Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, abogados, CIRO ERNESTO GONZALEZ FLORES y MONICA DEL VALLE CHACON CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo lo Nos. 83.393 Y 74.620, respectivamente, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos: WILMER NICOLAS RAMON CASANOVA, DAVID RAFAEL MARMOL, JUAN RAMON ANTONIO FRANCO y ALEJANDRO FERRER FERRER, antes identificados y por la otra parte los Abogados ALEJANDRO AMARAL GOMEZ y/o ELIMAR URIBE JAIMES, CARMEN IRENE VELANDIA y PAOLA LINARES PUCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 48.111,70.467, 100.591 Y 137.241, respectivamente actuando en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA HYC, C.A y estando dentro de la oportunidad legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE WILMER NICOLAS RAMON CASANOVA:

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO.
Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se le ordena al representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSORA H y C, C.A., a que haga la exhibición de los siguientes documentos: Recibos de pagos correspondientes a las fechas que se contraen en escrito de pruebas presentado por el demandante cursante a los folios 113 y su vuelto, marcada con la letra “A”, cuyas fechas serán descritas o pormenorizadas en la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE DAVID RAFAEL DEL ROSARIO MÁRMOL DELGADO

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Carta de y trabajo expedida por la Sociedad Mercantil INVERSORA H y C, C.A., de fecha 2 de Abril del 2008, constante de un folio útil signado con la letra “B”.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO.

Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se le ordena al representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSORA H y C, C.A., a que haga la exhibición de los siguientes documentos: Recibos de pagos correspondientes a las fechas que se contraen en escrito de pruebas presentado por el demandante cursante a los folios 114 y su vuelto, marcada con la letra “C”, cuyas fechas serán descritas o pormenorizadas en la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.



PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE JUAN RAMON FRANCO

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO.

Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se le ordena al representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSORA H y C, C.A., a que haga la exhibición de los siguientes documentos: Recibos de pagos correspondientes a las fechas que se contraen en escrito de pruebas presentado por el demandante cursante a los folios 115, marcada con la letra “D”, cuyas fechas serán descritas o pormenorizadas en la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE ALEJANDRO ANTONIO FERRER FERRER

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Carta de y trabajo expedida por la Sociedad Mercantil INVERSORA H y C, C.A., de fecha 2 de Abril del 2008, constante de un folio útil signado con la letra “E”.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO.

Se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia definitiva, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se le ordena al representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSORA H y C, C.A., a que haga la exhibición de los siguientes documentos: Recibos de pagos correspondientes a las fechas que se contraen en escrito de pruebas presentado por el demandante cursante al vuelto del folio 115, marcada con la letra “G”, cuyas fechas serán descritas o pormenorizadas en la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL: Se admiten en cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Recibos de pagos correspondientes a las fechas que se contraen en escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, INVERSORA HYC, C.A, cursante en los folios 393 al 397 ambos inclusive, en relación al ciudadano Wilmer Casanova, cuyas fechas serán descritas o pormenorizadas en la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.
- Recibos de pagos correspondientes a las fechas que se contraen en escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, INVERSORA HYC, C.A, cursante en los folios 397 al 401 ambos inclusive, en relación al ciudadano DAVID MARMOL, cuyas fechas serán descritas o pormenorizadas en la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.
- Recibos de pagos correspondientes a las fechas que se contraen en escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, INVERSORA HYC, C.A, cursante en los folios 401 al 405 ambos inclusive, en relación al ciudadano FRANCO JUAN RAMON, cuyas fechas serán descritas o pormenorizadas en la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.
- Recibos de pagos correspondientes a las fechas que se contraen en escrito de pruebas presentado por el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, INVERSORA HYC, C.A, cursante en los folios 405 al 410 ambos inclusive, en relación al ciudadano FERRER ALEJANDRO, cuyas fechas serán descritas o pormenorizadas en la celebración de la Audiencia Oral, Publica y Contradictoria de Juicio.
- Contratos de Trabajo marcados con las letras C, D y D, de los ciudadanos DAVID MARMOL, JUAN FRANCO y WILMER CASANOVA, de fecha 27 de agosto del 2007.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Se promueven los siguientes testigos, de conformidad con el capitulo VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el tribunal las admite cuando ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, los cuales serán evacuadas en la Audiencia de Juicio, en la hora y fecha fijados por este Tribunal.

Promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

- JOEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.373.261.
- GREGORIO FERRER, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 12.488.600.
- HECTOR OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.846.672.
- URIBE ANDRES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.478.489.
- YOSBELY VILLASMIL, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.311.893.
- URIBE RICARDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.935.180.
- BARRETO JULIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 9.744.280.
- FERRER DARGUIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 14.448.778.
- MACHADO JEREMIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 2.869.389.

PRUEBA DE INFORMES.

Se admite en cuanto en lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Solicita se envié oficio a la Sub- Inspectoria del Trabajo con sede en Dabajuro estado Falcón, para que informe si a partir del 01 de junio del 2008, hasta el 31 de agosto del 2009, los ciudadanos WILMER NICOLAS RAMON CASANOVA, DAVID RAFAEL MARMOL, JUAN RAMON ANTONIO FRANCO y ALEJANDRO FERRER FERRER, portadores de las cedulas de identidad N° V-7.471.322, V-13.741.709, V-6.691.941 y V-11.138.283 respectivamente, han interpuesto reclamaciones por prestaciones sociales y otros conceptos laborales por ante la prenombrada Sub- Inspectoria y de ser positiva la respuesta que nos envié copia certificadas de los expedientes.

Solicita se envié oficio al Director General de la Dirección Estatal Ambiental de Estado Falcón, ubicado en la Avenida Independencia, al lado de la Residencia Oficial del Gobernador Estado Falcón, a los fines de que informe si la Agropecuaria Costhacam opera en el sector San Esteba, Municipio Mauroa del Estado Falcón, y si en su registros aparece a que actividad se dedica dicha entidad y demás que permisologia le fue otorgada por el Ministerio del Ambiente.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones este Juzgado Primero de Juicio de Primera Laboral Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se admiten las pruebas presentadas y promovidas por la parte actora Ciudadanos WILMER NICOLAS RAMON CASANOVA, DAVID RAFAEL MARMOL, JUAN RAMON ANTONIO FRANCO y ALEJANDRO FERRER FERRER, portadores de las cedulas de identidad N° V-7.471.322, V-13.741.709, V-6.691.941 y V-11.138.283 respectivamente.- SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Sociedad Mercantil, INVERSORA HYC, C.A. Y así se determina.

PUBLIQUESE, REGISTRSE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIA.