REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Quince (15) de Abril de dos mil Diez (2010)
199º y 151º
SENTENCIA
Sentencia Nº PJ0032010000028

ASUNTO: IP31-S-2009-000004.-
OFERENTE: ATLHETICS MONDO VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado WILLIAM GAMBOA PERUCHINI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-6.941.625, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.753.
OFERIDO: MIGUEL VENTURA VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-16.437.974.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Se inicia el procedimiento mediante escrito de oferta de pago interpuesto en fecha 25 de Febrero de 2009, admitiéndose la misma el veintiséis (26) de Febrero de 2009, librándose el mismo día oficio a la oficina de control de consignaciones. En fecha 07 de Abril de 2010, este tribunal dicto auto en la cual ordena oficiar a dicha oficina de control de consignaciones a los fines de qué, informe el estatus de la presente oferta real. En fecha 15 de Abril de 2010, se recibe y se ordena agregar al asunto el oficio emitido por la oficina de control de consignaciones en el cual da respuesta, exponiendo que hasta el día 13 de Abril de 2010, el oferente no ha comparecido para la tramitación administrativa del cheque ofertado. No existiendo otra actuación procesal en el presente asunto.

En tal sentido, se evidencia que desde el día 25 de Febrero de 2009, la parte oferente no ha realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el oferente perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, que por oferta real sigue la empresa ATLHETICS MONDO VENEZUELA C.A. a favor del ciudadano MIGUEL VENTURA VARGAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de Identidad Nº V-16.437.974.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte oferente de presentar nuevamente la solicitud, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte oferente y una vez conste en autos la notificación de la empresa ATLHETICS MONDO VENEZUELA C.A. comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente. Asimismo una vez quede firme la presente decisión se ordenar oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones del contenido de la presente decisión a los fines legales y administrativos concernientes.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo. En el día de hoy, Quince (15) de Abril de Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y Veintiuno de la Mañana (09:21 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
MBMS/