REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial
del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, veintiocho de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: IH31-L-2003-000016

DEMANDANTE: ARGENIS OMAÑA HERNANDEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V- 9.347.354, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NELSON DARIO MEDINA CONTRERAS debidamente inscrita en IPSA bajo el Nro. 59.036, y de este mismo domicilio.
DEMANDADO: PDV MARINA S.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29/11/1990, bajo el Nº 63, tomo 62-A pro, y cuya ultima modificación estatutaria consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/07/200, bajo el Nº 7, tomo 126-A pro.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADOS: ABG. PASCUALINO VOLPICELLI, KARINA DEL VALLE SALAZAR BERMUDEZ, PEDRO GONZALEZ. PEDRO LUIS RODRIGUEZ MORA, JOSE SILVA Y MILAGRO GARCES., debidamente inscritos en IPSA bajo los Nros. 40.982, 51.669, 46.521, 60155, 60.202 y 53.705.
PROCEDIMIENTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
ANTECEDENTE

Se inicia el presente asunto en fecha 12 de marzo de 2003, mediante escrito de demanda presentada ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario del transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por el profesional del derecho abogado NELSON DARIO MEDINA, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 59.036, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano: ARGENIS OMAÑA HERNANDEZ, siendo admitida en fecha 22 de diciembre de 2003, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.
En fecha 06 de abril de 2005, con ocasión de la creación de los Tribunales Laborales en esta Jurisdicción la presente causa es distribuida entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral correspondiendo por distribución al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo régimen como del régimen Procesal transitorio.
En fecha 26 de mayo de 2005, la jueza del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio, se avoca a la causa y ordena la notificación a las partes, así como la del Procurador General de la Republica.
En fecha 04 de abril de 2006, siendo día y hora fijada por el tribunal para la realización de audiencia preliminar, la jueza de ese despacho levanta acta declarando la admisión de los hechos.
En fecha 05 de abril de 2006, la apoderada judicial de PDV MARINA, apela del acta dictada el 04 de Abril, solicitando la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, siendo escuchado el recurso de apelación en un solo efecto en fecha 11 de abril de 2006.
En fecha 03 de mayo de 2006, la jueza del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución libra auto donde expone que siendo PDV MARINA un ente del estado, y en acatamiento de los artículos 12 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que los entes tutelados por el estado gozan de ciertos prerrogativas y privilegios, y que la incomparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar se entenderá como contradichos los hechos narrados por el actor en el libelo de demanda. Igualmente, deja sentado en el auto en referencia, que el apoderado judicial de la parte actora no consigno pruebas.
En fecha 10 de mayo de 2006, el apoderado judicial de la parte actora diligencia al expediente y apela del auto dictado por el tribunal en la fecha antes indicada, siendo escuchada la apelación en un solo efecto.
En fecha 09 de octubre de 2007, una nueva jueza es asignada al tribunal y se aboca de oficio al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación a las partes del avocamiento.
En fecha 02 de julio de 2008, la jueza del tribunal dicta auto y ordena la certificación de todas las actuaciones procesales y remitirlas al Tribunal Superior.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, el Tribunal Superior dicta sentencia donde declara desistida la apelación y ordena la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines que continúe la causa.
Contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal, dándose por recibido en fecha 06 de abril de 2010, se fija la audiencia para el día 27/04/2010.
En fecha 27 de Abril de 2010, se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el articulo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de las partes, por tal consideración esta Juzgadora de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO.
Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:

II
Motiva
- Que en fecha 27 de Abril de 2010 siendo las ocho y treinta (08:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por la ciudadana Juez ABG. MIRCA PIRE MEDINA, con la asistencia de la secretaria Abogada ROXANNA MORILLO y del Alguacil MANUEL ESCOBAR, a los fines de celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Juicio, prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el juicio seguido por el ciudadano ARGENIS OMAÑA HERNANDEZ contra la empresa PDV MARINA S.A, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales.
- Que iniciada la Audiencia, la ciudadana Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante en la presente audiencia e igualmente se deja constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandada.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
Pues bien, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente en su parte infini:
“En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la aleación de nuevos hehos.
Si no compareciera la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.”

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, estableció criterio en cuanto a las consecuencias jurídicas contempladas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue...”
Ahora bien, en el presente caso se desprende que este Tribunal en fecha 13 de Abril del 2010, fijó por auto expreso para el día veintisiete (27) de abril del 2010, la celebración de la Audiencia Oral, Publica de Juicio, a las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la cual no pudo desarrollarse en vista de la no comparecencia de las partes intervinientes en el presente proceso, declarándose el efecto procesal estipulado por el legislador de extinción del procedimiento, levantándose el acta respectiva.
Por lo razonamientos antes expuesto, este Juzgadora en vista de la no comparecencia de ninguna de las partes demandante, ab initio aplica el efecto jurídico que deviene ante la inasistencia de ambas partes a la audiencia y declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y salarios caídos tiene incoado el ciudadano ARGENIS OMAÑA HERNANDEZ contra la empresa PDV MARINA S.A, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo y se ordena remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano ARGENIS OMAÑA HERNANDEZ contra la empresa PDV MARINA S.A, SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que le corresponda por distribución a los fines del archivo definitivo del presente asunto; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2010, siendo las ocho y trece minutos de la mañana (08:13 am). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese, Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la Republica, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes, líbrese exhorto. Déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO TEMPORAL


ABOG. MIRCA PIRE MEDINA
LA SECRETARIA,


ABG. ROXANNA MORILLO


Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento, así como dejándose copia certificada del mismo.


LA SECRETARIA,

ABG. ROXANNNA MORILLO