REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA
PJ0012010000032
ASUNTO: IP31-L-2010-000033
PARTE ACTORA: GONZALEZ COLINA ENIO DUBULIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.014.275 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM J. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893
PARTE DEMANDADADA: CERVECERIA REGIONAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Correspondió a esta Jurisdicente emitir pronunciamiento en la presente demanda, propiciada por la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar que se celebro el día, Seis (06) de Abril Dos Mil Diez (2010), esta Juzgadora pasa seguidamente a dictar el dispositivo del fallo conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante, en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar fijada para ese día, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA LA ADMISIÒN DE LOS HECHOS alegados por el Ciudadano: GONZALEZ COLINA ENIO DUBULIN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.014.275, debidamente representado por su apoderado judicial abogado WILLIAM J. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893, en el juicio contra la Empresa CERVECERIA REGIONAL C.A admitidos y aducidos en el escrito libelar. En consecuencia, vista la admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las parte.
2) Inicio de la relación de trabajo Primero (01) de Agosto de 1994
3) Fecha de terminación de la relación laboral Veinticinco (01) de Enero de 2010
4) Con un ultimo salario básico Mensual de BS 8.276,00
5) Tiempo de servicio prestado Quince (15) años cinco (05) meses y veinticuatro (24) días
Reclama los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD ANTE DE LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.
Fecha de ingreso: 01-08-1994
Fecha de egreso: 18-06-1997
Tiempo de relación laboral: 2 años 10 meses 17 días
Ultimo salario devengado Bs. 634,10
De conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 30 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de (BS 634,10) en razón de ser este el salario mensual último devengado de da como resultado la cantidad de (BS 1.902,30)
BONO DE TRANSFERENCIA: Le corresponde la cantidad de BS 300,00, vencidos los plazos establecidos en el articulo 668 Ley Orgánica del Trabajo sin que se hubiere pagado al trabajador las cantidades indicadas, el saldo pendiente devengara intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales, se determinara por medio de experticia complementaria.
ANTIGÜEDAD DESPUES DE LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo periodo 19/09/1997 al 19/12/1997 le corresponde 15 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 22.42 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 634,10) da como resultado la cantidad de (Bs. 336.3)
Para el periodo 20/12/1997 al 19/12/1998 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 32.03 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 905,87) da como resultado la cantidad de (BS.1921.8)
Para el periodo 19/01/1999 al 19/12/1999 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 45.76 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 1.294,11) da como resultado la cantidad de (BS 2.745,96)
Para el periodo 19/01/2000 al 19/12/2000 le corresponde 60 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 90.25 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.552,00) da como resultado la cantidad de (BS 5.415,51)
Para el periodo 20/12/2000 al 19/01/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 59.18 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 1.673,44) da como resultado la cantidad de (BS.295,94 )
Para el periodo 20/01/2001 al 19/02/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 60.16 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 1.701,19) da como resultado la cantidad de (BS. 300,82 )
Para el periodo 20/02/2001 al 19/03/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 128.61 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.636,58) da como resultado la cantidad de (BS. 643.05 )
Para el periodo 20/03/2001 al 19/04/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 64.31 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 1.818,30.) da como resultado la cantidad de (BS. 321.55)
Para el periodo 20/04/2001 al 19/05/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 139,54 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.947,69) da como resultado la cantidad de (BS.697,7)
Para el periodo 20/05/2001 al 19/06/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 88.11 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.491,29) da como resultado la cantidad de (BS.440,55)
Para el periodo 20/06/2001 al 19/07/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 94.09 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.660,64) da como resultado la cantidad de (BS 470,45)
Para el periodo 20/07/2001 al 19/08/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 120,36 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.403,18) da como resultado la cantidad de (BS 601,8)
Para el periodo 20/08/2001 al 19/09/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 105.58 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.985,14) da como resultado la cantidad de (BS 527.9)
Para el periodo 20/09/2001 al 19/10/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 73.15 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.068,42) da como resultado la cantidad de (BS 365.75)
Para el periodo 20/10/2001 al 19/11/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 423,16 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 11.963,70) da como resultado la cantidad de (BS2.115.8)
Para el periodo 20/11/2001 al 19/12/2001 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 86.22 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.438,04) da como resultado la cantidad de (BS 431.1)
Para el periodo 20/12/2001 al 19/01/2002 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 117.87 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.332,70) da como resultado la cantidad de (BS 589.35)
Para el periodo 20/01/2002 al 19/03/2002 le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 92.01 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.601,80) da como resultado la cantidad de (BS 920,1)
Para el periodo 20/03/2002 al 19/05/2002 le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 83.81 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.369,77) da como resultado la cantidad de (BS 838.1)
Para el periodo 20/05/2002 al 19/06/2002 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 92.01 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.601,81) da como resultado la cantidad de (BS 460.05)
Para el periodo 20/06/2002 al 19/07/2002 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 181,91 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 5.143,26) da como resultado la cantidad de (BS 909.55)
Para el periodo 20/07/2002 al 19/08/2002 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 92.01 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.601,81) da como resultado la cantidad de (BS 460.05)
Para el periodo 20/08/2002 al 19/09/2002 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 100,06 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.829,20) da como resultado la cantidad de (BS 500,3)
Para el periodo 20/09/2002 al 19/10/2002 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 87.46 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.472,92) da como resultado la cantidad de (BS 437.3)
Para el periodo 20/10/2002 al 19/11/2002 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 68.91 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 1.948,53) da como resultado la cantidad de (BS 344,55)
Para el periodo 20/11/2002 al 19/12/2002 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 413.83 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 11.702.76) da como resultado la cantidad de (BS 2.069,15)
Para el periodo 20/12/2002 al 19/01/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 68.90 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 1.948,52) da como resultado la cantidad de ( BS 344,5)
Para el periodo 20/01/2003 al 19/02/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 93.47 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.642,91) da como resultado la cantidad de (BS 467.35)
Para el periodo 20/02/2003 al 19/03/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 68.91 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 1.948,52) da como resultado la cantidad de (BS 344,55)
Para el periodo 20/03/2003 al 19/04/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 106.96 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.025,26) da como resultado la cantidad de (BS 534.8)
Para el periodo 20/04/2003 al 19/05/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 68.91 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 1.948,52) da como resultado la cantidad de (BS 344,55)
Para el periodo 20/05/2003 al 19/06/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 131.37 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.716,45) da como resultado la cantidad de (BS 656.85)
Para el periodo 20/06/2003 al 19/07/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 94.6 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.675,08) da como resultado la cantidad de (BS 473)
Para el periodo 20/07/2003 al 19/08/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 81.31 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.298,97) da como resultado la cantidad de (BS 406.55)
Para el periodo 20/08/2003 al 19/09/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 94.22 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.664,27) da como resultado la cantidad de (BS 417.1)
Para el periodo 20/09/2003 al 19/10/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 101.84 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.879,66) da como resultado la cantidad de (BS 509.2)
Para el periodo 20/10/2003 al 19/11/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 99.2 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.201,83) da como resultado la cantidad de (BS 496)
Para el periodo 20/11/2003 al 19/12/2003 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 100.66 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.804,93) da como resultado la cantidad de (BS 503,3)
Para el periodo 20/12/2003 al 19/01/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 84.98 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.402,97) da como resultado la cantidad de (BS 424.9)
Para el periodo 20/01/2004 al 19/02/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 100.66 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 2.846,24) da como resultado la cantidad de (BS 503.3)
Para el periodo 20/02/2004 al 19/04/2004 le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 108.82 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.077,07) da como resultado la cantidad de (BS 1.088.2)
Para el periodo 20/04/2004 al 19/05/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 107.05 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.026,95) da como resultado la cantidad de (BS 535.25)
Para el periodo 20/05/2004 al 19/06/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 109.28 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.087,89) da como resultado la cantidad de (BS 546.4)
Para el periodo 20/06/2004 al 19/07/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 199.91 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 5.657,70) da como resultado la cantidad de (BS 999.55)
Para el periodo 20/07/2004 al 19/08/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 110.7 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.130,27) da como resultado la cantidad de (BS 553.55)
Para el periodo 20/08/2004 al 19/09/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 143.75 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.064,65) da como resultado la cantidad de (BS 718.75)
Para el periodo 20/09/2004 al 19/10/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 129.66 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.666,06) da como resultado la cantidad de (BS 648.3)
Para el periodo 20/10/2004 al 19/11/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 228.46 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.459,32) da como resultado la cantidad de (BS 1.142.3)
Para el periodo 20/11/2004 al 19/12/2004 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 122.35 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.562,82) da como resultado la cantidad de (BS 611.75)
Para el periodo 20/12/2004 al 19/04/2005 le corresponde 20 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 122.35 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.459,41) da como resultado la cantidad de (BS 2.447.00)
Para el periodo 20/04/2005 al 19/05/2005 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 129.78 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.669,59) da como resultado la cantidad de (BS 648.9)
Para el periodo 20/05/2005 al 19/06/2005 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 120.47 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.406,23) da como resultado la cantidad de (BS 602.35)
Para el periodo 20/06/2005 al 19/07/2005 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 241.57 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.829,90) da como resultado la cantidad de (BS 1.207,85)
Para el periodo 20/07/2005 al 19/08/2005 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 132.17 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.736,95) da como resultado la cantidad de (BS 660.85)
Para el periodo 20/08/2005 al 19/09/2005 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 143,81 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.065,90) da como resultado la cantidad de (BS 719.06)
Para el periodo 20/09/2005 al 19/10/2005 le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 154.71 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.374.15) da como resultado la cantidad de (BS 773.55)
Para el periodo 20/09/2005 al 19/11/2005 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 704.25 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 19.911.13) da como resultado la cantidad de (BS 3.521.29)
Para el periodo 20/11/2005 al 19/12/2005 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 139.62 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.947,60) da como resultado la cantidad de (BS 698.1)
Para el periodo 20/12/2005 al 19/01/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 175.32 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.956,93) da como resultado la cantidad de (BS 876.6)
Para el periodo 20/01/2006 al 19/02/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 140.33 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.967,50) da como resultado la cantidad de (BS 701.65)
Para el periodo 20/02/2006 al 19/03/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 152.74 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.318,61) da como resultado la cantidad de (BS 763.7)
Para el periodo 20/03/2006 al 19/04/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 141.61 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.003,81) da como resultado la cantidad de (BS 708.05)
Para el periodo 20/04/2006 al 19/05/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 140.28 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.966,43) da como resultado la cantidad de (BS 701.4)
Para el periodo 20/05/2006 al 19/06/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 136.9 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.870,65) da como resultado la cantidad de (BS 648.5)
Para el periodo 20/06/2006 al 19/07/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 291.38 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 8.240,03) da como resultado la cantidad de (BS 1.456.9)
Para el periodo 20/07/2006 al 19/08/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 156.45 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.423,26) da como resultado la cantidad de (BS 728.25)
Para el periodo 20/08/2006 al 19/09/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 216.54 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.122,16) da como resultado la cantidad de (BS 1.082.7)
Para el periodo 20/09/2006 al 19/10/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 167.91 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.747,49) da como resultado la cantidad de (BS 839.55)
Para el periodo 20/10/2006 al 19/11/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 807.65 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 22.834.64) da como resultado la cantidad de (BS 4.038.25)
Para el periodo 20/11/2006 al 19/12/2006 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 166.87 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.718,08) da como resultado la cantidad de (BS 834.34)
Para el periodo 20/12/2006 al 19/01/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 175.32 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.956,93) da como resultado la cantidad de (BS 876.60)
Para el periodo 20/01/2007 al 19/02/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 140.32 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.967,46) da como resultado la cantidad de (BS 701.6)
Para el periodo 20/02/2007 al 19/03/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 140.32 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.967,46) da como resultado la cantidad de (BS 701.60)
Para el periodo 20/03/2007 al 19/04/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 141.61 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4003.81) da como resultado la cantidad de (BS 708.05)
Para el periodo 20/04/2007 al 19/05/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 140.28 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.966,43) da como resultado la cantidad de (BS 701.4)
Para el periodo 20/05/2007 al 19/06/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 136.9 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 3.870,65) da como resultado la cantidad de (BS 684.5)
Para el periodo 20/06/2007 al 19/07/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 291.36 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 8.240,03) da como resultado la cantidad de (BS 1.456.8)
Para el periodo 20/07/2007 al 19/08/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 156.45 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.423,26) da como resultado la cantidad de (BS 782.25)
Para el periodo 20/08/2007 al 19/09/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 216.54 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.122,17) da como resultado la cantidad de (BS 1082.7)
Para el periodo 20/09/2007 al 19/10/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 167.91 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.747,49) da como resultado la cantidad de (BS 839.55)
Para el periodo 20/10/2007 al 19/11/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 807.65 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 22.834,64) da como resultado la cantidad de (BS 4.038.25)
Para el periodo 20/11/2007 al 19/12/2007 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 166.87 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.718,08) da como resultado la cantidad de (BS 834.35)
Para el periodo 20/12/2007 al 19/01/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 265.72 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 7.512,79) da como resultado la cantidad de (BS 1.328.9)
Para el periodo 20/01/2008 al 19/02/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 241.92 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.839,91) da como resultado la cantidad de (BS 1.209.9)
Para el periodo 20/02/2008 al 19/03/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 256.86 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 7.262,31) da como resultado la cantidad de (BS 1.284,3)
Para el periodo 20/03/2008 al 19/04/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 229.62 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.493,47) da como resultado la cantidad de (BS 1.148.1)
Para el periodo 20/04/2008 al 19/05/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 242.46 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.857,88) da como resultado la cantidad de (BS 1.212.3)
Para el periodo 20/05/2008 al 19/06/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 168.81 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 4.772,90) da como resultado la cantidad de (BS 844.05)
Para el periodo 20/06/2008 al 19/07/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 751.91 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 21.258,32) da como resultado la cantidad de (BS 3.759.55)
Para el periodo 20/07/2008 al 19/08/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 178.98 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 5.060,00) da como resultado la cantidad de (BS 894.8)
Para el periodo 20/08/2008 al 19/09/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 399.26 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 11.288,36) da como resultado la cantidad de (BS 1.996.3)
Para el periodo 20/09/2008 al 19/10/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 290.78 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 8.221,29) da como resultado la cantidad de (BS 1.453.9)
Para el periodo 20/10/2008 al 19/11/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 275.95 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 7.802,04) da como resultado la cantidad de (BS 1.379,75)
Para el periodo 20/11/2008 al 19/12/2008 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 230.9 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.746,67) da como resultado la cantidad de (BS 1.154.5)
Para el periodo 20/12/2008 al 19/01/2009 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 230.37 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.515,65) da como resultado la cantidad de (BS 1.151.85)
Para el periodo 20/01/2009 al 19/03/2009 le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 232.02 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.560,00) da como resultado la cantidad de (BS 2.320.2)
Para el periodo 20/03/2009 al 19/04/2009 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 236.69 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.691,85) da como resultado la cantidad de (BS 1.183.45)
Para el periodo 20/04/2009 al 19/05/2009 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 220.39 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.231,03) da como resultado la cantidad de (BS 1.101.95)
Para el periodo 20/05/2009 al 19/06/2009 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 229.59 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.491,26) da como resultado la cantidad de (BS 1.147.95)
Para el periodo 20/06/2009 al 19/07/2009 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 214.63 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.068,39) da como resultado la cantidad de (BS 1.073,15)
Para el periodo 20/07/2009 al 19/09/2009 le corresponde 10 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 231.06 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 6.533,00) da como resultado la cantidad de (BS 2.310.6)
Para el periodo 20/09/2009 al 19/10/2009 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 483.65 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 13.674,21) da como resultado la cantidad de (BS 2.418.25)
Para el periodo 20/10/2009 al 19/11/2009 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 1.058.56 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 29.929.28) da como resultado la cantidad de (BS 5.292.8)
Para el periodo 20/11/2009 al 19/12/2009 le corresponde 5 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de BS 292.71 que era el salario diario integral, en razón de tener un salario mensual de (BS 8.276,00) da como resultado la cantidad de (BS 1.463.59)
ANTIGÜEDAD: (párrafo primero artículo 108) de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días de salario diario multiplicado por la cantidad de (Bs. 275, 87) da como resultado la cantidad de ( Bs. 4.138.05)
VACACIONES PAGADAS NO DISFRUTADAS: Calculadas por el ultimo salario devengado por el extrabajador según criterio jurisprudencial.
AÑO 1995, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 1996, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 1997, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 1998, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 1999, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2000, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2001, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2002, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2003, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2004, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2005, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2006, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2007, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2008, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
AÑO 2009, le corresponde la cantidad de (Bs. 8.276,00)
TOTAL: BS 124.140,00
BONO VACACIONAL NO PAGADO
De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 19 días de salario diario multiplicado por la cantidad de (Bs. 275, 87) da como resultado la cantidad de ( BS 5.241,53)
VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y 95 de reglamento le corresponde 15 días de salario diario multiplicado por la cantidad de (Bs. 275.87) da como resultado la cantidad de ( BS 4138.05)
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días de salario diario multiplicado por la cantidad de (Bs. 217.77) da como resultado la cantidad de (BS 4138.05)
PREAVISO ARTICULO 104 DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Corresponde al trabajador la cantidad de (BS 8.276,10), ultimo salario devengado por el extrabajador
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 150 días de salario diario multiplicado por la cantidad de (Bs. 275,87) da como resultado la cantidad de ( BS 41.380,5)
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 90 días de salario diario multiplicado por la cantidad de (Bs. 275,87) da como resultado la cantidad de ( BS 24.828,3)
INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES: Este Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela ordena por medio de experticia complementaria del fallo determinar los intereses por prestaciones sociales. ASI SE DECIDE
UTILIDADES CORRESPONDIENTE 2010: Este Tribunal de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela ordena por medio de experticia complementaria del fallo determinar la utilidad año 2010. ASI SE DECIDE
POR USO Y COSTUMBRE: La empresa les distribuía a sus trabajadores la cantidad de 2 cajas de cerveza a la semana y cada mes de diciembre les daba 14 cajas de cerveza, es por lo que le corresponde al extrabajador lo siguiente:
- 2 Cajas de cerveza a la semana por 52 semanas del año por 15 años= 1560 cajas de cerveza
- 14 Cajas de cerveza en el mes de diciembre por el 15 años=210 cajas de Cervera
- 2 cajas de cerveza por 5 meses =40 cajas de cerveza
Total de cajas de cerveza 1.810. En base a ello observa esta juzgadora que el accionante no hace ningún fundamento de derecho en el presente petitorio es por lo que este Juzgado declara forzosamente improcedente lo peticionado por la actora. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoado la ciudadano: GONZALEZ COLINA ENIO DUBULIN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.014.275, debidamente representado por su apoderado judicial abogado WILLIAM J. LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.893, en el juicio contra la Empresa CERVECERIA REGIONAL C.A. Ambos suficientemente identificados en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (BS 327.973,08), menos la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CINCUENTA SEIS BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (160.056,23), cantidad esta que recibió el extrabajador como adelanto de prestaciones sociales siendo manifestado por el mismo en la audiencia preliminar, dejándose constancia en el acta levantada, luego suscrita por la parte actora y su apoderado judicial de los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada a la parte actora la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS 167.916.85). ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral 25-01-2010. El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE
TERCERO: En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de la notificación de la demanda en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuito o de fuerza mayor, tales implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones Judiciales, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicara lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.
QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Trece días (13) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010).
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA,
ABG.
NOTA: En esta misma fecha, a los Trece (13) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior decisión. A las 10:34 a.m.
LA SECRETARIA
ABG.
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