REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, treinta (30) de abril de dos mil diez (2010)
200º y 151º
SENTENCIA
PJ0012010000036
ASUNTO: IP31-L-2010-000046
PARTE DEMANDANTE ALYS RAFAEL MORILLO CORDERO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.202.367, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADORA DEL TRABAJO: abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118
PARTE DAMANDADA: GRUPO INTEGRAL DE VIGILANCIA Y RESGUARDO GAIVER.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA: CACERES DE ARTEGA KARLA CRISTINA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-12.091.582.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM J. LUGO YAMARTE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.391.607, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.893
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda el día Veintiocho (28) de Abril del 2010, a las 12:00 del M, en la Audiencia Preliminar, celebrada anticipadamente a solicitud de ambas partes, comparecieron a la misma el ciudadano: ALYS RAFAEL MORILLO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.202.367, respectivamente, en sus carácter de parte actora debidamente asistido por la procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-13.634.255. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 101.118, y por la parte demandada la representante legal de la empresa ciudadana CACERES DE ARTEGA KARLA CRISTINA. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-12.091.582, debidamente asistida por el abogado WILLIAM J. LUGO YAMARTE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.391.607, inscrito en el inpreabogado bajo el número 18.893, en este acto la parte demandada le ofrece a la parte actora la cantidad demandada de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 384,32). Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y cancelada en efectivo en este mismo acto, por los conceptos descritos en el escrito del libelo, una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza La parte demandante manifiesta que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: Se ordena oficiar a la coordinación judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez que haya transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes interpongan el recurso que consideren a bien.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Treinta (30) de Abril de Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG.
NOTA: Esta misma fecha 30-04-2010, se publico la anterior decisión, a las 09:46 A.M.
LA SECRETARIA
ABG.
IP31-L-2010-000046
YMCM/
|