REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Veintisiete (27) de Abril de dos mil Diez (2010),
200º y 151º

SENTENCIA DE TRANSACCION
Sentencia Nº PJ0032010000031

ASUNTO: IP31-L-2008-000109.

PARTE ACTORA: NANCY EDUITH BLANCO MARIN.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abg. LIZAY SEMECO.
PARTE DEMANDADADA: TIJERAS MAGICAS F.P.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Corresponde a esta Juzgadora por distribución realizada en fase de Ejecución de fecha 08 de Marzo de 2010, dándosele entrada, en esta misma fecha, se dicto auto de abocamiento en fecha 15 de Marzo de 2010, nombrándose experto contable, para la realización de la experticia ordenada por el Tribunal Quinto de Juicio en Sentencia de fecha 25 de Noviembre de 2009, ahora bien en fecha 27 de Abril de 2010, comparecen por ante la Unidad de Recepción de Documento por la Parte Demandante: la apoderada Judicial de la Ciudadana NANCY EDUITH BLANCO MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 15.017.761, abogada LIZAY SEMECO, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-15.141.331, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 106.571, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara en contra de la empresa TIJERAS MAGICAS F.P, representada por su apoderado Judicial, abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.173.560, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 14.618, para consignar escrito Transaccional constante de Un (01) folio, con Dos (02) anexos en el cual exponen:
“…LIZAY SEMECO, Venezolana, con cedula y I.P.S.A, 15.141.331-106.571, actuando con las facultades conferidas en auto, acudo para hacer del conocimiento del Tribunal que ya la trabajadora cobro los intereses y corrección monetaria condenadas en la Sentencia. Razón por la cual solicita del Tribunal el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es Todo…”

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo como del viejo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, presidido por la Jueza Temporal Abg. MIRLA MALAVE SAEZ, visto que la apoderada Judicial de la parte demandante solicita el cierre y el archivo definitivo del presente expediente y se constata que a los folio Cuatro (04) al Siete (07), cursa documento Poder debidamente Notariado que faculta a la apoderada Judicial abogada LIZAY SEMECO, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-15.141.331, Inscrita en el inpreabogado bajo el números 106.571, para realizar la presente solicitud. Este Tribunal en vista de que, la Transacción es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico, este juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución HOMOLOGA LA TRANSACCION LABORAL Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y CON AUTORIDAD DE LA LEY, LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena mediante auto declarar la presente Sentencia Definitivamente Firme, una vez vencido el lapso de Cinco (05) para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En el día de hoy Veintisiete (27) de Abril del año dos mil Diez (2010), siendo las Doce y Cinco de la Tarde (12:05 p.m.). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MIRLA MALAVE SAEZ

LA SECRETARIA

Abg. ROXANNA MORILLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA

Abg. ROXANNA MORILLO
Exp. IP31-L-2008-000109.-