REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Dieciséis (16) de Abril de dos mil Diez (2010),
199º y 151º
SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia Nº PJ0032010000029
ASUNTO: IP31-L-2009-000067.
PARTE ACTORA: RAFAEL MENDOZA PACHECO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. LIZAY SEMECO.
PARTE DEMANDADADA: PIDUS MONTAJES S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DARIO JOSE PEROZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fase de Mediación de fecha 01 de Abril de 2009, dándosele entrada en acta de Audiencia Preliminar, en esta misma fecha se declaro la admisión de los Hechos, Decretándose Ejecución Forzosa en fecha 12 de Enero de 2010, ahora bien en fecha 15 de Abril de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento por la Parte Demandante: la apoderada Judicial del Ciudadano, RAFAEL MENDOZA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.131.273, abogada LIZAY ALEJANDRA SEMECO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.141.331, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 106.571, por la parte demandada empresa PIDUS MONTAJES S.A, representada por su apoderado Judicial, abogado DARIO JOSE PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.491.831, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 24.500, para consignar escrito Transaccional constante de Un (01) folio, con Dos (02) anexos en el cual exponen:
“…El representante legal de la empresa entrega a la apoderada Judicial del Trabajador Dos (02) cheques de Gerencia a favor del Trabajador por los siguientes Montos; la Cantidad de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y siete Céntimos (Bs. 36.436,77), que pago la empresa PIDUS MONTAJES S.A, en cheque NO ENDOSABLE, Nº 00286854, librado contra la entidad Bancaria Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 0108 0058 70 0900000010, a favor del demandante Ciudadano, RAFAEL MENDOZA PACHECO, de fecha 16 de Marzo de 2010 y otro por la Cantidad de Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Setenta y siete Céntimos (Bs. 36.436,77), que pago la empresa PIDUS MONTAJES S.A, en cheque NO ENDOSABLE, Nº 00288486, librado contra la entidad Bancaria Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 0108 0058 70 0900000010, a favor del demandante Ciudadano, RAFAEL MENDOZA PACHECO, de fecha 14 de Abril de 2010, adicionalmente entrega Cheque por la Cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.080,00), que pago la empresa PIDUS MONTAJES S.A, en cheque NO ENDOSABLE, Nº 05715133, librado contra la entidad Bancaria Banco Provincial, Cuenta Corriente Nº 0108 0058 78 0100002686, a favor de la experto Contable Licenciada, LEANIS JIMENEZ, de fecha 17 de Marzo de 2010. Con los anteriores pagos cumple la empresa demandada con el mandato de Ejecución de fecha 12 de Enero de 2010. Dando cabal y fiel cumplimiento a dicho decreto nada queda a deber al trabajador, por este ni por ningún otro concepto. Por su parte la representación del trabajador acepta con las facultades que tiene dicho pago. Finalmente solicitan el cierre del presente expediente previa homologación del presente pago y el consecuente archivo del expediente. Se leyó, Firmo y conformes Firman. Es Todo…”
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que las partes de común acuerdo han transado, homologa el acuerdo entre las partes, así mismo se observa que de las actas procesales se desprende que, en fecha 19 de Febrero de 2010, se ordeno a solicitud de la parte demandante el desglose del mandamiento de Ejecución con su respectiva remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de la ejecución Forzosa, motivo este por el cual hasta tanto conste en autos su devolución no se remitirá el presente asunto para su respectivo archivo definitivo. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena mediante auto declarar la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Dieciséis (16) de Abril del año dos mil Diez (2010), siendo las Once y Cuarenta y Cinco de la Mañana (11:45 a.m.). Años: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MIRLA MALAVE SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. ROXANNA MORILLO
Exp. IP31-L-2009-000067.-
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