ciudadanos GREGORIA HERNANDEZ e HIDELFONSO DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números: 13.724.098 y 9.502941, respectivamente, durante la vigencia del convenio.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 437 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia, se le ordena al representante legal de la EMPRESA EUROFALCON, CA, para que haga la exhibición del siguiente documento: Relación de facturas UE: ROSA MISTICA , marcado con la letra “K”, cursante al folio 211
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el Capítulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho .por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuados en la Audiencia de Juicio, en la fecha y hora fijados por este Tribunal.
Ciudadanos: NELIDA QUINTERO, IRIS MORA, ANALY GARCIA, YENIBEL DELGADO, YELITZA TROMPIZ y AURIBEL ROMERO, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las Cedulas de Identidad números: 9.928.474, 12.184.420,11.478.537, 10.428.016,9.529.707 y 11.141.702, respectivamente, y de este domicilio
DISPOSITIVA
Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadanos: GREGORIA HERNANDEZ e HIDELFONSO DELGADO , titular de la Cedula de Identidad No.13.724.098 y 9.502.941, respectivamente.- SEGUNDO : Se admiten las pruebas promovidas por la empresa ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA ROSA MISTICA . Y así se determina.
PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.
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