REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de Abril de Dos Mil Diez (2010)
Años: 199º Y 151º

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
SENTENCIA Nº PJ0012010000026

ASUNTO: IP31-L-2010-000032
PARTE DEMNDANTE: WILFREDO RAMON RAMIREZ SIBADA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.654.082.
PROCURADO DE TRABAJADORES: abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: empresa ESPACIOS URBANOS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDO RAMON RAMIREZ SIBADA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.654.082, asistido el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en contra de la empresa ESPACIOS URBANOS C.A, por motivo de Cobro de prestaciones sociales. En fecha 19 de Febrero de 2010, éste Juzgado dicto auto admitiendo la Demanda, ordenando la notificación de la parte demandada. En fecha Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), vista la exposición del alguacil del tribunal quien expuso que “ me traslade a la dirección especificada en la presente Notificación, donde procedí hacerle entrega del Cartel de Notificación a la Ciudadana MARIA FERNANDEZ, Titulas de la Cedula de Identidad Nº v-14.227.932, quien manifestó desempeñar funciones de Promotora de Ventas de la empresa ESPACIOS URBANOS, la cual recibió y firmo voluntariamente el Cartel de Notificación que le fuera presentado por mi persona posteriormente le entregue un ejemplar del Cartel de Notificación y fije otro ejemplar en la puerta principal que da acceso a la referida empresa…” El día 22 de Marzo de 2010, la secretaria dejo constancia de haberse cumplido con la notificación ordenada. El día 12 de Marzo de 2010, a las Nueve y Quince de la mañana correspondía la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue distribuida y asignada a este Juzgado Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de éste Circuito Judicial del Trabajo bajo la rectoría de quien aquí juzga, Procediendo en el acto a verificar el cumplimiento cabal de la notificación encomendada, Asimismo dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano WILFREDO RAMON RAMIREZ SIBADA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.654.082, en la persona de sui apoderado Judicial, el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, y de la incomparecencia empresa ESPACIOS URBANOS C.A, ni por si, ni por intermedio de apoderado Judicial, en consecuencia dictó sentencia oral declarando la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por el demandante en su libelo.

MOTIVA
Es por ello que esta juzgadora siendo la oportunidad legal para publicar sentencia en la presente causa, procede hacerlo de manera motiva bajo las siguientes consideraciones:

Primero teniendo por norte que la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes, pues el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. Y siendo que el objeto de la obligatoriedad es el de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siguiendo este orden de ideas el artículo 131 de la ejusdem contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la Presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derechos, debiendo el juez sentenciar atendiendo para ello a dicha confesión.

Ahora bien, vista la Presunción de admisión de los hechos esta juzgadora determina como existente no solo la relación laboral entre las partes, sino todos los alegatos de la parte actora, siempre y cuando dichos alegatos y peticiones sean ajustadas a derecho a fin de que tengan las consecuencias jurídicas solicitadas e invocadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se determina como cierto:
1) La existencia de la relación de trabajo entre las partes, es decir entre la ciudadana WILFREDO RAMON RAMIREZ SIBADA y la empresa ESPACIOS URBANOS C.A.
2) La fecha de inicio de la relación laboral, el día Once (11) de Mayo del año Mil Nueve (2009).
3) La fecha de terminación del vínculo laboral el día Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
4) El salario mensual devengado, mes a mes, durante toda la relación laboral.
5) El tiempo de servicio prestado del ciudadano WILFREDO RAMON RAMIREZ SIBADA, Tres (03) meses y Tres (03) días.
9) La relación laboral termino por despido Injustificado.

ANTIGÜEDAD: De conformidad con la Cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, que comprende el período (11/05/2009 al 14/08/2009), le corresponden 15 días que al ser multiplicado por salario Integral en este caso es de Bs. 83,88, da como resultado la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.258,20). Así se decide.
VACACIONES y BONO VACACIONAL: De conformidad con la Cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción, que comprende el período (11/05/2009 al 14/08/2009), le corresponde 15,75 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 59,68 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Novecientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 939,96). Así se decide.
UTILIDADES: De conformidad con la Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponde 21,99 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 59,68 que era el salario diario, da como resultado la cantidad de Un Trescientos Doce Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs. 1.312,36). Así se decide.
PREAVISO: De conformidad con el Literal a) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por el período (11/05/2009 al 14/08/2009), le corresponden 15 días de salario que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 83,88 que era el salario Integral, da como resultado la cantidad de Un Mil Doscientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.258,20). Así se decide.
INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 10 días que al ser multiplicados por la cantidad de Bs. 83,88 que era el salario Integral, da como resultado la cantidad de Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 838,80). Así se decide
Esta Juzgadora ha revisado los montos y conceptos peticionados por la representación judicial de la parte actora, considerando que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo que regía la relación laboral entre las partes, son procedentes los siguientes conceptos, tomando como base el salario devengado por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo y un tiempo de servicio de Tres (03) meses y Tres (03) días. Estas cantidades de dinero suman un total de: CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.607,52).

DISPOSITIVO

Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: “CON LUGAR” la demanda que por cobro de prestaciones sociales, incoara el ciudadano WILFREDO RAMON RAMIREZ SIBADA, Venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.654.082, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado JONATHAN LUGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en contra de la empresa ESPACIOS URBANOS C.A. Y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy gananciosa, los conceptos y montos detallados en la parte motiva de esta decisión.
PRIMERO: La cantidad total de los montos y conceptos considerados procedentes por esta Juzgadora suman la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.607,52), los cuales se condena a pagar por parte de la empresa demandada empresa ESPACIOS URBANOS C.A, a la parte actora ciudadano WILFREDO RAMON RAMIREZ SIBADA. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora legales sobre el monto por prestaciones sociales aquí condenados, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales serán calculados desde la fecha de la culminación de la relación laboral Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). El Tribunal ejecutor correspondiente deberá ordenar la indexación de conformidad con la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal “C” del Artículo 108 de la Ley Orgánica Laboral, los cuales serán determinados mediante una experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado al efecto. ASI SE DECIDE
TERCERO: En aplicación del criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta al periodo a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de la notificación de la demanda en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuito o de fuerza mayor, tales implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones Judiciales, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto. ASI SE DECIDE.
CUARTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicara lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del reiterado criterio de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, a través de un experto contable que se designará al efecto. Así se decide.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. CUMPLASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En la ciudad de Punto Fijo a los Doce (12) de Abril del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez y Veintitrés de la Mañana (10:23 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNA MORILLO


Expediente: IP31-L-2010-000032